¿Y qué hay de una absolución "absoluta"? El juez Zamir dice sobre esto (ibid., p. 497):
... Una norma que diga que una absolución clara y absoluta justifica, en cualquier caso, el pago de gastos y la indemnización bajo el artículo 80, violaría, en mi opinión, el espíritu del artículo: impediría que el tribunal tenga en cuenta otras circunstancias, tal como exige el artículo, que puedan anular el derecho a gastos y compensación en un caso particular, incluso si
terminó en una absolución clara y completa. De hecho, los jueces Barak y Beisky se abstuvieron explícitamente de establecer tal norma [en el caso Sabah [15], p. 660].
- Esta cuestión sobre la naturaleza de la absolución, como contrapeso para la concesión de costas y compensación al demandado, fue objeto de debate en la Anónimo [22]. En el mismo caso, se requiere una casa-El juicio sobre la obligación del demandante de pagar gastos y compensación a un acusado absuelto de un cargo de violación, y nuestro amigo habló de esto Juez A. Goldberg (con el consentimiento de Vicepresidente Justicia S. Levin y el juez Dorner; Nombre, p. 711):
Tres condiciones preliminares para el establecimiento de la autoridad del tribunal para obligar al demandante a pagar los gastos de defensa del acusado: La primera condición, y la más obvia, es la absolución del acusado...
La primera condición se refiere a la absolución del acusado. Tras una absolución de cualquier tipo y por cualquier motivo, el acusado es considerado inocente. Como se afirmó [en el caso Reich [8], en la p. 491:
"... ¿Qué tengo si me absuelven por duda, y qué tengo si me absuelven de una absolución clara y absoluta? En cada uno de los casos, tras la absolución, el acusado vuelve a ser 'estatus' de persona inocente que ha sido procesada."
Sin embargo, no toda absolución por cualquier motivo otorga al tribunal la autoridad para otorgar los costes de su defensa al demandante. La absolución a la que se refiere el artículo 81(a) de la Ley Penal es la llamada "absolución absoluta". Ni la absolución por dudo, ni siquiera la absolución basada únicamente en razones procesales, otorgan la autoridad en el artículo 81(a) de la Ley Penal. Estas absoluciones son efectivamente absoluciones a todos los efectos, pero esto no resta valor a la conclusión de que no derivan de una queja infundada. En la absolución por duda, el tribunal no está convencido: