Casos legales

Caso civil (Haifa) 48347-07-23 Rachel Yatach contra Shlomo Greenberg - parte 5

December 25, 2025
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El umbral establecido por la ley, que exige examinar tipos definidos de documentos, es un mínimo y constituye un deber legal impuesto a los órganos de la empresa hacia los accionistas, pero ciertamente no es un umbral superior más allá del cual la empresa está prohibida de proporcionar información cuando se dice que existen personas con un interés directo en las actividades y negocios de la empresa.

En mi opinión, en la situación específica que existe aquí, cuando los inversores, todos los solicitantes excepto la propia Dina, son residentes extranjeros y, como se puede recordar, han sido privados del poder que disfrutaban, no hay absolutamente ninguna razón válida para negarles la máxima y total transparencia respecto al uso de los fondos y permitirles revisar y entender dónde se canalizan y cómo opera la empresa en el día a día.

Véase también Reivindicación derivada 65307-12-18 Tzadikiewicz en Tax Appeal v.' Asegurar ingeniería y seguridad en recursos fiscales [Nevo] (4/1/2021); Caso Civil (Haifa) 46827-11-11 Khazaneh contra Khazaneh [Nevo] (22/1/2012); Caso civil 3395-06-14 Sadeq N' Hurwitz [Nevo] (19/3/2018).

  1. Privilegio Una revisión más amplia por parte del accionista puede encontrarse en los documentos fundacionales de la empresa, ya que a veces los accionistas acuerdan en el momento de la constitución de la empresa conceder a cada accionista un derecho de revisión más amplio que el establecido en la Ley de Sociedades (Véase Goshen y Eckstein, supra, en p. 289; Danziger, supra, en p.  17, y comparar Civil Appeals con el 6830/15 Anónimo vs.  Anónimo, párrafo 30 [Nevo] (12/1/2016)).
  2. Otra fuente de recepción de las cuentas en las que confía el demandante son las sentencias relativas a la "sentencia para la prestación de cuentas". Una reclamación de sentencia para la resolución de cuentas fue reconocida en Israel incluso antes del establecimiento del Estado.  El derecho a recibir cuentas está anclado tanto en el derecho como en el derecho de equidad (véase J'Sussman, Procedimiento Civil, 567, 7ª edición (1995)).  Se ha reconocido el derecho a recibir cuentas en relaciones definidas, como entre un remitente y un emisor, entre un socio y su socio, y entre una persona autorizada y un licenciante.  Desde la honestidad, se reconoció el derecho a las cuentas siempre que existiera una relación de fideicomiso, y en consecuencia se reconoció el derecho del beneficiario a recibir cuentas del fiduciario (véase también Licht, Leyes de la Fe - Deber Fideicomiso en la Corporación y la Ley General, 250 - 255 (2013)).
  3. La demanda para una sentencia por el pago de cuentas se lleva a cabo en dos fases; En la primera fase, el tribunal examina si existe una relación entre las partes que justifique la prestación de cuentas y, si determina que tal relación existe, pasa a la segunda fase para dar instrucciones sobre la forma en que se preparan las cuentas (véase Apelación Civil 127/95 Consejo de Producción y Comercialización de Frutas contra Mehadrin Ltd., ISRSC 51(4) 337 (1997); Apelación Civil 8713/11 Sayeg contra A. Luzon Properties and Investments Ltd., párrafo 106 [Nevo] (20/8/2017)).
  4. En sentencias judiciales, se señaló más de una vez que en la primera fase, el demandante debía convencer no solo de la existencia de una relación que justificara la prestación de cuentas, sino también de la existencia de un derecho a recibir los fondos para los que solicita cuentas (véase Apelación Civil 8713/11 Ibid., párrafo 106 [Nevo]; Apelación Civil 4724/90 A.S. A.  Fondos en Apelación Fiscal contra United Mizrahi Bank Ltd., P.D.  46(3) 570 (1992); Apelación Civil 5064/90 Sassi contra Arza Bodegas T.R.Z.  Ltd., P.D.  ¿Qué(2) 130 (1991)).  El requisito de demostrar los dos componentes en el marco de la primera etapa es inexacto, ya que debe hacerse una distinción entre diferentes afirmaciones.  Como se ha aclarado Otras solicitudes municipales 5444/95 Asociación Bnei Motarnot de la Galilea contra el arzobispo Máximo Salomé , P.D.  51(4) 811 (1997), existen situaciones en las que la existencia de una conexión entre el demandante y el demandado, como una relación fiduciaria, es suficiente para justificar la emisión de una orden de cuentas, y que este derecho "[...] no depende de la prueba del derecho a demandar en relación con aquellos fondos para los que se solicitan las cuentas." (ibid., p.  819; y véase también Autoridad de Apelación Civil 5685/17 Zilkha N' Calderón [Nevo] (6/9/2017); Caso civil 4515-09-18 Nabi'i 50' Uva, párrafo 10 [Nevo] (3/5/2024); A.  Licht: "Devolver coronas antiguas, ¿cuándo una reclamación por el pago de cuentas no implica el derecho a reclamar dinero?" Señala al final de una frase (8/11/2017)).
  5. Parece que el requisito de probar la existencia de un derecho prima facie en relación con los fondos respecto de los cuales se solicita la orden de prestación de cuentas debería limitarse principalmente a procedimientos comerciales, en los que el demandante de cuentas está en desventaja de información y desea recibir para su revisión documentos que prueben su reclamación, como en reclamaciones entre un agente y un proveedor, entre socios en un proyecto empresarial, y similares. Por otro lado, en aquellos casos en los que existe una relación de fideicomiso entre las partes, el demandante puede tener derecho a recibir cuentas incluso sin prueba de un derecho prima facie sobre los fondos.  Basta con que el demandante sea un beneficiario, que desea supervisar las acciones del fiduciario, y busca determinar si el fiduciario está incumpliendo sus deberes para concederle derecho a las cuentas.  Ciertamente, a veces las cuentas no están obligadas a recibir alivio económico, sino a recibir remedios declaratorios, a proporcionar instrucciones para la restitución de activos y más (véase Apelación Civil 28/85 Desarrollo de Yehuda en una apelación fiscal frente a la herencia del difunto Yehuda Ziss, P.D.  w(1) 078 (1986); Autoridad de Apelación Civil 9710/04 "Ora" Moshav por el acuerdo agrícola cooperativo en apelación fiscal contra Belsky [Nevo] (11/1/2005)).
  6. A veces, el demandante exige las cuentas para probar la conducta indebida del demandado, como para probar discriminación, como en la demanda que tenemos ante nosotros, sin que esto vaya acompañado de una demanda de recibir fondos. Incluso en tales situaciones, el tribunal puede ordenar el pago de cuentas, incluso si no se ha probado ningún derecho sobre los fondos, y es suficiente que el tribunal esté convencido de que existe una relación que justifique el derecho a recibir las cuentas, y que existe alguna base probatoria para sus reclamaciones sobre el defecto en la conducta del demandado.
  7. Para que un accionista pueda establecer su derecho a las cuentas, más allá del alcance de los derechos de revisión que le otorgan la Ley de Sociedades, basándose en las sentencias relativas a sentencias para la prestación de cuentas, debe convencerse de la existencia de una relación que justifique la prestación de cuentas, ya que no basta con que sea accionista. Como se ha indicado, el derecho a recibir cuentas que no estén de acuerdo con los derechos establecidos en la Ley de Sociedades depende de la prueba de una relación que justifique el derecho a recibir las cuentas, como la prueba de una relación de fideicomiso.

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