En 1955, se escuchó ante el Tribunal Supremo una petición en la que se alegaba que la Ordenanza de Tel Aviv (Cerdos y Cerdos), 5715-1954, no era vinculante por falta de validez legal: Tribunal Superior de Justicia 72/55, 117 Friday et al. contra el Municipio de Tel Aviv-Jaffa et al. (en adelante – el Tribunal Superior de Justicia Friday [2]).
El Tribunal Supremo dictaminó que la autoridad del municipio para promulgar dicha ordenanza proviene del artículo 99(1) de la Ordenanza de Municipios.
Tras un análisis exhaustivo de las disposiciones de la ley y de sentencias previas, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que:
"Lo que se deduce de todo lo anterior es que un organismo que tiene el poder de sublegislación de naturaleza local no debería poder regular problemas religiosos bajo el pretexto de regular la venta de carne en un lugar determinado. Es la Knéset, no el municipio, la que regula los asuntos religiosos. Por lo tanto, hacemos las órdenes decisivas nisi" (en p. 752).
(b) Siete meses después de la dictadura-La ley en el caso del Tribunal Superior de Justicia Viernes [2] La Knéset promulgó (el 6 de diciembre de 1956) la Ley de Acreditación para superar los obstáculos impuestos por la Cámara-El Tribunal Supremo está ante los municipios para promulgar ordenanzas como la ordenanza en discusión En un caso del Tribunal Superior de Justicia Viernes [2] (Véase Propuesta Ley de Autoridades Locales (Autorización Especial), 1956-).
Según el artículo 1 de la Ley de Acreditación –
"No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, una autoridad local estará autorizada para promulgar una ordenanza que restrinja o prohíba la venta de carne de cerdo y sus productos para el consumo."
El artículo 2 de la Ley de Acreditación establece que:
"Una autoridad local puede imponer una restricción o prohibición según lo establecido en la sección 1 a cualquier área de su jurisdicción o a una parte específica de ella, siempre que se apliquen a toda la población de esa área o de esa parte de ella."