Casos legales

Apelación Penal. 4466/98 Honey contra el Estado de Israel IsrSC 56(3) 73 Juez M. Cheshin - parte 38

January 22, 2002
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Los requisitos previos  listados en el artículo 80(a) de la Ley Penal hablan de "... La culpa de la que está absuelto..." o "... Una acusación que fue desestimada bajo el artículo 94(b) de la Ley de Procedimiento Penal [Versión Consolidada], 5742-1982...".  En otras palabras, una absolución o desestimación de una acusación por retractación de una acusación que sigue a la respuesta del acusado, así como la absolución por otros motivos; cada uno de estos, por sí solo, es suficiente para servir como requisito previo para la aplicación del  artículo 80(a) de la Ley Penal.

Estas condiciones umbrales son necesarias, pero no son suficientes.   Para que se establezca el derecho a la compensación, también se requiere la existencia de uno de los dos motivos  enumerados en el artículo 80(a) anterior: la falta de fundamento para la acusación en primer lugar y las circunstancias justificativas.

Dicen: No se puede decir que la retirada de la acusación ofrezca, por regla general, el derecho a una compensación.  Solo cuando cumpla uno de los requisitos mencionados puede aplicarse el artículo 80(a) de la Ley Penal, siempre que también exista una causa de elegibilidad.  De manera similar, el crédito por otras razones es también un requisito previo alternativo para la aplicación del  artículo 80(a), y también puede establecer la elegibilidad solo si existe un motivo para el derecho.  Por lo tanto, no basta con retirarse del cargo, y una absolución, incluso una "absolución absoluta", no es suficiente para justificar, por regla general, el derecho a una compensación.  La retractación de la acusación – "absolución absoluta" según la definición de mi colega el juez Dorner  – puede, como se ha dicho, servir como requisito previo para obtener derecho, pero incluso cuando se cumple dicha condición, estamos obligados a examinar más a fondo, a saber: si se cumplieron los motivos para el derecho a la compensación, que es, como se ha dicho, la falta de base para la acusación, o si existen otras circunstancias que justifiquen la compensación.  Examinaremos cada uno de estos motivos por sus propios méritos.

  1. La primera de ellas es "... No había base para la acusación" – es decir, desde el principio-Según las pruebas que la fiscalía tenía en su poder, él pasa a presentar un recurso de habeas corpus-La acusación argumentó que era irrazonable presentar el-La acusación. Una vez cumplido este fundamento y añadido a los requisitos previos de la absolución, puede surgir

 

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