Por lo tanto, el acusador retira la acusación y busca absolver al acusado.
Tras recibir el consentimiento del abogado del apelante, el tribunal decidió absolver al apelante.
- Tras ser así absuelto, el apelante intentó obligar al Estado y al demandante a pagar una compensación por su detención y a cubrir sus gastos de defensa. El Estado se opuso a la solicitud y, al final de la audiencia, la Cámara decidió-La ley es rechazar la solicitud. Sobre esto, como se ha dicho, la apelación ante nosotros.
- Si el apelante tiene derecho a indemnización por los gastos que incurrió y a una compensación por su arresto es la cuestión controvertida entre mi marido-La ley, y sus ramas, se tratarán más adelante en nuestra conversación. El orden de la discusión será que primero examinaremos la ley, haremos todo lo posible por interpretarla – una interpretación en el sentido estricto del concepto y una interpretación en sentido amplio – y luego aplicaremos la ley a los hechos del caso.
El esquema normativo
- Nuestro Asunto 62-Siguiendo la instrucción Artículo 80 de la Ley Penal, que establece:
| Gastos de defensa del Tesoro del Estado | 80. (A) Un juicio que se abrió sin queja y que el tribunal determinó que no había base para la acusación, o que vio otras circunstancias que la justificaran, puede ordenar que el Tesoro del Estado pague al acusado sus gastos de defensa y una compensación por su arresto o encarcelamiento debido al cargo del que fue absuelto o por una acusación que fue desestimada conforme al artículo 94(b) de la Ley de Procedimiento Penal [Versión Consolidada], 5742-1982. en la cantidad que comparecerá ante el tribunal; En un juicio realizado por un denunciante, el tribunal puede imponer dicha indemnización al demandante.
(b) El Ministro de Justicia podrá establecer en los reglamentos, con la aprobación del Comité de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset, los importes máximos para los gastos y compensaciones mencionados. (c) La decisión del tribunal bajo esta sección podrá ser apelada como sentencia penal. |
El artículo 80 se encuentra en la sección F del Capítulo F de la Ley Penal; el título de la sección es "Compensación y Gastos" e incluye los artículos 77 a 81. Un procedimiento penal implica naturalmente gastos y considerable angustia mental para las partes implicadas —ante todo los acusados y los demandantes— y estas disposiciones de la ley pretenden, según los estándares establecidos en ella, compensar e indemnizar a quienes se consideren dignos de compensación e indemnización como resultado de un procedimiento penal. Así, por ejemplo, la disposición del artículo 77 faculta a un tribunal para obligar a un acusado que ha sido condenado por un delito a compensar a una persona que haya resultado perjudicada por el acto del delito; El artículo 79 de la Ley autoriza a un tribunal a obligar a un acusado condenado por un delito grave a pagar los gastos judiciales, incluidos los gastos de los testigos; El artículo 81 de la Ley autoriza a un tribunal a obligar a un demandante a pagar al acusado absuelto y los gastos estatales que haya incurrido, uno en su defensa y otro en su cargo. En esta sociedad existe el artículo 80, según el cual un tribunal está autorizado a obligar al Estado a pagar al acusado absuelto de sus gastos de defensa y a continuar compensándolo por arresto o prisión debido al cargo del que está absuelto. Nuestra preocupación es la disposición del artículo 80 de la Ley Penal, y nos adentraremos en sus aguas profundas. No discutiremos las otras disposiciones sobre reparaciones, pero recordaremos y mantendremos que la disposición del artículo 80 no pertenece únicamente; ella es hija de una familia excluida de los márgenes de la ley penal, y trata sobre la compensación y reparaciones para quienes participan en el procedimiento penal. Más adelante en nuestra discusión, volveremos a abordar este tema de la compensación y las reparaciones en general.
- Redacción de la disposición Artículo 80 El Código Penal no es una formulación muy exitosa, pero un estudio nos revelará claramente qué mensaje nos envía. Se deben cumplir dos condiciones, y si ambas se cumplen, se permite una casa-Una ley para obligar al estado a pagar una compensación a una determinada persona acusada en un juicio penal y para indemnizarla por los gastos que incurrió durante su juicio. Estas son las condiciones: Uno, porque cierta persona estaba en un juicio penal y fue absuelta. Ver y compararApelación Penal 1767/94 Joseph N. Estado de Israel (Parashat) Joseph y un proxeneta [1]), p. 519. La misma ley se aplicará en un caso en que una acusación sea desestimada como disposición Sección 94(b) de la Ley de Procedimiento Penal [Versión Consolidada], 5742-1982 (Amabilidad), lee: En el lugar donde abolió una casa-Frase escrita-Una acusación formal con el consentimiento del demandante y del demandado, incluso después de la respuesta del demandado a la carta escrita-La acusación. Dos, Ver una casa-La frase es una de dos de ellas: una, "no había base para la acusación", y dos, en el caso en que él "vio" una casa-La frase "otras circunstancias que lo justifican". Aunque la primera condición – la absolución de un acusado en el juicio o la cancelación de la-Acusación-Phi Sección 94(b) Para la amabilidad – una condición formal y rígida, la segunda condición es una condición flexible en las áreas de interpretación.Y así sucesivamente. Esto es especialmente cierto en la segunda instancia de la segunda condición, en las mismas "circunstancias... que justifiquen la obligación del Estado de compensar e indemnizar. Estas son "circunstancias... que justifiquen la compensación y la indemnización, ¿y cuándo convencerá una casa?-¿Una ley que realmente existía circunstancia que "justificaba" la compensación y la indemnización? La ley hizo su hogar-La ley - explícitamente - legislatura-Mishna, y la pregunta no es más que cómo debería guiarse en una casa-El juicio y él no pecará. El concepto de "justicia", así como el concepto de "circunstancias que justifican" la compensación y la indemnización, tales son los dos conceptos increíblemente esquivos. Por tanto, debemos establecer un sionista-Una manera, aunque sea sionista-A general, en marcha-Sus bocas pesarán una casa.-El juicio si concede y si no concede la solicitud de compensación e indemnización. En estas aguas profundas, intentaremos nadar y no ahogarnos.
Un poco sobre la historia del derecho
- Un viaje para buscar raíces nos enseñará esa enseñanza Artículo 80 La Ley Penal tenía una extensa línea parental. También sabemos que, a lo largo de los años, la ley ha ampliado aún más el derecho de un acusado que se considera que tiene derecho a una compensación e indemnización por un proceso penal que se le imputa.
- El comienzo de las cosas fue En la Ordenanza de Derecho Penal, 1936, En el artículo 44(2) En él. De acuerdo con la directiva-Esta ley, cuando un acusado es absuelto, es absuelto en el tribunal y en el domicilio-El tribunal sostuvo que él escribió-La acusación fue fácilmente presentada-Conocimiento o por broma (frívolo y molesto), Certificado por la Casa-La ley para obligar a la persona que presentó la acusación o a quien la presentó ante la cámara-El juicio es para pagar al acusado, que es absuelto, los costes de la defensa. Sin embargo, se indicó explícitamente que no hay
Obligar a pagar a un funcionario público que actuara en calidad de su cargo. Daremos nuestra opinión sobre estos tres: uno, porque la Fiscalía no podía estar obligada a pagar los gastos del acusado. segundo, porque un acusado no podría haber conseguido una compensación por arresto o prisión. Tercero, porque un acusado no podría haber conseguido una compensación a menos que la acusación careciera de una base adecuada desde el principio.
- La siguiente etapa era enseñar Artículo 36 de la Ley de Enmienda de las Leyes Penales (Métodos de Castigo), 5714-1954. Instrucción Artículo 44(2) de la Ordenanza de Derecho Penal cancelado, y se determinó que en el lugar donde "vio" una casa-El juicio "que no había base para la acusación" puede ordenar que el Tesoro del Estado pague al acusado sus gastos de defensa en la cantidad fijada por la Cámara-El juicio. Aquí-Porque-Sí, a partir de ahora habría sido posible obligar al Estado a pagar también los gastos del demandado, pero aparte de eso, quedaba una disposición-La ley, principalmente, tal y como era. La Ley de Procedimiento Penal, 5725-1965 Instrucción añadida Al Artículo 36, según lo cual, en un juicio dirigido por un auditor, una cámara puede-La sentencia para ordenar el pago también está en manos del mismo denunciante. Instrucción Artículo 36 Tal como fue modificada, cambió su nombre —pero no su contenido— a Directiva Artículo 43 de la Ley Penal (Métodos de Castigo) [Versión Consolidada]], 1970 (La ley de los métodos de castigo, 5730).
- Una ampliación significativa de la absolución de un acusado se produce tras aproximadamente un año Derecho Penal (Métodos de castigo) (Enmienda)), 5731-1971. A partir de entonces, al acusado se le concedía el derecho no solo de pagar sus gastos de defensa, sino también a "compensación por su arresto o encarcelamiento debido al cargo del que fue absuelto", y todo ello —tanto los gastos de defensa como la compensación— "en una cantidad que se presente ante el tribunal". Esta ley fue aprobada-Según el proyecto de ley de un miembro-Knéset Yoram Aridor (Propuesta de ley para enmendar las leyes penales (métodos de castigo) (Enmienda), 5731-1971).
- Se introdujeron ampliaciones y cambios significativos adicionales en la Ley Penal (Métodos de Castigo) (Enmienda nº 3), 5735-1974. La ampliación, que también fue fruto de la iniciativa de un amigo-La Knéset de Yoram Aridor - añadiendo fundamentos a favor de un acusado absuelto. Así, junto a los casos en los que no había base para la acusación, se añadió una causa de acción, que en lugar de "... Ha visto [casa]-El juicio – M.H.] Otras circunstancias justifican esto..." La ampliación de este derecho se explicó en las notas explicativas de la Ley Propuesta para la Enmienda de las Leyes Penales (Métodos de Castigo) (Enmienda nº 3), 5734-1974, y como se explicó en la Knéset (sesión de la Knéset del 12 de noviembre de 1974, D.K. 72 (5735) 328, en la p. 350), debido al alcance limitado del motivo anterior, lo que llevó a un pequeño número de casos en los que se concedió compensación a un acusado absuelto. En cuanto al cambio: además del poder de compensar e indemnizar a un acusado absuelto "en una cantidad que se presente ante el tribunal", se le concedió al Ministro de Justicia la autoridad para determinar en el reglamento, con la aprobación del Comité de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset, las sumas máximas
para tales gastos y compensaciones. Por tanto, la discreción del tribunal le permitió moverse en el espacio que determinarán las regulaciones.
- Instrucción-Esta ley en la sección 43 de la Ley de Métodos de Castigo, 5730, según su enmendada, se insertó en la disposición de Artículo 80 a la Ley Penal, y la Sección 80 Hasta hoy, ha recibido dos enmiendas propias: una, en 1980 (la Ley Penal (Enmienda nº 9), 5740-1980, según la cual se añadió el párrafo (c) y se otorgó el derecho de apelación a la víctima de una decisión de la cámara-La ley, y la segunda en 1995 (Artículo 25 a la Ley de Procedimiento Penal (Enmienda nº 19), 5755-1994), según la cual se añadió el fundamento para una acusación que fue cancelada. Instrucción-Esta ley en la sección 80, en su imagen y en su imagen de hoy (véase el párrafo 6 arriba), es ella quien tiene ante nosotros para la aclaración y la interpretación.
Añadiremos más, y es para nuestros fines directos, como veremos más adelante, que el Ministro de Justicia, con la aprobación del Comité de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset, hizo uso de la autoridad que le fue otorgada en el artículo 80(b) de la Ley y promulgó reglamentos llamados Reglamento de Procedimiento (Compensación por Arresto o Prisión), 5742-1982 (Reglamento de Compensación). El Reglamento de Compensación determina los procedimientos en una reclamación de pago de gastos y compensación; las cantidades máximas de compensación por cada día de detención o prisión y las cantidades máximas de gastos para pagar los gastos de defensa del acusado.
- No completaremos nuestro trabajo si no seguimos estudiando la enseñanza de Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución - Arrestos), 1996 (La Ley de Arrestos), y trata sobre la indemnización y compensación de una persona arrestada y liberada sin que se presente un recurso de habeas corpus en su contra-Acusación formal. Instrucción-Esta ley es una hija-El carácter de la enseñanza Artículo 80 a la Ley Penal, y así es como nos habla:
| Compensación por la detención | 38. (a) Si una persona es arrestada y liberada sin que se presente una acusación formal en su contra, y el tribunal determina que no había base para el arresto, o que ve otras circunstancias que justifiquen la compensación de la persona, podrá ordenar que el Tesoro del Estado le pague una compensación por su arresto y los gastos de su defensa en una cantidad que determine el tribunal. |