La Ley Habilitante fue efectivamente promulgada antes de la promulgación de las Leyes Fundamentales, pero por lo que se ha dicho, está claro en mi opinión que la imposición de restricciones de este tipo, que se originan en los mandamientos de la religión, sobre la libertad de ocupación y, sin duda, sobre la dignidad y libertad humanas, no solo es contraria a las disposiciones de la Ley Fundamental, sino también contraria a su espíritu. La Ley Fundamental fue modificada y, aunque se determinó la posibilidad de superar esta limitación mediante la cláusula de anulación, está claro que esta es una excepción que indica la regla, la norma y el espíritu de la ley para no reconocer tales limitaciones. Es cierto que la prohibición de comer cerdo se presenta como una mitzvá más severa que la prohibición de comer otra carne no kosher, para la cual se determinaron los asuntos mencionados, pero, sin embargo, no se desvía de la misma matriz o alcance de prohibiciones según las mitzvot religiosas respecto a las cuales se pronunciaron las palabras. Por tanto, me parece que hay margen para volver a lo que dije al principio de la sentencia, que este caso constituye un claro ejemplo de la posibilidad de la existencia y validación continuada de una ley anterior contraria a la Ley Fundamental, pero de refinarla y limitarla mediante una interpretación en el espíritu de las Leyes Fundamentales. La Ley de Autorización, promulgada por la Knéset, permite a las autoridades locales promulgar reglamentos relativos a la prohibición de la venta de carne de cerdo y, aunque restringe la libertad de ocupación y la dignidad y libertad humanas, no contradice el espíritu de las disposiciones de las Leyes Básicas, que estipulan que esta prohibición puede establecerse en cualquier lugar o parte de la localidad, y por tanto no incluye esa prohibición absoluta contraria al espíritu de las Leyes Fundamentales, sino que cumple con el principio de proporcionalidad que sustenta el espíritu de la Ley Fundamental, y por tanto permanece en vigor. De hecho, no se afirmó que dejara de ser válida. Por otro lado, una interpretación en el espíritu de las Leyes Fundamentales debe conducir a la conclusión de que las disposiciones del reglamento que prohíben la venta de carne de cerdo de manera integral y amplia ya no deben aplicarse en todas las áreas de una autoridad local. Se puede decir que el reglamento también está en vigor, aunque debe interpretarse como que permite un acuerdo, limitación e incluso un área muy limitada, pero una interpretación en el espíritu de las Leyes Fundamentales como se ha dicho no puede dar efecto a una prohibición absoluta derivada de mandamientos religiosos, algo que en efecto se ha determinado que puede superarse en el futuro mediante la cláusula de anulación, pero en ausencia de este procedimiento contradice la interpretación en el espíritu de las Leyes Fundamentales respecto a las leyes existentes también. Esto también puede expresarse en el espíritu de la carta del Fiscal General respecto a la no presentación de un recurso contra la sentencia dictada en el Tribunal de Magistrados de Netanya, en la que se establece que primero debe examinarse la posibilidad de una prohibición limitada, de acuerdo con la composición de la población y otros datos, y solo entonces deberíamos pasar a la posibilidad de una prohibición general, un procedimiento en el que no se presentan pruebas en el momento de la promulgación del ordenanza.
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