Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 244/23 Asociación por los Derechos Civiles en Israel contra la Policía de Israel - parte 11

December 14, 2025
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Además, en las notas explicativas del La Ley de Arrestos Se enfatiza que "la detención se determina para los fines especificados en la ley (aclaración de identidad y de los fines de la investigación, cuando se aplica un tratamiento diferente para la detención de un sospechoso y un testigo, el examen de licencias y un registro, así como el interrogatorio en un control de carretera)" (ibid., p.  327).  Estas declaraciones también indican que la aclaración de identidad es uno de los dos propósitos de detener a un sospechoso o testigo.  De manera similar, al inicio de la discusión en el Comité de Constitución, Ley y Justicia, que trató el capítulo de retraso del La Ley de ArrestosEl ministro de Justicia de entonces, David Libai, señaló lo siguiente:

"Esta es la primera vez que el concepto de detención se introduce en la legislación israelí como un concepto separado y distinto de la detención, por lo que requiere una definición [...] El artículo 65 [Artículo 67 de la actual Ley - 16] determina la facultad de detención y los motivos para detener, para qué fines es permisible detener: para aclarar la identidad y para fines de investigación.  Hasta hoy, esto no ha ocurrido" (Acta de la Sesión 336 del Comité de Constitución, Ley de Derecho, 13ª Knéset (22 de mayo de 1995), p.  16).

  1. En vista de lo anterior, no acepto el argumento del demandado de que, en vista de los poderes otorgados En secciones 68-67 Derecho Los arrestos, no debe inferirse de ellos que el requisito de que una persona se identifique en las circunstancias especificadas en la sección 4a(5) del procedimiento es condicional a una "base razonable para la sospecha".
  2. El Demandado argumenta además que en el Tabqa Se sostuvo que el ejercicio de la autoridad bajo Sección 2 La Ley de Tarjeta de Identidad no depende de la existencia de una "sospecha razonable"; y que, por tanto, el artículo 4a(5) del procedimiento no supone dificultad.

No puedo aceptar ninguno de estos argumentos.

De hecho, el ejercicio de la autoridad bajo Sección 2 Según la ley, una tarjeta de identidad no está necesariamente condicionada a la existencia de una "base razonable para la sospecha".  Así, como se detalla anteriormente, los artículos 4a(1)-(4) del procedimiento detallan cuatro motivos para ejercer la autoridad en cuestión, que no dependen de la existencia de una "base razonable para sospecha" para la comisión de un delito.  Esto se debe a que, contrariamente al artículo 4A)5) para el procedimiento, los cuatro motivos anteriores no tratan el mismo conjunto de circunstancias que se tratan Secciones 68-67 Derecho Los arrestos.  Por tanto, estos motivos no hacen que la fórmula de equilibrio establecida en los artículos mencionados de la ley no pierda sentido Los arrestos, y por tanto no es necesario excluirlos del ámbito de aplicación de Sección 2 a la Ley del Documento de Identidad.  Esto, como se ha aclarado, contrasta con la sección 4a(5) del procedimiento; dejarla en vigor conducirá a la elusión de la fórmula de equilibrio en cuestión y a vaciarla de contenido práctico.

  1. El demandado argumentó además que la cancelación del artículo 4a(5) del procedimiento perjudicaría gravemente la actividad policial, ya que la autoridad para exigir a una persona que se identifique es una herramienta básica, proporcionada y necesaria en su trabajo; Esto es especialmente cierto en las circunstancias detalladas en la sección mencionada, que se refieren a las funciones principales de la policía - Mantener el orden público, prevenir delitos y detener a delincuentes.

De hecho, mis determinaciones anteriores no niegan los argumentos de la demandada sobre la importancia de su autoridad para exigir a una persona que se identifique, con el fin de permitirle cumplir adecuadamente con sus deberes.  Sin embargo, como se explicó anteriormente, en relación con las circunstancias especificadas en la sección 4a(5) del procedimiento, fue el legislador quien decidió - En el marco de Secciones 68-67 Derecho Los arrestos - que el umbral requerido para el ejercicio de la autoridad en cuestión es una "base razonable para sospecha" para la comisión de un delito.  Como se ha indicado, este umbral refleja la decisión del legislador respecto al equilibrio adecuado entre los propósitos de proporcionar a la policía herramientas para desempeñar sus funciones y maximizar la protección de los derechos humanos.  En vista de lo anterior, en la práctica, el argumento del demandado significa que dicho umbral establecido en la ley Los arrestos le dificulta cumplir con sus deberes.  Sin embargo, este equilibrio lo determina la ley Los arrestos No está sujeto a críticas en nuestro caso, sino que más bien nos es dado como fundamento Examinar la cuestión de la interpretación de Sección 2 a la Ley del Documento de Identidad.

  1. Para resumir esta parte, La Ley de Arrestos Destinado a regular la institución del "retraso" - con la cual la autoridad bajo Sección 2 Ley de Tarjeta de Identidad - y afirma que para detener a un sospechoso o incluso exigir que se identifique, se requieren "motivos razonables para sospechar". Este umbral fue promulgado seriamente y refleja la fórmula para el equilibrio establecido por la legislatura, entre la necesidad de dotar a la policía de herramientas para cumplir con sus funciones y la necesidad de garantizar la máxima protección de la dignidad y los derechos humanos; Una necesidad que se determina como principio básico en la ley Los arrestos y expresa el principio de proporcionalidad constitucional.  En estas circunstancias, interpretación Sección 2 La Ley de Tarjetas de Identidad, de una manera que otorga a una persona la autoridad para detener a otra persona con el fin de exigirle que se identifique por "miedo" a cometer un delito - eso no constituye "motivos razonables para sospechar" - Significa vaciar el contenido de los acuerdos explícitos que se han establecido En secciones 68-67 Derecho Los arrestos, de una manera que es incompatible con las reglas de interpretación que se aplican a nosotros.

En vista de todo lo anterior, opino que debería ordenarse la anulación del artículo 4A(5) del procedimiento.

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