Casos legales

Caso civil (Haifa) 48347-07-23 Rachel Yatach contra Shlomo Greenberg - parte 6

December 25, 2025
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Al examinar la relación en la sociedad, y especialmente en una empresa privada, se requieren varias aclaraciones.  En general, una empresa no debe deberes fiduciarios hacia los accionistas.  Los directivos de una empresa tienen deberes de confianza y cuidado hacia la empresa (artículos 252 y 254 de la Ley de Sociedades).  La Ley de Sociedades no impone a los directivos deberes de confianza hacia los accionistas directamente, por lo que un accionista que alega incumplimiento de deberes fiduciarios hacia la empresa está limitado a presentar una solicitud para obligar a la empresa a defender sus derechos.  Sin embargo, en situaciones especiales, también es posible reconocer los deberes fiduciarios directos de los funcionarios hacia los accionistas, y especialmente hacia los accionistas minoritarios (véase, por ejemplo, Civil Appeal 741/01 Kot v.  Estate of the late Yeshayahu Eitan, IsrSC 57(4) (2003); Apelación Civil 2718/09 "Gadish" Fondos de Previsión en Apelación Fiscal contra Elsint en Apelación Fiscal [Nevo] (28 de mayo de 2012); Apelación Civil 3417/16 Fineros Holdings en Tax Appeal contra el demandante colectivo Dov Goldstein [Nevo] (12 de julio de 2021)).

En circunstancias especiales, también pueden existir deberes fiduciarios de un accionista hacia el otro.  En particular, se reconoció la imposición de un deber fiduciario a un accionista mayoritario hacia los accionistas minoritarios, cuando se trata de una sociedad minoritaria que opera como una especie de sociedad, en la que los accionistas son "cuasi-socios" de la sociedad (véase Recurso Civil 7735/14 Radnikov contra Elovitch, párrafo 52 y siguientes de la sentencia del Honorable Juez Amit [Nevo] (28 de diciembre de 2016); Autoridad de Apelación Civil 5337/17 Katz contra Katz, párr.  21 [Nevo] (31 de julio de 2017); Apelación Civil 9308/20 Acre Tax Assessor contra Beit Hussen en Tax Appeal [Nevo] (13/2/2023), y lo comparó con el deber de todo accionista de una empresa de ejercer sus derechos y deberes hacia los demás accionistas de buena fe y de manera aceptable, lo cual se establece en el artículo 192 de la Ley de Sociedades y constituye una norma de conducta a un estándar inferior.

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