Casos legales

Apelación Penal. 4466/98 Honey contra el Estado de Israel IsrSC 56(3) 73 Juez M. Cheshin - parte 18

January 22, 2002
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¿Qué tengo una absolución del este, qué tengo una absolución del oeste, qué tengo una absolución del sur? Véase el caso Macmillan [18].

Por otro lado, el contraargumento se sostendrá y nos hará oír: De hecho, una decisión en un juicio es binaria, que la justicia abstracta debe incluirse en la absolución o condena en uno de estos dos casos, y no hay otra opción.  Este no ocurre con una decisión sobre indemnización y compensación que pueden tener muchas personas.  Esto ocurre en circunstancias que justifican la indemnización o compensación y en las circunstancias que no la justifican, y lo mismo aplica a la cantidad de compensación que se concederá en estas u otras circunstancias.  Según  lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Penal, un tribunal concederá compensación o indemnización solo por el segundo motivo, y solo si considera que "circunstancias...  que lo justifican."  El concepto de "circunstancias" por su propia naturaleza es flexible, y el tribunal no sabrá si existen circunstancias que justifiquen a sus padres para una compensación o indemnización si no examina las "circunstancias" en el asunto; todas las circunstancias del asunto.  ¿Se dice que las "circunstancias" del juicio están fuera del ámbito del juicio, y que solo las "circunstancias" que no forman parte del juicio son circunstancias que les son relevantes? Supongamos, por ejemplo, que el acusado continúa alegando que tiene derecho a una absolución "absoluta", pero dado que el testigo principal no comparece en la audiencia, y la fiscalía pone sobre la mesa del tribunal pruebas que indican que ese testigo huyó del país debido a las amenazas del acusado contra él, o que el testigo fue sacado clandestinamente del país por personas que pretendían ser sus agentes.  ¿Hay justicia o lógica en conceder compensación e indemnización al acusado, pero cuando sea absuelto ("absolutamente") en su sentencia? Y esto no es más que un ejemplo.

  1. Nuestra opinión es la misma que la versión de Batra. No dijimos —ni siquiera dijimos— que una absolución técnica o de la duda necesariamente llevara a la denegación de indemnización o indemnización por parte del demandado, sino en el caso de-En ese momento, tampoco se dijo que una absolución "absoluta" condujera automáticamente a una resolución de indemnización o compensación.  Todo lo que decimos es que la naturaleza de la absolución es cualquier absolución, y las circunstancias de la absolución son todas las circunstancias; Tanto la absolución como las circunstancias son factores a considerar para el examen de una casa-La sentencia sobre si ordenar o no el pago de una indemnización o indemnización, y cuando ordena indemnización o indemnización, la extensión de la misma.  No encuentro una buena razón, ni en sentido común ni en la lógica de las cosas, para determinar que las consideraciones sobre las "circunstancias" del juicio y la naturaleza de la absolución son consideraciones irrelevantes para conceder una compensación o indemnización.

De hecho, opinamos que incluiremos en el caldero consideraciones, como consideraciones del asunto, tanto la naturaleza de la absolución; las razones dadas para la absolución; como todas las demás circunstancias en las que veremos las circunstancias del asunto.  Esto se ha dictado en el pasado, y esta halajá me resulta aceptable.  Véase, por ejemplo: Apelación Penal 870/81 Tatroashvili contra el Estado de Israel [30], en la p. 448; El caso Gabbay [17], en la p. 43; el caso Sabah [15],

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