Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 33

November 30, 2005
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"Una asociación de personas, incorporadas o no incorporadas, que opera en un patrón organizado, sistemático y continuo para el delito de delitos que, según la ley israelí, son del tipo de delito o delitos

los listados en el Primer Anexo, con la excepción de delitos del tipo de delito grave recogido en el Segundo Apéndice; En este asunto, no hay diferencia de tipo:

(1) si los miembros de la organización conocen o no la identidad de los demás miembros;

(2) Si la composición de los miembros de la organización es fija o está cambiando;

(3) Si tales delitos se cometen o se pretende cometer en Israel o fuera de Israel, siempre que constituyan delitos tanto según la ley israelí como según las leyes del lugar donde se cometieron, o según la ley israelí, las leyes penales de Israel se aplican a ellos aunque no sean delitos bajo las leyes de ese lugar;".

No debe subestimarse el peso de la preocupación por el crimen organizado, con sus distintos grados (véase, por ejemplo, las palabras  del juez Procaccia en varias solicitudes Criminal 8793/04 Estado de Israel contra Kakun [33], 20 de octubre de 2004, en el párrafo 7, y las palabras  del juez Hayut en varias solicitudes Criminal 8331/05 Gabbay contra Estado de Israel [34], 7 de septiembre de 2005, en el párrafo 6).  Se dedica un esfuerzo considerable —tanto  nacional como internacional— a la lucha contra las redes criminales que se extienden por todo el mundo.  En este contexto, se formuló la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (2000) [150] y, como resultado, se promulgó en Israel  la Ley de Lucha contra las Organizaciones Criminales, cuyo propósito es agilizar la respuesta a este nuevo peligro.  La ley considera la propia actividad de una red criminal un delito, y conlleva una pena severa que va de entre 10 y 20 años de prisión (Sección 2 de la Ley de Lucha contra las Organizaciones Criminales).  Esto se suma a la responsabilidad penal en virtud de cualquier otra legislación, que también conlleva una dimensión de gravedad extrema cuando se cometió un delito en el marco de una organización criminal (artículo 3 de la Ley de Lucha contra las Organizaciones Criminales).  El artículo 1(3) de la Ley, citado anteriormente, reitera los principios de aplicabilidad del derecho penal israelí, incluyendo la ampliación de la aplicación en los casos apropiados a actos cometidos fuera del territorio israelí.

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