En el contexto de la discreción del juez presidente para desviarse del rango de castigo adecuado, véanse también las palabras del tribunal enCriminal Appeal 7757/21 Marzouki contra el Estado de Israel (24 de mayo de 2022):
"Como es claramente evidente por las disposiciones de la ley, no en todos los casos en que el proceso terapéutico avanza en una dirección positiva, debe ejercerse la autoridad establecida en el artículo 40D de la Ley Penal, de lo contrario la excepción llega y vacía la regla de su contenido."
- Como es bien sabido, el tribunal no está obligado a aceptar la recomendación del Servicio de Libertad Condicional y, en este sentido, véanse las palabras del Tribunal Supremo en una apelación penal 4910/16 Avni contra el Estado de Israel (05.04.2017):
"La recomendación del Servicio de Libertad Condicional, aunque tiene un peso considerable para determinar la sentencia, como su nombre indica, es una recomendación, y la decisión final corresponde al tribunal, que tiene derecho a adoptar o rechazar la recomendación del informe e incluir también otras consideraciones punitivas."
y según lo determine la Autoridad de Apelación Penal 73879-03-25 Shalom Deal contra el Estado de Israel, (21.05.2025):
"Las consideraciones de rehabilitación, aunque importantes, no lo son todo, y deben equilibrarse con las consideraciones punitivas adicionales, primero y ante todo consideraciones de apropiación, retribución y disuasión."
- En vista de la combinación de delitos por los que fueron condenados los acusados, su número y la gravedad de las circunstancias de su comisión detalladas anteriormente, consideré que en nuestro caso las consideraciones de idoneidad, retribución y disuasión del público deberían tener prioridad sobre el interés personal de cualquiera de los acusados. En mi opinión, la gravedad de las acciones de los acusados y el interés público no permiten una desviación del rango adecuado de castigos, y que estos no son casos excepcionales que justifiquen desviarse del alcance de la condena.
- Además, dado que los acusados fueron condenados por delitos económicos, el acusador tiene razón en que, de acuerdo con la jurisprudencia consuetudinaria, se deben preferir consideraciones públicas y la necesidad de disuasión sobre sus consideraciones personales.
En este sentido, véase Sentencia de Apelación Penal (Centro) 57706-07-23 Estado de Israel contra Sarandach (7 de abril de 2024) (en adelante: "Sentencia Sarandach"):