Casos legales

Apelación Miscelánea – Civil (Tel Aviv) 33353-05-23 Dr. Stephen L. Thaler contra el Registrador de Patentes, Diseños y Marcas - parte 4

December 31, 2025
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La decisión del Registrador

  1. El punto de partida en la decisión del Registrador de Patentes está en consonancia con la posición fáctica del apelante (en adelante también referida): El solicitante) en los documentos y en la audiencia – que el apelante no está inventando las invenciones para las que se presentaron las solicitudes de patente, y que estas fueron inventadas por la máquina, DABUS, sin intervención humana. Al mismo tiempo, el apelante afirma que es el inventor de la máquina y el propietario de los derechos sobre ella, incluyendo su software y su producción.
  2. El Registrador se refirió a las disposiciones de la ley, la historia legislativa y más. En su decisión, se señaló y se descubrió, entre otras cosas:
  3. El artículo 20 de la Ley de Patentes establece que si un registrador o examinador considera que una invención no es elegible para una patente o que la solicitud no cumple con las disposiciones del párrafo A de dicho capítulo, el solicitante será notificado de la causa o defectos. La disposición 11(b) de la Ley, que estipula que un solicitante debe demostrar la fuente de su derecho, se encuentra en el párrafo A del mismo capítulo en el que  se encuentra el artículo 20 y, por tanto, si existe una dificultad respecto al cumplimiento del artículo 11(b), debe notificarse  al solicitante un defecto en la solicitud.
  4. Según el artículo 11(b) de la Ley, un solicitante que no sea el inventor debe notificar "cómo era el propietario de la invención". A la luz de la definición de "propietario de una invención", la fuente del derecho que puede especificarse en una solicitud de patente puede ser solo una de las siguientes: "en virtud de la ley", "por transferencia" o "por acuerdo".
  • La interpretación del término "inventor", un término que no tiene definición en la ley, comienza con el lenguaje de la ley y, en particular, con su significado natural.
  1. El significado ordinario y natural de la palabra "inventor" se refiere a una persona, un ser humano. La definición en el diccionario no indica que el significado natural de la palabra incluya una máquina (en este sentido, el Registrador no aceptó la posición del examinador de que la palabra inventor sufre de una interpretación relacionada con una máquina como inventor).
  2. Los pocos lugares en la Ley de Patentes donde se menciona "inventor" atestiguan que la referencia era a un ser humano: el derecho a mencionar el nombre del inventor, la referencia legal a los "supervivientes" de un inventor y una referencia a un caso en el que el inventor "exige" o "renuncia".
  • La ley israelí no exige que el solicitante de patente especifique quién es el inventor, pero esto no cambia el hecho de que la simple interpretación de la palabra "inventor" en la ley de patentes es un ser humano.
  1. La historia legislativa del artículo 11(b) de la Ley, en el contexto de la adición de las palabras "proveniente en virtud de ello", enfatiza el hecho de que el punto de partida de la ley es que el derecho del propietario de una invención a solicitar una patente le ha sido transferido desde el inventor de las formas detalladas.  Según la ley, toda invención comienza con un inventor que, como se ha dicho, es un ser humano, y puede pasar a manos de un inventor que no lo es, de formas que se mencionan en la definición de "inventor".
  2. La forma en que el solicitante (el apelante) indica en las solicitudes de patente como la forma en que el titular de la invención lo tenía es la "transferencia". Sin embargo, incluso según él, DABUS no tiene capacidad para emprender una acción legal de transferencia de derechos.
  3. El Demandante sostiene que el propietario de una invención tenía "el poder de derecho", siendo la ley relevante una doctrina del common law conocida como la "Doctrina de la Adhesión".[1] Según el solicitante, él tiene derecho de propiedad sobre las invenciones por su propiedad de la máquina que las creó, y de hecho no hay ninguna necesidad de transferirla de la máquina a él.  No es necesario decidir la cuestión de la aplicabilidad de dicha doctrina en nuestro caso, ya que incluso si se dice que la doctrina tiene aplicabilidad, no puede constituir una ley que conceda al solicitante el derecho a presentar una solicitud de patente, ya que el titular de una invención bajo  la Ley de Patentes adquiere su derecho sobre la invención de un inventor humano.
  4. La decisión presenta los argumentos del solicitante respecto a la interpretación final. El Demandante argumentó que una interpretación que permita la protección de invenciones realizadas por inteligencia artificial es posible bajo el lenguaje de la ley y es coherente con el propósito de la legislación, que es fomentar que los inventores divulguen su invención al público a cambio de un monopolio limitado en el tiempo.  Según el solicitante, si no se otorga protección a los inventos creados por una máquina, el incentivo para el desarrollo de dichas máquinas se reducirá, aumentará el incentivo de los propietarios de máquinas para mantener sus productos como secreto comercial, y no se desarrollarán productos que no puedan mantenerse como secretos debido a la falta de posibilidad de protegerlos.

El Secretario señaló que los argumentos del solicitante son de gran repercusión, pero que la ampliación de la protección establecida en la Ley plantea cuestiones de política que deberían dejarse a la legislatura para decidir.  La decisión también señaló que la postura de que la protección por patente de invenciones fabricadas por una máquina cumplirá los propósitos de la ley de patentes no es universalmente aceptada y plantea muchas preguntas en diversos contextos.

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