34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- En la sentencia de la Tabqa En manos (por el Presidente A. Hayut, con el consentimiento del Vicepresidente H. Melcer, y en contra de la opinión disidente del juez A. Stein), porque Sección 2 La ley autoriza a las entidades mencionadas, incluida la policía, a exigir a una persona que presente una tarjeta de identidad; y que el ejercicio de tal autoridad equivale a "retraso", según lo definido en la ley Procedimiento Penal (Poderes de ejecución - Detenciones), 5756-1996 (en adelante: La Ley de Arrestos), y por tanto está sujeta a las disposiciones de la Ley de Detenciones relativas a la detención. Sin embargo, se sostuvo que el ejercicio de la autoridad bajo Sección 2 La Ley del Carné de Identidad no depende de la existencia de Sospecha razonable Cometer una infracción (según se requiera En secciones 68-67 Derecho Los arrestos), un banco en su caso Sección 69 a la Ley de Arrestos, que trata sobre el "Retraso en el registro y examen de documentos." Al mismo tiempo, se dictaminó que, teniendo en cuenta que exigir a una persona presentar un carné de identidad a un agente de policía puede suponer una violación real de su derecho a la dignidad, esto solo debería exigirse dado que "Una necesidad específica de averiguar si la persona tiene un DNI o una necesidad de averiguarlo Información Sobre él que existe en la tarjeta de identificación" (párrafo 22 de la sentencia; énfasis en el original). También se sostuvo que, además de la autoridad para exigir identificación como se indicó anteriormente, Sección 2 La ley no autoriza a la policía a realizar actividades policiales adicionales, como "interrogar y cruzar los datos del carné de identidad de una persona con el sistema informático de los coches patrulla" (párrafo 32). Esto se hace a la luz de la determinación de que las acciones policiales adicionales agravan la violación de la dignidad de la persona examinada y su libertad de movimiento, e incluso violan significativamente su derecho a la privacidad.
- El juez Stein Creía, en opinión minoritaria, que Sección 2 La Ley de Tarjeta de Identidad no confiere la autoridad para exigir a una persona que presente una tarjeta de identidad, por lo que las peticiones deben ser aceptadas en su totalidad.
- En resumen, las peticiones fueron parcialmente aceptadas y se dictaminó que la policía establecería un nuevo procedimiento respecto a su autoridad bajo la Sección 2 a la ley, de una manera que sea coherente con la sentencia.
- Para completar el panorama, cabe señalar que tanto los demandantes como el demandado presentaron mociones para una audiencia adicional en la sentencia sobre el asunto Tabqa (Audiencia adicional: Tribunal Superior de Justicia2707/21; Audiencia adicional: Tribunal Superior de Justicia2414/21; y discusión Se añadió un Tribunal Superior de Justicia2698/21). En esencia, las mociones de los peticionarios se presentaron en relación con la determinación de que Sección 2 La Ley de Tarjeta de Identidad sirve como fuente de autorización para exigir identificación, Incluso en ausencia de una sospecha razonable de haber cometido un delito; y la solicitud del Demandado se presentó en relación con la determinación de que no está autorizado a llevar a cabo acciones policiales adicionales, más allá del requisito anterior de identificación.
Las mociones se discutieron conjuntamente y fueron rechazadas por decisión del juez v. Hendel Fechado el 29 de diciembre de 2021. En relación con las peticiones de los peticionarios, se sostiene, entre otras cosas, que la sentencia en el asunto de Tabqa no cambia la situación legal de una manera que justifique una audiencia adicional. En cuanto a la solicitud del Demandado, se enfatizó, entre otras cosas, que la sentencia mencionada se centraba en su autoridad bajo Sección 2 La ley tiene una tarjeta de identidad, y no sus competencias bajo otras legislaciones.