Para respaldar sus argumentos, la acusadora recurrió a la jurisprudencia (artículo 7 b-A/1, P/4, P/5 y P/6) y añadió que el compuesto en el contexto de hacer trampa en un examen puede ser hasta un año de prisión, y que el compuesto de una persona que organizó trampa para tres pruebas comienza con 22 meses de prisión. Los compuestos para delitos fraudulentos varían en valor, pero van desde 25 meses de prisión hasta 100.000 ILS y 50 meses hasta 300.000 ILS.
- Abogados de los acusados 1 y 2 Argumentó que el castigo adecuado en las circunstancias de nuestro caso iba desde unos pocos meses de prisión (que pueden cumplirse con servicio comunitario) hasta tres años de prisión. El abogado defensor solicitó que la condena de los acusados estuviera en la parte inferior del recinto, para que fueran sometidos a trabajos comunitarios junto con una condena disuasoria suspendida y una multa elevada.
El abogado defensor solicitó, en la medida en que el tribunal determine un rango de castigo más severo que el que él solicitó, desviarse del castigo por motivos de rehabilitación y conformarse con las penas de prisión que se cumplirán mediante servicios comunitarios.
Se argumentó que una prisión condicional disuasoria y una multa significativa equilibrarían un castigo que no incluiría prisión entre rejas.
Los abogados de los acusados se refirieron al párrafo 6 de la acusación enmendada, que muestra que los acusados actuaron junto con otros conspiradores.En composiciones variadas, a veces actuaban solo los acusados, a veces solo los demás conspiradores, y a veces quién de los acusados juntos y cuál de los conspiradores.". Los acusados eran efectivamente los principales responsables de los delitos, pero no los únicos autores. Se argumentó que el rango adecuado de castigo al que alegó el acusador era severo y no mejoraba el hecho de que los acusados no actuaban solos.
El abogado de los acusados argumentó además que, al determinar la sentencia de los acusados, el tribunal debe tener en cuenta el argumento de la aplicación selectiva y la discriminación que caracterizó la conducta del acusador, ya que no se presentaron acusaciones contra ninguno de los otros conspiradores, las mujeres de paja ni los estudiantes. La elección arbitraria del acusador de no agotar la investigación y no presentar acusaciones adicionales como se mencionó, discriminó a los acusados.