Casos legales

Caso penal (Petah Tikva) 22481-04-17 Estado de Israel contra Al-Jamal Moving Ltd. - parte 2

December 18, 2025
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En nombre del acusador en el caso penal 22481-04-17 en el asunto de los acusados 8, 9, 20, 21, 22 y 23:

  1. La denunciante cree que ha demostrado más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal y la implicación de todos los acusados respecto a los cuales se refiere el resumen de la denunciante: Gestionar un vertedero pirata de residuos en una fosa en Taybeh, sin licencia comercial, sin pagar un impuesto por vertedero conforme a la ley, tras verter residuos en el dominio público, en un lugar no autorizado, mientras contaminaba fuentes de agua y causaba contaminación del aire.
  2. La acusadora opina que también ha demostrado la responsabilidad penal y la implicación de los acusados 8 y 9 por los delitos medioambientales en la estación de tránsito de Yerhiv y su funcionamiento en violación de los términos de la licencia comercial, así como en otra ocupación de un negocio que requiere licencia sin tener una licencia comercial separada necesaria para alguien que se dedica a vertederos, transporte y trituración de residuos.
  3. El acusador afirma que la culpabilidad de todos los acusados fue probada en un juicio en el que se presentaron unas 300 pruebas de la fiscalía y unas 100 de la defensa.
  4. Por precaución, el acusador argumenta que si se encuentra un defecto escrito o defecto en dicha acusación que no causó una injusticia, se solicita al tribunal que haga uso del artículo 184 de la Ley de Procedimiento Penal (Versión Consolidada), 5742-1982, en la existencia de una "oportunidad razonable para defenderse".
  5. Los acusados vertieron cientos de miles de metros cúbicos de residuos en un pozo en Taybeh.
  6. El acusador argumenta que el asunto expuso una actividad sistemática y organizada de gestión de un sitio pirata y las consecuencias de los residuos en cantidades inimaginables de unos 175.000 metros cúbicos de residuos. Los inspectores de la Policía Verde, junto con agentes de la Policía de Israel, documentaron las consecuencias de los distintos tipos de residuos.  Así, durante el juicio, se afirmó que la fiscalía presentó abundantes pruebas que documentaban las consecuencias de los residuos en la fosa pirata.  Entre las pruebas presentadas hay vídeos y fotografías que documentan las consecuencias de los despilfarros y, en relación con ellos, testigos de la fiscalía incluso testificaron durante el juicio y la audiencia de las pruebas.  Además, el vertido de residuos fue realizado por camiones, palas y otras herramientas por conductores que declararon que trabajaban para el acusado 8, y otros declararon que fueron enviados a ser vertidos en la mina por instrucciones de la persona responsable del sitio 28 bajo el control del acusado 21.
  7. Como indican los argumentos de la acusadora, la acusación detalla cerca de 3.000 camiones que vertieron residuos en el pozo. Según los detalles, se explican a continuación:
  8. 83 vertidos de residuos Vertidos "CALIENTES" documentados en el pozo, en eventos filmados y respaldados por informes de acción de inspectores de la Policía Verde y agentes de la Policía de Israel del Departamento de Protección Ambiental. Algunos de los residuos se originaron en la estación de transporte de Yarchiv.  Otra parte de los residuos se originó en el vertedero número 28 del demandado 21.  Los inspectores de la Policía Verde y los agentes de policía de la sección testificaron en el tribunal y sus testimonios no fueron ocultos.
  9. 858 de eliminación de residuos en la fosa, que se detallan en dos anexos adjuntos a la acusación. La conclusión en la opinión del acusador de que los camiones que acabaron en el foso es el resultado de un análisis de pruebas circunstanciales recogidas en la fase de interrogatorio.  En este sentido, en opinión de la acusadora, el inspector Feinstein investigó y analizó a fondo los numerosos expedientes, incluyendo compararlos con todos los demás materiales de interrogatorio, incluyendo la prolongada visualización de las cámaras de seguridad tomadas desde la estación de Yarchav.  Según el acusador, la investigación que llevó a cabo concluyó que 2.858 camiones cargados con residuos de construcción salieron de la estación de transporte de Yarchav y llegaron a la fosa pirata, donde fueron abandonados y enterrados.  Además, para "cerrar el círculo probatorio", el Inspector realizó un análisis comparativo entre la salida de material y la entrada de material en el sitio de Koah, y presentó los resultados al tribunal, completando así la conclusión sobre las consecuencias de 2.858 camiones adicionales de residuos en la mina.  En este sentido, el acusador opina que la línea de defensa del acusado 8 respecto a la aplicación selectiva no se mantiene, ya que, según se desprende del testimonio del inspector Feinstein, investigó a fondo los datos y llegó a conclusiones firmes.  Además, el contrainterrogatorio del supervisor también reforzó sus afirmaciones.
  • En cuanto al beneficio económico que se derivó de las consecuencias de los residuos en la mina, la acusadora afirma que entre las pruebas presentadas al tribunal hay una opinión económica preparada por el Inspector de Policía Verde, mientras que no se presentó ninguna opinión contraria. El total de residuos vertidos en la mina asciende a 175.270 toneladas de residuos de construcción.  Así, los beneficios del infractor ascienden aproximadamente a 5.000.000 NIS.  El perito también concluyó en su opinión complementaria que los costes de la evacuación ascienden aproximadamente a 8.000.000 NIS.  El perito fue interrogado extensamente en contrainterrogatorios, y su testimonio reforzó sus conclusiones, y su testimonio no fue contradicho.
  1. En cuanto a la gestión de un vertedero y las consecuencias de los residuos en él que causaron contaminación del suelo y las aguas subterráneas, el acusador presentó una opinión experta preparada por el geólogo que testificó al respecto en el tribunal, y no fue contradictoria, por lo que no se presentó una opinión contraria al caso. El experto concluyó que existe un peligro inmediato y real de contaminación del suelo y de aguas subterráneas en el lugar y aguas abajo.  Además, se argumentó que el hecho de que los demandados gestionaran un vertedero pirateado era suficiente para establecer la presunción de que los demandados no se abstuvieron de ninguna acción que pudiera causar contaminación del agua.  En este sentido, también se demostró la evidencia en el caso en la medida requerida.
  2. Como muestran los resúmenes de la acusadora, los incendios en la cisterna causaron una fuerte y desproporcionada contaminación del aire. Las pruebas del delito fueron presentadas al tribunal por el Sr. Ephraim Regev, de la Unidad de Control Ambiental, y su testimonio coherente no fue ocultado.
  3. En el caso del Demandado 21 y el Sitio 28, según el acusador, el acusado tiene dos motivos para llenar el pozo con residuos. El yacimiento de Koach está situado topográficamente adyacente y por encima de la fosa pirata.  Un transportador de residuos que entró por las 28 puertas con el propósito de enterrar los residuos y continuó desde el sitio 28 por la carretera de acceso designada hacia la mina, también pagó una tarifa de entrada al sitio 28 y además evitó que el sitio 28 utilizara el volumen de residuos, ya que en realidad se vertían en el pozo pirata y no en el lugar autorizado, por lo que el sitio 28 no restaba valor a la cuota y al mismo tiempo saturaba la "tarifa de entrada".  Además, el acusador afirma que, sin darse cuenta, el acusado aprobó el motivo económico que fue la base para llenar el pozo pirata de residuos durante su interrogatorio principal.  El acusador opina que la afirmación del acusado de que los acusados 8 y 9 son los principales responsables que lo convirtieron en víctima es infundada y sin precedentes.
  • También en el caso del acusado 21, como afirma el acusador, muchas pruebas vinculan al acusado y a C.H. con la gestión de un vertedero pirata en la mina y con las consecuencias sistemáticas de los residuos, y puede dividirse en dos grupos de pruebas: pruebas directas y pruebas circunstanciales. En opinión del acusador, las numerosas pruebas directas y circunstanciales vinculan al acusado 21 con lo ocurrido en el foso y con los delitos cometidos allí. La acusadora cree que fuimos expuestos a conductas a largo plazo, calculadas, planificadas y con visión de futuro, que tenían como objetivo lograr el cierre de la mina con residuos irregulares: una medida que incluyó 20.000.000 NIS.  La responsabilidad del demandado 21 por la mina no solo proviene de actos directos que cometió en relación con la gestión del sitio y las consecuencias de los residuos en él, sino también de su negativa a realizar acciones que habrían prevenido el riesgo medioambiental.  Por lo tanto, el acusador argumenta que se ha probado sin lugar a dudas que por sus acciones y omisiones, y junto con otros, cometió los delitos que se le imputan.
  • En lo que respecta al acusado 8, el acusador argumenta que las pruebas muestran que el demandado 8 dirigía un sistema empresarial ordenado y gestionado que trataba con el sector de residuos. También se ha aportado una amplia evidencia que los camiones de residuos que salían de la estación de tránsito de Yerhiv iban por orden y supervisión del demandado 8 a la mina de Taybeh y vertían allí los residuos.  Violó los términos de la licencia comercial en Yerhiv y envió los residuos desde allí a la fosa pirata en Taybeh.  Muchos pilotos empleados por el Demandado 8 y el Demandado 7 relacionaron al Demandado 8 con el asunto del pit y testificaron que arrojaron residuos al pit por orden del Demandado 8.  Incluso fue documentado y observado dentro de la mina, tanto como gerente que vigilaba a sus empleados y se aseguraba de que cumplían las instrucciones que les daban, como como conductor de pala y camión.  De hecho, bajo su dirección se activó la estación de paso en Yerchiv y de ella salieron miles de camiones que vertían residuos en la fosa.  Además, el acusado 8 eligió asumir la responsabilidad de los actos que cometió durante su testimonio en el tribunal como parte de su interrogatorio principal, y su principal frustración radica en el hecho de que ninguno de sus "socios" para las consecuencias de los residuos en la mina y para la gestión del sitio pirata en la mina está dispuesto a compartir con él la responsabilidad que acompaña a los actos que cometieron.  Además, en opinión del acusador, en la práctica su responsabilidad por lo ocurrido en la estación de Yerkhaiv y también en la mina proviene no solo de actos directos que cometió, sino también de su negativa a llevar a cabo acciones que habrían prevenido el riesgo medioambiental.  Por lo tanto, el acusador afirma que se demostró más allá de toda duda razonable que sus acciones y omisiones, junto con otras personas, cometieron los delitos que se le atribuyen.
  1. En cuanto al acusado 9, el acusador afirma que sus motivos para bloquear el pozo con residuos son variados. Vivía al borde del pozo y su rutina diaria estaba entrelazada con el pozo.  Las acciones que realizó son parte integral de su responsabilidad por lo que ocurre en el foso.  El acusado 9 también resultó ser un testigo poco fiable y partes significativas de su respuesta mostraron convolución por un lado, y un intento de evadir las respuestas al cuerpo de las preguntas, por otro.  En cualquier caso, el acusador opina que las abundantes pruebas en el caso muestran que se ha probado más allá de toda duda razonable que, por sus acciones y omisiones y junto con otros, cometió los delitos que se le atribuyen.
  2. En cuanto a los demandados 22 y 23, el acusador argumenta que el hecho de que alquilaran el foso al demandado 21 no les otorga una exención ni inmunidad de responsabilidad por lo ocurrido allí. Su responsabilidad deriva del elemento de 'control' y del elemento de 'presunción' establecido en la Ley Penal y del beneficio que surgió del compromiso comercial con el Demandado 21, estimado en unos 1,2 millones de dólares, y de hacer la vista gorda ante los enormes peligros en la fosa, atándolos a la fosa y convirtiéndolos en co-perpetradores, por acto y omisión, por lo que se hace en la fosa y, como mínimo, ayudando y capacitando.
  3. Además, el acusador sostiene que la responsabilidad penal de todos los implicados en los delitos en el pozo también deriva de que ellos mismos "poseen" el pozo, de acuerdo con el significado del término "posesión" y los criterios establecidos en las sentencias judiciales. El acusador opina que durante el juicio se probó el control y la posesión de cada uno de los acusados ante nosotros.
  • Finalmente, la acusadora concluyó que el asunto de la cisterna exponía un caso en el que varios grupos interesados causaron, por acto u omisión, directa u indirectamente, solos o juntos, al hacer la vista gorda o con indiferencia, consecuencias destructivas para la naturaleza, el medio ambiente y los seres humanos. La cisterna de Taybeh se ha convertido en un peligro medioambiental excepcional con consecuencias que perjudican a muchos sectores de salud, ecología, medio ambiente y, necesariamente, la calidad de vida de una gran población.

En nombre del acusador en los casos consolidados-

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