Según la acusación, el acuerdo de préstamo pretendía permitir a Ben-Eliezer explicar a las autoridades israelíes la recepción del dinero del soborno, si fuera necesario, pero hasta la fecha de apertura de la investigación, Ben-Eliezer no había presentado el contrato de préstamo a nadie. El préstamo que no se cobró, y la capacidad del demandado para solicitar a Ben-Eliezer el reembolso del dinero en cualquier momento, crearon la dependencia de Ben-Eliezer respecto al demandado y mantuvieron la relación de soborno entre ambos durante un periodo indefinido.
- Según la fiscalía, y más allá de la afirmación de que el contrato de préstamo debe considerarse una clara indicación de que es dinero de soborno, la acción del demandado al crear el mecanismo de préstamo destinado a ocultar que es dinero de soborno, constituye una acción con propiedad prohibida según lo definido en la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, 5760-2000 (en adelante – Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales) porque esto se hacía para ocultar o disfrazar el origen del dinero, la identidad de los propietarios de los derechos en él, su ubicación, sus movimientos o la acción que llevaba a cabo en él.
Los intereses económicos que sustentaron la transferencia de los fondos y las acciones llevadas a cabo por Ben-Eliezer en nombre del demandado
- Según la acusación, la transferencia del dinero a Ben-Eliezer se realizó como parte de una relación llena de intereses económicos, que la fiscalía denominó una relación de "dar y recibir", en la que Ben-Eliezer "proporcionaba los bienes" y ayudaba a promover los intereses económicos del acusado.
Según la acusación y dentro del marco de la amistad interesada forjada entre Ben-Eliezer y el acusado, es posible señalar el Cuatro supuestos sistemas fácticos, que se basan en intereses económicos, de los cuales se extraerá la conclusión sobre la naturaleza de la conexión y la naturaleza indebida de la transferencia del dinero.
- Dos de los supuestos sistemas fácticosse incluyen en la acusación en el capítulo que trata sobre "las relaciones entre los acusados" y, según la fiscalía, aunque no deban considerarse formuladores de un delito, indican la naturaleza y naturaleza de la relación de interés:
(a) Beneficio futuro de una posible transacción entre el Estado de Israel y Gazprom