Casos legales

Apelación de una Petición (Jerusalem) 15283-08-25 Elem – Asociación para Jóvenes en Riesgo v. Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales - parte 2

July 31, 2011
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Abastecimiento

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Terapéutico Se examinará la experiencia del licitador en la prestación de servicios terapéuticos, tal y como se detalla en la cláusula 3.2.4 de la licitación.

Por cada 50 niños, adolescentes y adultos jóvenes adicionales hasta la edad de 25 años más allá de lo requerido en los requisitos previos (400 pacientes acumulados en los años 2019-2023), se otorgarán 5 puntos hasta un máximo de 15 puntos por 150 pacientes adicionales o más. 15

 

  1. La cláusula 3.2.4 de la licitación establecía una condición de umbral relacionada con la experiencia requerida del licitador y estipulaba que "el licitador debe tener experiencia práctica comprobada durante los años 2019 a 2023, incluida la prestación de servicios terapéuticos (como se define en esta licitación), para al menos 400 niños...".
  2. Además, la cláusula 4.2.4 de la licitación establece que "en el marco de la prueba de calidad para el licitador en el marco de los criterios 1.1 y 1.2, se tendrá en cuenta la experiencia del licitador tal como se define en la cláusula 3.2.4 de la licitación".
  3. La Demandante afirma que entendió la puntuación de que, de hecho, dicho criterio requiere cumplir con las condiciones de umbral (400 pacientes), para recibir una puntuación máxima de 15 puntos; Y no como lo entiende el comité de licitaciones (y los otros licitadores) de la manera en que por cada 50 pacientes más allá de las condiciones del umbral, el licitador tiene derecho a una puntuación de 5 puntos.
  4. En la práctica, la solicitante presentó una lista de 500 pacientes en la licitación, pero cuando quedó claro que había duplicaciones, solo se aprobaron 497 para ella y, por lo tanto, recibió solo una puntuación de 5 para este criterio. En la práctica, según la demandante, tiene unos 870 pacientes, por lo que no le resultó difícil presentar una lista de 550 pacientes o más, y así recibir la puntuación máxima en esta escala de 15 puntos.  Según ella, el comité de licitaciones debería haber prestado atención a la cifra incompleta que proporcionó, ya que sabía en la práctica que la demandante tenía más de 500 pacientes, de manera coherente con el curso de acción activo del comité de licitaciones, que se puso en contacto con varios licitadores para obtener detalles y complementos de ellos después de examinar sus propuestas.
  5. En cualquier caso, según el solicitante, teniendo en cuenta el número de pacientes que realmente tiene el peticionario, reflejará el punto al que realmente tiene derecho, y no constituye un cambio en una propuesta, sino solo la posibilidad de establecer los detalles de su propuesta tal como están, lo que debe hacerse de acuerdo con las normas existentes en las leyes de licitación que permiten, incluso después de la apertura de las propuestas de licitación, proporcionar suplementos con respecto a los detalles de la prueba del cumplimiento de las condiciones, en lugar de cambiarlas.
  6. Criterio 1.4: Este criterio se refiere a "la continuidad del empleo de los profesionales terapéuticos". En las páginas 60 y 61 del folleto de licitación, precedido por el criterio 1.3, figura como sigue:

Página 60 del folleto de licitación:

El factor considerado El criterio Detalle del criterio Puntuación máxima
  1.3.  Experiencia en el empleo de profesionales terapéuticos Se examinará la experiencia del licitador en el empleo de profesionales terapéuticos durante los últimos cinco años anteriores al mes anterior a la fecha de publicación de la oferta.

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