"Esto, entre otras cosas, se debe a que, al igual que el demandado en nuestro caso, la mayoría de los implicados en delitos de soborno y otros delitos de 'cuello blanco' no son 'delincuentes propensos', sino personas normales sin antecedentes penales que no son criminales que necesitan rehabilitación, y las probabilidades de que vuelvan a cometer delitos en general, y delitos del tipo por los que fueron condenados en particular, son menores que completas. Por lo tanto, en tales delitos, debe darse un peso decisivo a la consideración de disuadir al público, en el sentido de 'para que puedan ver y ver'..."
- Las circunstancias personales y familiares relacionadas con la acusada 2 como madre de un menor con necesidades especiales no han pasado desapercibidas. Sin tomar estas circunstancias a la ligera, no creo que justifiquen desviarse del rango de penalización adecuado, y las siguientes son mis razones:
En primer lugar, la defensa no estableció una base concreta que enseñe que, en la medida en que la acusada 2 cumpla su condena tras las rejas, no se proporcionará una respuesta adecuada a sus hijos, y especialmente al menor A, por parte de ninguno de sus familiares ni de otro marco. Así, por ejemplo, el padre de los niños no testificó a favor del acusado.
Incluso si asumo que la demandada 2 actúa como madre dominante en el cuidado de sus hijos y del menor A, como afirma el abogado defensor (una afirmación que tampoco ha sido probada), esto no niega la suposición natural y obvia de que, en su ausencia, el cuidado de los menores pasará a su padre o a cualquiera de los miembros de la familia.
En segundo lugar, las palabras del Tribunal Supremo en el caso Sarandah también son apropiadas en el caso del acusado 2:
"En cuanto a que sea un progenitor custodio, no se ha demostrado en absoluto que no sea posible encontrar un marco adecuado para sus hijos cuando el demandado cumpla su condena, y en cualquier caso, el demandado cometió los delitos a pesar de su compleja situación familiar. Si el demandado no perdonó a sus hijos y no tuvo en cuenta las consecuencias de sus actos en lo que respecta, ¿por qué espera que el tribunal lo haga? También debe recordarse que cumplir una condena de prisión entre rejas suele causar daño a la familia del acusado. A veces es una lesión leve y otras veces una lesión significativa, como puede ser el caso en este caso. Esta lesión debe sopesarse en el marco del castigo global. Sin embargo, está claro que esta infracción no confiere 'inmunidad' de imponer un castigo adecuado a una persona que repita delitos, como en el caso en cuestión, y no justifica por sí sola desviarse del ámbito del castigo, pero, como mucho, tener en cuenta esta circunstancia dentro de su alcance."