En Tisha B'Av, tras 237 años, el Segundo Templo también fue destruido y quemado, y este día se convirtió en un día de luto y ayuno para conmemorar la pérdida de la independencia del pueblo de Israel y su exilio, y el Estado de Israel promulgó, 1927 años después, en 1997, la Ley de Prohibición de la Apertura de Casas de Placer en Tisha B'Av (Autorización Especial), 5758-1997 – "En memoria del Día Nacional de Luto por la Destrucción del Templo" (Sección 1 de la Ley) y autorizó a una autoridad local a promulgar una ley prohibiendo la apertura de casas de placer en el Día Nacional de Duelo (Sección 3) "en cualquier área de su jurisdicción o Una parte concreta, siempre que se aplique a toda la población de esa zona..." (Sección 4).
Se puede encontrar un paralelismo entre la prohibición de comer cerdo y el duelo nacional en Tisha B'Av, dos eventos para los cuales la Knéset promulgó leyes especiales de ordenación.
En la vida de una nación, hay días de recuerdo y eventos históricos, algunos tristes y otros felices. Tisha B'Av, el día de la destrucción del Segundo Templo y el sacrificio del cerdo en el altar del Monte del Templo en la mitzvá de Antíoco, son eventos similares a los que atribuiremos un lugar especial en la memoria nacional del pueblo judío y en las leyes religiosas.
No es de extrañar, entonces, que la Knéset israelí promulgara la Ley de Acreditación de 1956 (relativa a la prohibición de la venta de cerdos) y la Ley de Habilitación de 1997 (relativa a la apertura de casas de recreo en Tisha B'Av).
En 1979, muchos años antes de que se promulgaran las Leyes Habilitantes sobre Tisha B'Av y las Leyes Básicas, el Tribunal Supremo falló sobre la validez de una ordenanza municipal relativa a la apertura de casas de recreo en Tisha B'Av. Apelación Penal 858/79 Lapid contra el Estado de Israel (en adelante – el caso Lapid [5]):
"Quisiera enfatizar que si se tratara de una prohibición de naturaleza puramente religiosa o decisiva, entonces estaría inclinado a aceptar el argumento del abogado del apelante de que esto es una excepción al ámbito de autoridad que el artículo 249(20) otorga al municipio. Sin embargo, Tisha B'Av no tiene un trasfondo religioso puro ni decisivo. Su carácter es mixto y el aspecto nacional no es inferior a su peso religioso, y en cuanto a la prohibición que es objeto de discusión, puede incluso superarla, ya que se sabe que según la Halajá no hay impedimento para trabajar la noche de Tisha B'Av (ni en la propia Tisha B'Av). Esto desplaza el centro de gravedad hacia el aspecto nacional secular. De hecho, esto implica restringir la libertad de ocupación, pero este es el resultado en cualquier caso, incluidos los casos habituales, en los que el municipio fija una hora de cierre para el negocio. Dada la especial importancia nacional-secular de Tisha B'Av, no se puede decir que la restricción más allá de lo habitual en este día de 'fulanito' sea injustificada o irrazonable..." (Palabras Juez Ben-Porat).