Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 53

August 24, 2025
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Cabe destacar que el turista no es en absoluto parte en el proceso de transferencia de esa información; no tiene ningún acuerdo con el apelante No.  4; no es el beneficiario del servicio de transferencia de información (que está destinado, como se ha dicho, a servir a los intereses del emisor de la tarjeta en el extranjero); Y en cualquier caso, el turista no paga al recurrente la comisión en cuestión".

(Secciones 27.13 y 27.15 ibíd.)

El último argumento se presentó en el contexto de las disposiciones de la Regla 12a, letra c), del Reglamento, que establece lo siguiente:

"A los efectos del artículo 30 a) 5) de la Ley, no se aplicará un tipo cero a un servicio prestado a un residente extranjero cuando el objeto del acuerdo sea la prestación de un servicio a otro residente extranjero durante su estancia en Israel y el servicio no sea del tipo especificado en el artículo 30 a) 8) de la Ley y en el Reglamento 12B..."

  1. En primer lugar, diré que me inclino a estar de acuerdo con la recurrente en que el argumento de la recurrida de que "la prima [...] proporciona servicios de acceso a instrumentos con el fin de retirar efectivo en Israel" (párrafo 268 de los resúmenes de la Demandada: la línea de énfasis no está en el original). Como enfatiza Premium, no posee ni opera los cajeros automáticos (aunque tiene acuerdos con los propietarios de los cajeros automáticos, según los cuales los cajeros automáticos estarán disponibles para los titulares de tarjetas American Express).  A los efectos del asunto, estoy dispuesto a adoptar la posición de la recurrente de que lo principal aquí no es el acceso al cajero automático en sí, sino su papel en la cadena bidireccional de transferencia de información que permite realizar el retiro, un papel que le da derecho a una comisión.
  2. Sin embargo, no puedo estar de acuerdo en absoluto con Premium en que la excepción establecida en el artículo 12a, letra c), no sea aplicable. En mi opinión, el objeto del acuerdo entre Amex y Premium a este respecto es efectivamente "la prestación de servicios a otro residente extranjero durante su estancia en Israel", es decir, la prestación de servicios al turista.  El turista es quien se acerca al cajero automático en Israel y al insertar su tarjeta American Express desea retirar efectivo, todo el proceso se lleva a cabo por él y a petición suya (y de hecho el emisor extranjero tiene un interés adicional, es decir, verificar si el intento de retiro está contaminado por fraude o algún otro defecto).  Y cuando se aprueba la solicitud y el efectivo sale de la boca de la máquina, el beneficiario del servicio es el turista, que se queda en Israel como se mencionó anteriormente.
  3. Añadiré una breve referencia a los argumentos adicionales planteados en este asunto por Premium (cabe señalar que la carga fiscal por esta cuestión, en términos de principal, es de 82.000 ILS y, por alguna razón, los recurrentes consideraron oportuno dedicarle casi seis páginas de sus resúmenes).

En primer lugar, y en resumen, no acepto el argumento de que un acuerdo de transacción firmado en 2005 entre Premium e Isracard, por un lado, y la AdmiILStración del IVA de Tel Aviv 3, por el otro, impide que la recurrida argumente que el artículo 30(a)(5) no se aplica en la actualidad.  Dicho acuerdo encarna un compromiso integral al que se llegó en el marco del procedimiento Nº 1238/02, que se conoció en su momento en este tribunal.  El acuerdo incluye un cargo fiscal por períodos anteriores y el pago del impuesto dentro de un tiempo específico; Aplicar una tasa impositiva cero por un período de siete años a partir del 1 de enero de 2004, y un acuerdo sobre la deducción del impuesto soportado debido a la actividad en la Zona Franca de Eilat.  Dado que este acuerdo constituye un compromiso global destinado a poner fin a los litigios entre las partes, y que el elemento relativo a la aplicación de la tributación cero se limitó expresamente a un período que finalizó antes del período pertinente para el procedimiento en cuestión, en mi opinión, el acuerdo no vincula las manos de la recurrida en cuestión.

  1. En cuanto al argumento adicional relativo a la ejecución selectiva: durante el período que aquí se examina, los recurrentes 1 a 3 no tributaron al tipo completo de las tasas por retiradas de efectivo por parte de los turistas, en circunstancias similares. Solo el Demandado 3 (el Gerente de IVA de Tel Aviv Central) optó por hacerlo, con respecto a Premium.  Admitiré que esta aplicación inconsistente es difícil y, de hecho, inconveniente.  Es lamentable que la Autoridad Tributaria no haya actuado de manera uniforme con respecto a las cuatro empresas.  Sin embargo, como se ha explicado, opino que la posición de los recurrentes sobre el fondo de la cuestión es incorrecta y, en mi opinión, la reserva establecida en el artículo 12a, letra c), es claramente válida en este caso.  En consecuencia, no creo que la solución para el incumplimiento de la AdmiILStración Tributaria con respecto a los otros tres recurrentes sea no imponer el impuesto adeudado sobre la prima, especialmente teniendo en cuenta el importe del impuesto en cuestión.
  2. Por lo tanto, se desestima el recurso relativo a la comisión por retirada de efectivo.
  3. Deducción de entradas de vehículos en Isracard
  4. La última disputa para una decisión es entre Isracard y la Demandada con respecto a la deducción del impuesto soportado en relación con los gastos de mantenimiento de vehículos privados que son candidatos para ser utilizados por ciertos empleados de la Compañía. Las partes acuerdan que el uso de los vehículos es "mixto", es decir, parte del uso es en los asuntos y ocupaciones del apelante, mientras que parte del uso es privado, incluso por la noche y los fines de semana.  Isracard detalló los diferentes grupos de empleados y describió la naturaleza del uso que hacía cada uno de ellos.
  5. Como es bien sabido, el artículo 18 del Reglamento establece:

")a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, el impuesto soportado por la adquisición de activos o por la recepción de servicios para su uso en operaciones para las que el impuesto soportado está permitido por deducción (en lo sucesivo, en el presente Reglamento, para los fines de la empresa) y también para el uso de transacciones para las que no se permite deducir el impuesto soportado o para cualquier otro uso (en lo sucesivo, en el presente Reglamento, no para los fines de la empresa), se deducirá a un tipo proporcional a la relación entre el uso y las necesidades de la empresa y el uso general.

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