Como he dicho, preferiría continuar por el camino que solo se ha delineado recientemente en las sentencias [en el caso del Reich [8] y en el caso de Yosef y Pimp [1] – M. 8].
De hecho, me parece que cuando un tribunal determina en un lenguaje claro que el acusado no cometió el acto que se le atribuye en la acusación —por ejemplo: se ha demostrado a nuestra satisfacción que el acusado no cometió el acto que se le atribuye en la acusación—, entonces es casi presumible, salvo excepciones, que el tribunal le conceda indemnización y compensación. A esto, creo que el juez Or también estará de acuerdo. Sin embargo, no considero justificado encarcelar la discreción del tribunal en las jaulas de absolución "absoluta" ("absoluta"), absolución "justa", absolución "de duda" y absolución "técnica". La ley no nos impone ninguna categorización binaria, ni ternaria, ni cuadrilátera, ni ninguna otra categorización, incluida la multicategorización. Todo queda a discreción del tribunal y se concede el permiso. En palabras del artículo 80(a) de la Ley Penal: Se concederán indemnización y compensación al acusado, que sea absuelto "en una cantidad que se presente ante el tribunal".
La categorización a priori – tal como lo afirmó la mayoría en el caso Macmillan [18] – es capaz de vincular la discreción del tribunal en contra de la intención del legislador. Según la misma opinión, si determina que el acusado ante el que es absuelto es "absoluto" (o "pleno"), el tribunal en cualquier caso se abstendrá de conocer los hechos del caso por sus propios méritos, si el fondo es "circunstancias... justificar" la indemnización del demandado por sus gastos. Como desde la absolución, debe comenzar el recuento, y es por este método de recuento que decidimos en la solicitud de indemnización y compensación del demandado. Como se ha dicho, no me voy a meter en los hechos de ese caso ni expresaré mi opinión sobre si la mayoría tenía razón o si la minoría tenía razón en el fondo del asunto. En otras palabras, no encontré justicia por el parche que la mayoría puso en ambos ojos cuando decidió que una absolución "absoluta" era suficiente para que un acusado recibiera indemnización y compensación.
- De hecho, en materia de compensación e indemnización hay, y debería haber, gradualidad-un intermedio entre absolución y condena; Se lo merecen, y con razón. Recordemos eso, en contraposición a la primera causa de acción en la sección 80 Según la Ley Penal, el segundo fundamento se refiere a las circunstancias que "justifican" el pago de compensación e indemnización, y me resultará difícil entender cómo deberíamos ignorar deliberadamente-Se dirige desde las circunstancias del propio juicio, circunstancias que supuestamente son las circunstancias del asunto más relevante. Comparar Un Propuesta de costes en casos penales (Comisión de Reforma Legal, Canadá, 1973). Comparar Propuestas tentativas para compensación de acusados tras la absolución (Saskatchewan, Canadá, 1987) 23-28.
- Las circunstancias que justifican —o no— el pago de indemnización y compensación son todas las circunstancias del juicio y circunstancias adyacentes al mismo. En lo que hemos dicho antes (en los párrafos 18 a 20) discutimos las circunstancias en cuestión, incluyendo: el estado fue negligente o actuó de manera que no lo hizo-adecuadamente en la investigación, enjuiciamiento o conducción del juicio; El demandado asumió los daños y perjuicios-de-De verdad, etc. En general, estas circunstancias se dividen en tres tipos: Circunstancias que afectan a procedimientos-La ley lo incluye; La naturaleza de la absolución del acusado y las circunstancias personales del acusado (circunstancias externas al juicio). En casos apropiados, también es apropiado negar o reducir una compensación o indemnización, por ejemplo: un acusado que se haya provocado, mediante actos o declaraciones, el-los cargos presentados contra él, como engañar a las autoridades investigadoras; Un acusado que se abstuvo de responder a las acusaciones que se le hicieron durante el interrogatorio, etc.
- Y por último, como instrucción Artículo 80 hasta la Ley Penal, Cámara-El juicio no concederá compensación ni indemnización a un acusado absuelto a menos que determine que "no había base para la acusación..." O ha descubierto "otras circunstancias que justifican" conceder la solicitud. La carga de probar uno de estos dos motivos recae sobre los hombros del demandado; En cuanto a la primera causa de acción —que en efecto no había base para la acusación, y en el caso de la segunda causa— existían circunstancias que justificaban indemnización y compensación. Respecto a esta carga, añadiremos que parece que después Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas, y hasta que decida sobre la indemnización y la compensación, proporcionará un hogar-El juicio en sí en circunstancias que no son especialmente graves. Por supuesto, no podremos estimar el peso de esas circunstancias – qué-Aunque no haya un caso similar al otro, esta es la línea general que seguiremos.
y del general al individuo
- Y estos fueron los puntos principales de nuestro caso: la demandante vivía en la casa-Trabajó en una fábrica en Jerusalén. La apelante trabajaba como conductora para una empresa que la llevaba todos los días-Todos los días en casa-Sol a Jerusalén, y de vuelta. Según la denunciante, la apelante condujo un día, fuera del horario laboral, hasta su casa en casa-Sunshine, y en el camino atacó y huyó. La denunciante además afirmó que, como resultado de esa violación, quedó embarazada y abortó al bebé (en la sexta semana de embarazo) y que la documentación sobre-El aborto sigue en manos del médico. Tras su denuncia, la denunciante fue examinada y el informe de inspección determinó que "lo más probable es un aborto espontáneo prematuro completo." La policía llevó a cabo una investigación, recopiló declaraciones y añadió y recogió pruebas de varias pruebas para investigar la denuncia. También hubo una confrontación entre la denunciante y el apelante, pero el apelante negó la violación, añadiendo que no conocía en absoluto a la denunciante. El apelante fue arrestado y, aparte de la negación del acto de violación, continuó alegando una coartada, a saber: que el día de la violación, por así decirlo, se encontraba en otro lugar del país. La policía tomó testimonios y recogió pruebas sobre este asunto también.
- Al final de la investigación,-El Tribunal de Distrito de Jerusalén escribió-Una acusación en la que el apelante fue acusado del delito de violación en circunstancias agravadas (véase el párrafo 2 arriba). Reportero-La acusación resume la denuncia de la denunciante sobre la violación por parte del apelante; Sobre su embarazo y el aborto espontáneo del feto. El denunciante también fue interrogado tras presentar una denuncia.-La acusación de vivienda-El juicio. Repitió su primera versión respecto a la prueba de embarazo, pero esta vez tampoco tenía el formulario. Ni siquiera recordaba el nombre del doctor.
- Con la presentación de un reportero-y tras convencerse de que se habían recopilado pruebas prima facie para demostrar la culpabilidad en el expediente de la investigación, la-El juicio de la detención del apelante hasta el final del proceso. En esta decisión, la Cámara de-La sentencia es que hay pruebas en el expediente policial que refutan la versión de coartada planteada por el apelante.
- La policía investigó más a fondo la afirmación de la coartada y se recopilaron nuevas pruebas en el expediente policial, lo que podría haber reforzado el argumento de coartada que él había planteado. La demandante, por su parte, aportó además una declaración adicional que podría haber incriminado aún más a la apelante en el acto del delito.
El apelante solicitó una reconsideración de la decisión sobre la detención. El tribunal volvió a examinar el material probatorio —incluido el nuevo material probatorio— y, aunque opinó que la versión de coartada del apelante no era nada sólida ("El abogado de la acusación tiene razón al decir que la cuestión de la coartada del solicitante aún no ha sido completamente aclarada, y aún existen dudas en la versión del solicitante..."), decidió que esa misma versión es capaz de crear, incluso prima facie, una grieta en las pruebas de la acusación ("Por otro lado, está claro hoy que, a la vista del material de investigación completado, La versión de coartada presentada por el solicitante parece estar más bien fundamentada y genera dudas prima facie sobre las pruebas de la acusación"). Así, a pesar de su determinación de que "incluso en esta fase, tras la finalización de la investigación, las pruebas proporcionan una base probatoria suficiente prima facie para probar el acto de violación atribuido al solicitante...", el tribunal decidió liberar al apelante de la detención con la condición de que fuera confinado en su domicilio. El apelante apeló esta decisión alegando que debía ser puesto en libertad sin condiciones restrictivas, pero el Tribunal Supremo rechazó la apelación al decidir, entre otras cosas, que había "más que duda" en la versión coartada planteada por el apelante y que "existe una base probatoria suficiente prima facie para el arresto del apelante".
- El juicio del apelante comenzó el 21 de abril de 1998, como una orden. En su testimonio ante una casa-En el juicio, la denunciante repitió la versión de la violación, incluyendo el hecho de que quedó embarazada y la cirugía de aborto a la que se sometió. Testigos adicionales declararon en nombre del estado y, durante el caso de la fiscalía, el investigador policial informó a la-El tribunal dictaminó que un examen realizado "en los últimos días" no encontró ninguna documentación de la-
Sobre el test de embarazo: no en la clínica HMO ni en un ginecólogo. Después, comenzó el caso de la defensa, y el apelante y otros testigos declararon. Cuando el caso de la defensa terminó, la continuación de la audiencia se pospuso hasta la fecha programada, pero poco después de esa fecha, el 21 de mayo de 1998, el Estado presentó al tribunal una notificación por escrito de su decisión de retirar la acusación del apelante. Trajimos esta afirmación al principio de nuestro camino (véase el párrafo 3 arriba) y la volveremos a repetir: