Elegibilidad para la compensación. Estos motivos para la falta de base para la acusación pueden surgir en otro caso, en el que, según las pruebas que la fiscalía tenía antes de presentar la acusación, era razonable presentar una acusación, pero esta evidencia faltaba en ese momento, debido a la negligencia del estado. De no ser por esta negligencia, la fiscalía habría sabido de antemano que no había base para la acusación (este caso es diferente del caso en el que el estado fue negligente, y solo por esta negligencia el acusado queda absuelto). En este último caso, la negligencia del estado no otorga al acusado derecho a una compensación, ya que si no fuera por esa negligencia, habría sido condenado legalmente).
- El segundo motivo del derecho es la causa de las otras circunstancias justificativas. Por este motivo, existen dos conjuntos de circunstancias: las relacionadas con el procedimiento legal y las que se refieren a las circunstancias individuales del acusado. La primera es la conducta de la fiscalía durante el juicio y la otra secuencia de eventos en él. Un caso en el que efectivamente existía una base para la acusación desde el principio, y no hubo negligencia por parte de la acusación en ese momento, salvo después de la presentación de una declaración-La acusación fue defectuosa en su conducta, y este defecto llevó a la suspensión de la absolución o a la prórroga de la detención, un caso que entra dentro del ámbito del primer grupo del segundo motivo. Así, por ejemplo, en un caso en el que el estado fue negligente al examinar hallazgos que en efecto solo podrían haberse descubierto tras la presentación de un reportero-La acusación, pero en una fecha anterior a la fecha de la sentencia-La ley. El otro grupo puede ser tenido en cuenta por el sufrimiento excepcional y la grave tortura legal que sufrió el acusado como resultado del procedimiento legal, incluso en ausencia de un "culpable" por parte de la acusación. La concesión de la compensación en este caso tiene un grado de compasión y bondad.
- A diferencia de mis colegas del panel, opino que ninguno de los motivos mencionados existía aquí. Como él mismo señaló Juez M. Cheshin, también fue la base para la presentación de una carta-La acusación se presentó en el momento en que se presentó y, por tanto, la primera causa de acción no se resolvió. No existían otras circunstancias que justificaran la compensación, por el contrario: la condena del apelante estaba "cercana" a la opinión de la cámara-Derecho de distrito. Inicio-El juicio consideró que aquí había "casi una condena". No existe un defecto del primer grupo en la segunda causa de acción. y las circunstancias personalesR: El apelante que sufrió el miedo a la ley en este caso no era una "circunstancia diferente" que justificara la compensación en vista de la "proximidad de la condena" – en palabras de Beit-Primera instancia. En mi opinión, la ley prohíbe una casa-El Tribunal de Distrito se negó a conceder una compensación al apelante, y por esta razón opiné que la apelación debía ser desestimada.
Se decidió por una opinión mayoritaria según lo establecido en el párrafo 89 de la opinión del juez M. Cheshin.