Casos legales

Caso penal (Petah Tikva) 22481-04-17 Estado de Israel contra Al-Jamal Moving Ltd. - parte 9

December 18, 2025
Impresión

Acusaciones

  1. La acusación acusa a estos acusados de cometer delitos como arrojar residuos y suciedad irregulares en el dominio público, trasladar residuos a un lugar no autorizado, contaminar una fuente de agua y causar una contaminación del aire irrazonable.
  2. Incluso al principio de los resúmenes del acusador, se señala que estos son los delitos de los que fue acusado (párrafo 49 de los resúmenes del acusador)
  3. Posteriormente, en los párrafos 53 y 398 de los resúmenes de la acusadora, y de manera similar a lo mencionado anteriormente en el caso de los acusados 20-21, la acusadora busca condenarles por delitos adicionales como operar ilegalmente un vertedero de residuos, operar un vertedero sin licencia comercial y no pagar un impuesto en el vertedero.
  4. El acusador se basa en el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Penal y señala que los acusados han sido interrogados durante mucho tiempo sobre todos los delitos y no serán sometidos a una injusticia si son condenados por delitos distintos a los mencionados en la acusación, después de haber sido probados en juicio y después de que se les haya dado una oportunidad razonable para defenderse.
  5. En vista de las razones detalladas anteriormente en el caso de los acusados 20-21 (véanse arriba, secciones de la sentencia), no concederé la petición del acusador en este asunto ni discutiré la petición del acusador para condenar a los acusados por estos cargos.

Los hechos demostrados en el caso de los demandados

  1. No hay disputa de que estos acusados son los propietarios de las parcelas 88 y 90, parcelas que forman parte del área de la fosa que trata esta acusación.
  2. En 2000, se firmó un contrato de arrendamiento entre estos demandados y el demandado 21, en el marco del cual los demandados alquilaron la zona al demandado 21. Este acuerdo se amplió de vez en cuando y, como testificó el acusado 21, la zona sigue siendo arrendada incluso durante el juicio (P/78, P/79).
  3. El acusado 22 testificó sobre el propósito de alquilar la zona: "Acordamos que el señor Khadija excavaría la tierra, retiraría la arena, la vendería y haría lo que necesitara. Después, sellará la fosa y nos la devolverá (acta de la reunión del 12 de mayo de 2024, p. 35).
  4. Así fue como testificó sobre la prórroga del contrato de arrendamiento: "Cuando llegó 2010 y necesitábamos la tierra, descubrimos que la tierra seguía arada, aún no sellada, y ya había negociaciones entre nosotros que ya estaban en marcha, el señor Khadija, al fin y al cabo, nos mostraba constantemente permisos o nos mostraba que había presentado permisos y pedía firmas, nosotros firmábamos por él. Todo es según el libro. Y cuando llegó 2010 y aún no habíamos recibido la tierra, nos dirigimos a él y le dijimos: 'Escucha, yo, sigue siendo un pozo, no lo he cerrado todavía.  Ya he perdido mucho dinero.  Ayúdame con eso.  Yo, no tardará mucho y lo cerraré.'  Así que nuestra consideración fue entre dos cosas, o me enfrento a él, los tribunales y sabrás qué pasará con ellos, años y dinero.  O haré una prórroga con él, digamos esto, por sumas que no tengo más remedio que recibir.  Porque o bien me quedaré en la mina con problemas o, según lo que me dijo, la sellará" (acta de la reunión del 12 de mayo de 2024, p. 35).
  5. La testigo Netta Henik declaró (8 de noviembre de 2018) y se presentó un documento (P/105) según el cual ya en mayo de 2014 se envió un informe a los acusados 22-23 y otros demandados sobre un peligro de residuos localizado en una zona perteneciente a los demandados 22-23, e incluso un informe de fuego y humo que se elevaban de esos desechos.
  6. Un informe adicional de inspección se envió a los demandados ese mismo mes debido a otra patrulla (P/106).
  7. En marzo de 2016, el testigo Henik realizó otra visita y se envió un informe de nuevo (P/114). Este informe advierte explícitamente sobre el vertido y los riesgos de residuos en un área perteneciente a los demandados 22-23.
  8. El acusado 21 declaró que informó a los demandados 22-23 sobre lo que ocurría en la zona, incluyendo el vertido de residuos en esa zona: "Nos reuníamos durante ciertos periodos, no recuerdo cuántos y les explicaba qué estaba pasando con el pozo, por qué seguía ahí. ¿Cuál es la razón? Y les contaba todo... También hablé con Jamal y los desechos, y creo que también con Mu'tasem." Y cuando le preguntaron si les informó cuando comenzó la eliminación de residuos y si les dijo que tenía intención de contactar con el Ministerio de Medio Ambiente, respondió: "Sí, la situación en la que invaden este pozo es tirar residuos, yo no, voy y empiezo todo lo que ellos van a documentarlo, llamo al director del Ministerio de Protección Ambiental."  (Acta de la reunión del 15 de febrero de 2023, p. 792).  El acusado 22 confirmó en su testimonio que efectivamente estaba en contacto con el acusado 21 respecto a lo que ocurría en el pozo.  Cuando le preguntaron en el contrainterrogatorio cómo sabía que el acusado 21 estaba en contacto con el ayuntamiento para obtener permiso para cerrar la mina, respondió: "Porque siempre se lo pido.  Siempre estuve en contacto con él."  Cuando le preguntaron sobre la frecuencia del contacto, respondió que no lo recordaba, pero: "Pero el hecho de que le estuviera preguntando constantemente, diciendo que no, preguntándole, es que sí" (Transcripción del 12 de mayo de 2024, p. 52).
  9. El acusado 23 confirmó en su testimonio en el tribunal que estaba al tanto de lo que ocurría en su zona, y declaró que: "Fui interrogado por la policía, así que sabía que había un problema, había un problema. Y le contactamos, por escrito o no, y supimos todo el tiempo que le contactábamos, él dijo que estaba bien, que estaba trabajando en los permisos" (Transcripción del 12 de mayo de 2024, p. 85). Como se puede recordar, su interrogatorio con la policía fue sobre los residuos que se vertieron en su propiedad, y en este testimonio confirma que, como resultado, era consciente de ello e incluso contactó con el acusado 21 sobre el asunto junto con el acusado 22.
  10. De hecho, en una carta fechada en febrero de 2017, los acusados 22-23 se dirigen al acusado 21 a través de un abogado y le advierten sobre los peligros medioambientales en el terreno, afirmando que son conscientes de ello a la luz de su interrogatorio policial.
  11. Ni siquiera es posible ignorar el hecho de que los demandados de 22 a 23 años no solo son los propietarios de la mina, sino que viven cerca de ella. El acusado 22, según su testimonio, vivía a unos 200 metros del pozo cerca de la familia Jamal, y el acusado 23 declaró que vivía a aproximadamente un kilómetro y medio del pozo.  Los hechos descritos en la acusación ocurren a lo largo de los años y a gran escala.  La afirmación de que los propietarios de la mina que viven cerca de ella no saben lo que ocurre en la zona que poseen es difícil de aceptar.

La base legal

  1. El acusador también afirma que puede ser condenado en una de dos vías. Como "operaciones conjuntas" o como propietarios del campo y en virtud de una estricta responsabilidad.

Promociones Conjuntas

  1. Un coautor debe cumplir tanto el elemento mental requerido para el delito cometido conjuntamente como el elemento mental de la conciencia del propio acto de actuar junto con los demás. En otras palabras, debe demostrarse que los autores actuaron juntos con el objetivo de cometer el delito particular atribuido a cada uno de ellos. Véase, por ejemplo, sobre este asunto Audiencia Penal Adicional 1294/96 Uzi Azoulay Meshulam et al. 11 et al. contra el Estado de  Israel, 52(5) 1. 1998)
  2. No hay disputa en que los acusados de 22 a 23 años no cometieron los delitos que se les imputan con sus propias manos.
  3. La única acción activa atribuida a los demandados 22-23 es la prórroga de los contratos de arrendamiento de terrenos frente al demandado 21. La acusación acusa a los acusados de los 22 a 23 años de llevar a cabo acciones junto con los demás acusados. La prórroga del contrato se hizo solo ante los demandados 20-21, por lo que ciertamente no es posible atribuirles "juntos" a otros demandados, ya que no se ha probado ninguna conexión con ellos.  Además, en la ejecución de una prórroga de arrendamiento, no existe ningún acto que cometa el delito ni siquiera un acto que permita cometer el delito y que constituya "asistencia".  No he comprobado que se haya demostrado en ninguna fase del juicio que no haya duda sobre quién es el propietario.
  4. Los acusados 20-21 fueron absueltos de lo que se les atribuyó en la acusación, por lo que los acusados 22-23 no pueden ser condenados por ninguna cooperación con estos acusados.

Dominio del campo

  1. Otra forma de probar la culpabilidad de los demandados puede ser por el hecho de que son los propietarios de la tierra y por estricta responsabilidad. De hecho, en una ley donde el elemento mental requerido es el de responsabilidad estricta, esto significa que la acusación no está obligada a probar un elemento mental de pensamiento criminal o negligencia, sino que es suficiente para probar el elemento fáctico del delito. Sin embargo, el acusado tiene defensa si demuestra que actuó sin pensamiento criminal ni negligencia y tomó todas las medidas razonables para prevenir el delito.
  2. El artículo 3424 de la Ley Penal establece que la definición de "posesión" es: "el control de una persona sobre algo que está en su posesión, en manos de otra persona o en cualquier lugar, ya sea que el lugar le pertenezca o no. y todo lo que esté en posesión o posesión de uno o más miembros de un grupo, con el conocimiento y consentimiento de los demás, será considerado en posesión y posesión de cada uno de ellos y de todos por igual."
  3. Contrariamente a lo que se afirmó en el caso de los demandados 20-21, en el caso de los demandados 22-23 no se presentó ninguna prueba de que estuvieran en posesión de la zona. No todos los propietarios son también "poseedores" de ella. De acuerdo con la sección de la ley citada anteriormente, para efectos de "posesión" se requiere control.
  4. El Tribunal Supremo, en Criminal Appeal 250/84 Dan Hochstette contra el Estado de Israel, M(1) 813 (1986), sostuvo que: "El control se determina por la realidad en la práctica y no por el derecho legal a ese objeto. Por lo tanto, un ladrón puede controlar el objeto, mientras que el propietario del objeto no puede controlarlo." En otras palabras, la mera propiedad del objeto, o como en nuestro caso, en el terreno, no es suficiente para probar una presunción.
  5. Los demandados son efectivamente los propietarios de la zona, pero no se ha presentado ninguna prueba de que tengan la capacidad de influir en lo que ocurre en el terreno. Transferieron la posesión del terreno a los demandados 20-21, estableciendo condiciones en el contrato, como se ha expuesto arriba, que le obligaban a actuar conforme a la ley. El acusador no presentó ninguna prueba de las herramientas en posesión de estos acusados para influir en el vertido de los residuos en la fosa.
  6. Como se ha dicho, estoy convencido de que los demandados eran conscientes de lo que ocurría en el pozo, pero la cuestión es qué podrían haber hecho. Además, parece que contactaron con el acusado 21 en algún momento del asunto, y también parece que recibieron actualizaciones de él sobre lo ocurrido. Y dado que he llegado a la conclusión de que los demandados 20-21 hicieron lo que se les exige en el asunto, no es posible exigir que los demandados 22-23 tomen acciones adicionales más allá de eso.
  7. Las circunstancias indican que el demandado 21 es el empresario que opera en el terreno, mientras que los demandados 22-23 obtienen un beneficio del hecho de ser los propietarios del área, pero aparte de su capacidad para no renovar el contrato, no es posible señalar ningún medio de control que tengan sobre lo que ocurre en el terreno.
  8. El argumento de que la mera prórroga del contrato supone un incumplimiento de su deber de tomar todas las medidas razonables para prevenir la infracción no se sostiene a la luz de las circunstancias existentes. El resultado de no renovar el contrato podría haber sido la transferencia del control de la zona a ellos. No se puede decir que esto fuera para ayudar a prevenir los delitos.  Por el contrario, los Demandados 20-21 tienen más habilidades y medios que los Demandados 22-23 para actuar sobre el asunto (y de hecho lo hicieron) y la transferencia de control a los Demandados 20-21 fue para reducir la capacidad de actuar para prevenir los delitos.
  9. Más allá de lo anterior, señalaré que me resulta difícil entender la exigencia del acusador hacia estos acusados. El propio estado ha sabido desde el principio que los acusados están tirando basura y otros delitos relacionados con lo que ocurre en el pozo. El Estado y sus diversas autoridades no pueden evitar esto.  No acusa a los acusados 22-23 de formar parte de los actos activos que tuvieron lugar en el pozo, sino de no impedirlo.  ¿Cómo pudieron estos acusados, en su situación económica y sanitaria, y de hecho en su situación social, haber actuado para prevenir los delitos en los que el Estado no ha podido actuar?
  10. En vista de dicha norma, ordeno la absolución de los acusados de 22 a 23 de los que se les imputan en la acusación.

Conclusión

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