(7) Si fue tomado para desviarse del cumplimiento del deber en el desempeño de sus funciones o en favor de una acción que el funcionario público estaba obligado a realizar conforme a sus funciones".
Parece que no hay diferencia si el soborno fue A favor Hacer o a favor del cese, retrasar, sensibilizar, ralentizar, favorecer o discriminar lo contrario; a favor de una acción concreta o del sesgo en general; por la acción del propio tomador o por su influencia sobre la acción de otra persona; y si se tomaba para desviarse de la norma en el desempeño de sus funciones, o para una acción que el funcionario público estaba obligado a realizar conforme a su posición.
De lo anterior parece que la existencia de Conexión causal entre la concesión y "la acción relacionada con el papel de un servidor público."
- La jurisprudencia sostuvo que no es necesario señalar un regalo dado a un funcionario público en un caso concreto de una acción concreta, ya que según Artículo 293, no importa si estaba a favor de una acción determinada o de sesgar en general.". También se determinó que hay ocasiones en las que un funcionario público recibe un soborno, en forma de "Enviad vuestro pan a la superficie del agua, porque al final de los días lo encontráis(Eclesiastés 11:1), pues es posible que quien quiera beneficiarse de un servidor público algún día considere oportuno, de manera inapropiada al dar dinero, seguir los caminos de la generosidad del servidor público. De esto, el servidor público debe advertirse a sí mismo, ten cuidado."Apelación Penal 355/88 Levy contra el Estado de Israel, Piskei Din 44(3) 233].
- Dado que el delito de soborno es un delito conductual, también puede darse forma en que el servidor público no actuó realmente a favor de promover el interés del otorgante (Matter Algrissi mencionado anteriormente).
- El elemento mental necesario para establecer el delito de soborno es la conciencia, o al menos hacer la vista gorda, por parte del servidor público de todos los elementos fácticos del delito, incluida su conciencia de que la muerte se produjo para realizar una acción relacionada con su posición. De forma similar al delito de fraude y violación de confianza, se requiere que el funcionario público conozca los elementos fácticos del delito de soborno, y esto no significa que conozca las consecuencias legales del acto [Apelación Penal 4506/15 Bar contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (11.12.2016); Apelación Penal 846/12 Vita contra el Estado de Israel, [Publicado en Nevo] párrafo 40 (19 de junio de 2013); Apelación Penal 6916/06 Atias contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (29.10.20072)].
Es importante señalar que, según la jurisprudencia, no es necesario que el sobornador tenga una intención similar, es decir, que el delito sea perfecto incluso si la otra parte es inocente de intención delictiva, ya sea que no fuera consciente de la intención de soborno, o si era consciente de ella pero no dio contraprestación por el beneficio (Apelación Penal 244/57 Margolin contra el Estado de Israel, IsrSC 12 597, 601 (1958); Apelación Penal 794/77 Hayat contra el Estado de Israel, Piskei Din 32(2) 127 (1978)].