Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 26

December 4, 2012
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Interrogador: Pero las pruebas dicen que sí lo hiciste y no hay posibilidad de discutir con esas pruebas.  ¿Cuál es tu reacción?

Demandado: Estoy de acuerdo en que no hay posibilidad de discutir y aun así repito mi postura.

  1. Ese mismo día, la policía visitó la casa del campista de Perach del demandado. El informe indica que, según la madre del campista, el demandado solía acudir a ellos los domingos (aunque a veces no venía), desde las 17:00 horas, durante unas tres horas, y que ayudaba a su hijo e hija con los deberes.  El propio campista no estaba en casa en ese momento, pero sí su hermana, y según ella, el demandado también la ayudó con sus clases.

Además, el sargento Sweid llamó al Depósito de Oficinas el mismo día, donde le dijeron que solo al día siguiente sería posible comprobar si el demandado había trabajado el 18 de abril de 1999.  Al día siguiente, se envió un fax en nombre de Office Depot, indicando que el demandado no trabajó ese día.

  1. La situación no cambió ni siquiera después de otro interrogatorio al demandado el mismo día, en el que se afirmó que el demandado dijo que no habló porque el abogado se lo había aconsejado. El demandado también afirmó que sabía que era "hecho a medida" en el expediente.  En el informe de interrogatorio redactado por el sargento Danny Mordechai, se indicó que consideraba que el demandado estaba interesado en decir y decir la verdad, pero se abstuvo de hacerlo debido al consejo del abogado [entre paréntesis: una vez más nos encontramos con un informe de interrogatorio mediante un memorándum y, en mi opinión, habría sido apropiado recopilar una declaración ordenada del demandado y no redactar el asunto en forma de memorando].

Segunda prórroga de detención

  1. El 20 de julio de 1999, la policía presentó una solicitud al tribunal para prorrogar la detención del demandado por siete días adicionales para completar la investigación. En el formulario de solicitud, bajo la línea "Los hechos que constituyen la base de sospecha contra el sospechoso", se indicaba "el testimonio del menor herido que identificó al sospechoso el 16 de julio de 1999.  Material confidencial adicional encontrado en el expediente de la investigación."

Adjunto a la revisión del tribunal había un informe manuscrito, en el que se redactaba lo siguiente, entre otras cosas:

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