En el caso Sabah, supra [15], en las páginas 659-660, el juez Bach adoptó una de las directrices mencionadas desde 1973, dejando necesario examinar la absorción de todas las directrices. Haz que crezcan polillas.El juez A. Goldberg, en el caso Reich [8] (págs. 490-491), intentó enseñarnos esta forma de interpretación:
El punto de partida adecuado es que el interés público de las fuerzas del orden exige la persecución de alguien contra quien haya pruebas suficientes de que haya violado la norma penal. Al realizar este interés, el individuo queda expuesto, como una necesidad indispensable, a la violación de sus derechos. El riesgo de que un acusado se exponga a los daños implicados en la conducción de los procedimientos penales contra él y finalmente sea absuelto se ha tenido en cuenta de antemano y es un riesgo calculado. Tal riesgo es necesario por la naturaleza del mecanismo penal, en el que solo al final el tribunal decide la culpabilidad o inocencia del acusado. La aceptación por parte de la empresa de tal riesgo es resultado de un creciente interés público, concretamente la necesidad de hacer cumplir la ley, para mantener una sociedad adecuada. Sin embargo, el hecho de que exista una necesidad pública de aplicación de la ley no implica que los costes asociados a la operación de este sistema se trasladen al acusado, que es absuelto, y no al público.
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Desde la perspectiva de la ley deseada, habría sido apropiado extender el derecho a gastos y compensación a cualquier acusado absuelto, cualquiera que fuera el motivo de la absolución. Dado que la culpabilidad penal del acusado no se ha probado en la medida requerida y es absuelto, la presunción de inocencia, que existía antes del juicio, no fue ocultada. Si el Estado le procesa y no logra probar su culpabilidad, debe compensarle por los gastos que incurrió y el sufrimiento sufrido en detención o prisión. Por lo tanto, ¿qué tengo si me absuelven por duda, y qué tengo si me absuelven de una absolución clara y absoluta? En cada caso, tras la absolución, el acusado vuelve al "estatus" de persona inocente que ha sido procesada.