Al mismo tiempo, el artículo 10 establece además que la interpretación de dichas disposiciones se hará en virtud de las disposiciones de esta Ley Fundamental. Por tanto, como escribe el profesor Y. Zamir en su libro Autoridad Administrativa [23], en la página 175:
"Incluso cuando una ley otorga a una autoridad administrativa el poder de infringir la libertad de ocupación, como mediante un permiso para ejercer determinada profesión sin una licencia de dicha autoridad, la autoridad debe, en general, ejercer su autoridad conforme a los requisitos de la cláusula de limitación de la Ley Fundamental. Por tanto, es posible que una negativa a conceder una licencia según la ley sea invalidada por el tribunal si la negativa viola la libertad de ocupación más allá del alcance requerido."
Está claro que, con la agitación legislativa que siguió a la promulgación de las dos Leyes Básicas, el poder de la Knéset para vulnerar la libertad de ocupación del individuo se vio limitado, y "mientras la Ley Fundamental siga vigente, la libertad de ocupación del individuo solo puede ser vulnerada en una de estas dos situaciones: Primero, la violación de la libertad de ocupación cumple las condiciones de la 'cláusula de limitación' en el artículo 4 de la Ley Fundamental. En segundo lugar, la vulneración de la libertad de ocupación no cumple las condiciones de la cláusula de limitación, pero está fundamentada en una ley que fue aceptada por mayoría de los miembros de la Knéset y que expresamente declaró que es válida a pesar de lo que establece la Ley Fundamental. Dicha ley tendrá validez un máximo de cuatro años (el artículo 8 de la Ley Fundamental es la cláusula de anulación). Además, existe una "Orden Temporal", según la cual las disposiciones de la ley que vulneren la libertad de ocupación y que se promulgaron antes de la promulgación de la Ley Fundamental permanecerán vigentes hasta dos años desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Fundamental en su versión enmendada (sección 10): Tribunal Superior de Justicia 1064/94, 83/95 Computist Rishon LeZion (1986) en Tax Appeal et al. contra el Ministro de Transportes y otros [3], en las páginas 814-815.