| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles | |||
| Apelación Civil 4584/10 | |||
| Apelación Civil 4699/10 | |||
| Antes: | El Honorable Juez A. Arbel | ||
| El Honorable Juez N. Hendel | |||
| El Honorable Juez Y. Amit | |||
| El apelante Otras Solicitudes de Municipio 4584/10 y el Demandado Otras Solicitudes de Municipio 4699/10: |
Estado de Israel |
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| Contra | |
| El demandado Otras Solicitudes Municipales 4584/10 y el Apelante Otras Solicitudes Municipales 4699/10: |
Pausas de Regev |
| Apelaciones contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa en el caso 1173/06 dictada el 2 de mayo de 2010 por el Honorable Juez D. Ganot |
| Fecha de la reunión: | 20 Elul 560Apelación Civil | (19.09.11) |
| En nombre del apelante, otras solicitudes municipales 4584/10 y del demandado otras solicitudes municipales 4699/10: |
Abogada Naomi Zemeret |
| En nombre del demandado , otras solicitudes municipales 4584/10 y del apelante otras solicitudes municipales 4699/10: |
Abogado Eitan Inbar |
| Sentencia
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Juez Y. Amit:
Dos apelaciones contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa (el Honorable Juez D. Gannot), en las que se presentó una demanda contra el Estado por su negligencia en la investigación de la agresión sexual a un menor, y al demandante se le concedió una indemnización por un importe aproximado de 1,8 millones de NIS (junto con honorarios y gastos de abogado). El apelante Otras solicitudes municipales 4584/10 Es el Estado de Israel (en adelante: El país), que recurre el hecho mismo de que es responsable de daños y perjuicios y, alternativamente, de la cantidad de daños otorgados a favor del demandante-demandado y del apelante Otras solicitudes municipales 4699/10, es el demandante que se indica (en adelante y por conveniencia): Demandado), por su parte, se quejaba de la falta de compensación que le habían concedido.
Antecedentes fácticos y la secuencia de los procedimientos
- El contexto de las apelaciones que tenemos ante nosotros se encuentra en el caso de la agresión sexual a una niña de 11 años (en adelante: La menor) que tuvo lugar la noche del 18 de abril de 1999. El incidente tuvo lugar mientras la menor caminaba por la calle alrededor de las 20:00 de camino a casa desde la casa de su amiga, cuando un desconocido se le acercó, le tachó la boca y la arrastró al patio de un edificio, donde llevó a cabo su plan contra ella. Ahorraré al lector los detalles difíciles y diré en resumen que el agresor primero obligó al menor a practicarle sexo oral, luego la tumbó boca abajo y la sodomizó. Durante el incidente, el agresor ordenó a la menor que cerrara los ojos.
Durante su interrogatorio con la policía, la menor proporcionó detalles identificativos del agresor, incluyendo su altura, tipo de cuerpo, cabello, ropa, gorra que llevaba y gafas de sol que llevaba en el momento del delito, aunque era tarde por la noche.
- El 16 de julio de 1999, unos tres meses después del incidente, el padre del menor vio a un hombre en un supermercado cerca de su lugar de residencia que le pareció parecerse al cráneo del agresor tal como se había ensamblado según la descripción del menor. El padre de la menor llamó a su hija y, cuando pasó junto al sospechoso —él es el acusado aquí—, ella rompió a llorar, diciendo que podría ser él, y que el padre se vio obligado a traerla a casa debido a su estado mental complicado.
Inmediatamente después de traer a su hija a casa, el padre regresó al supermercado, siguió al demandado y, para su sorpresa, entró en el mismo edificio en cuyo patio se cometió el delito. El padre se apresuró a llamar a la policía, que arrestó al acusado ese mismo día bajo sospecha de cometer actos indecentes y sodomía.
- Al día siguiente, el demandado fue llevado al Tribunal de Magistrados para una prórroga de su detención y, con el consentimiento de las partes, su detención se prorrogó hasta el 20 de julio de 1999 (decisión del Honorable Juez D. Reich-Shapira) (en adelante: Primera prórroga de detención). El 20 de julio de 1999, el demandado fue llevado de nuevo ante el tribunal y su detención se amplió siete días adicionales (decisión del Honorable Juez A. Talmor), mientras que el tribunal se remitió a las acciones investigativas que la policía tuvo que llevar a cabo mientras el demandado estaba detenido (en adelante: Segunda prórroga de detención).
El 22 de julio de 1999, el Demandado presentó una apelación ante el Tribunal de Distrito contra la decisión del Honorable Juez Talmor. El tribunal (el Honorable Juez A. Kaplan-Hagler) ordenó al estado acelerar la tramitación de los exámenes forenses y aceptó parcialmente la apelación, en el sentido de que la detención del demandado se prorrogó hasta el 26 de julio de 1999 a las 10:00 a.m., salvo que un juez de guardia al que se le lleve el demandado tome una decisión diferente.
- El 25 de julio de 1999, el representante del Estado presentó una declaración del demandante según Sección 17(d) de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución - Arrestos), 5756-1996 (en adelante: La Ley de Arrestos), según la cual el Estado tiene la intención de presentar una acusación formal contra el demandado y solicitar su detención hasta el final del proceso en su contra.
Al día siguiente, se celebró una audiencia en el Tribunal de Magistrados, al final de la cual el tribunal (el Honorable Juez H. Groves) ordenó la prórroga de la detención del demandado por cinco días adicionales (en adelante: Tercera prórroga de detención).
- El 30 de julio de 1999 se presentó una acusación en el Tribunal de Distrito contra el demandado, y al mismo tiempo se presentó una moción para retenerlo hasta el final del proceso. En la audiencia, el abogado de la demandada en ese momento solicitó un aplazamiento para fotografiar el expediente y estudiar el material, y con su consentimiento, el tribunal (el Honorable Juez R. Meshal (Shoham)) ordenó la prórroga de la detención de la demandada hasta que se tomara una decisión diferente.
El 10 de agosto de 1999 se reanudó la audiencia de la solicitud de detención del demandado hasta el final del proceso, durante la cual el abogado del demandado alegó que había sido arrestada otra persona adecuada para el grupo que se había formado según la descripción del menor. En el contexto de lo anterior, y a la luz de la petición del abogado defensor de que se dictara una orden de identificación, el tribunal (el Honorable Juez B. Ophir-Tom) ordenó el aplazamiento de la audiencia hasta el 15 de agosto de 1999.