"La ley no se detiene. Una de las funciones del tribunal, al interpretar la ley, es adaptarla a los fenómenos de la vida que surgieron tras su promulgación, siempre que el asunto sea coherente con el propósito de la legislación [...]. Aunque la ley fue promulgada en el pasado, también pretende ofrecer una solución a problemas futuros. Tal respuesta es posible, entre otras cosas, proporcionando una interpretación intencionada que adapte la ley a los cambios sociales ocurridos tras su promulgación y a las condiciones de vida dinámicas. De ahí la afirmación de que "la ley es más sabia que la legislatura" – a diferencia de la legislatura, que actúa en un momento determinado, la acción de la ley es atemporal, en el sentido de que permanece vigente y es explícita incluso años después de su promulgación, en el contexto de la realidad cambiante de la vida" ( Gortler, párrafo 5 de la sentencia del juez Kanfi-Steinitz).
¿Pero de qué? La interpretación de una ley, por muy dinámica que sea, debe llevarse a cabo de manera adecuada en función del propósito de la legislación y de la manera en que se respalda en la interpretación solicitada. No existe tal infraestructura ante mí.
- Arriba se señaló que hubo una falta de respuesta Satisfactorio para fines que surgieron de la historia legislativa respecto a las disposiciones concretas.
A nivel general, el apelante describió los fines de la ley como "fomentar la innovación y fomentar a los inventores a descubrir su invención" (sección 11 de la apelación; y véase sección 38 de la decisión).
Comparar: "Los propósitos de la ley de patentes 'en un solo pie'" en Additional Civil Hearing 5679/21 SANOFI S.A. v. Unipharm en una Apelación Fiscal (26 de diciembre de 2023), donde se señaló, entre otras cosas: "El propósito general del derecho de propiedad intelectual, incluido el derecho de patentes, está destinado a enriquecer la creatividad humana, fomentar la investigación científica y ayudar al desarrollo de la tecnología y el progreso en beneficio de la sociedad", que "mientras tanto, diversos propósitos e intereses circulan entre el derecho de patentes, algunos de los cuales 'tiran' en direcciones opuestas", y que "el derecho de patentes se esfuerza por encontrar el equilibrio adecuado entre los distintos intereses [...] diseñando un sistema jurídico que equilibre el beneficio derivado de fomentar el desarrollo de inventos y los costes económicos asociados a la provisión de estos incentivos" (párrafo 52 de la sentencia).
- En la apelación, se argumentó que los propósitos y consideraciones subyacentes a la ley de patentes hacen posible e incluso obligatorio permitir que se registre como propietario de la invención (sección 2 de la apelación) y que esto también serviría a principios generales de transparencia y pureza del registro.
A la vista de la plataforma fáctica y legal mencionada, esta descripción en el aviso de apelación no es del todo precisa. No fue el propio registro del apelante como propietario de la invención lo que se interpuso en el camino. El camino que el apelante eligió primero requiere que la máquina sea reconocida como "inventora" (y por tanto proceder a reconocer al apelante como propietario de la invención). Por tanto, el argumento debería ser que los propósitos y consideraciones subyacentes a la ley de patentes hacen posible, y no obligatorio, reconocer la máquina como inventora según la Ley de Patentes. Como el registrador, no estaba convencido de esto.
- El apelante definió los propósitos, como se mencionó, como el fomento de la innovación y el estímulo a los inventores para descubrir su invención. El problema es que, según el apelante, el inventor es una máquina. Una máquina no necesita estímulo; A día de hoy, su definición como inventora no la incentivará a desarrollar inventos innovadores[6].
En cuanto a la relación entre el derecho de propiedad intelectual y los rápidos desarrollos reales, en un caso se señaló que era necesario mantener la flexibilidad para proteger "el fruto del espíritu del hombre". "El derecho de propiedad intelectual es un sistema específico, rígido y rígido, parte del cual se encuentra en las Ordenanzas Obligatorias, e incluso las nuevas no se renuevan al ritmo al que se desarrolla la propiedad intelectual en la realidad. El progreso, el asombroso desarrollo en todas las áreas de la vida, las innovaciones, inventos y los numerosos y variados avances en muchos campos, dan lugar a nuevas situaciones de vez en cuando, la mayoría impredecibles. Así, en el ámbito de la propiedad intelectual, se ha creado una situación en la que las ideas originales, producto de la mente de una persona, no están protegidas porque no están integradas en los marcos existentes del derecho de propiedad intelectual" (Civil Appeals Authority 5768/94 A.S.I.R. Importación, Fabricación y Distribución contra Forum Accessories and Consumer Products Ltd., IsrSC 52(4) 289 (23 de septiembre de 1998) ( A.S.I.R.), párrafo 18(g) de la sentencia del juez Strasberg-Cohen). El apelante argumenta prima facie la necesidad de flexibilidad para proteger "el espíritu de una máquina".
- Parece que la intención del apelante es que se anime a los desarrolladores de máquinas de inteligencia artificial y a sus propietarios (véase la descripción de su argumento en el párrafo 38 de la decisión).
En el presente caso, según la declaración, existe una superposición entre la llave y el propietario. La misma entidad, el apelante (Dr. Thaler), desarrolló la máquina y él también es su propietario. Pero, ¿cuál es la situación en un caso en el que no hay tal solapamiento? Si se concede un derecho al propietario de una máquina, como puede deducirse de los argumentos del apelante, ¿no tiene derecho el desarrollador de la máquina? ¿A quién te interesa incentivar? No se ha aclarado cuándo, si es que se justifica, será justificado conceder tal protección dentro del marco del derecho de patentes en su forma actual.