Casos legales

Apelación Penal 4596/05 Rosenstein contra el Estado de Israel P.D. S(3) 353 - parte 5

November 30, 2005
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"... No cabe duda de que el acuerdo fue preparado para un propósito que es de interés público de primer orden.

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Si los demandados cumplen todas las condiciones que se han aceptado, existe la posibilidad de que se dé un paso importante, dentro del marco de la lucha internacional contra la delincuencia grave y el narcotráfico, una lucha en la que el Estado de Israel es parte" (Diversas Solicitudes Penales 10149/04 Estado de Israel contra Anónimo [1], 10 de noviembre de 2004).

En los márgenes, añadiré que Zvi Fogel también fue juzgado en Israel y condenado, pero no en el marco del asunto que tenemos ante nosotros, sino por su implicación en otro asunto relacionado con las drogas (véase Apelación Penal 7463/03 Fogel contra el Estado de Israel [2], 19 de febrero de 2004).

En cuanto al apelante

  1. El apelante fue arrestado en Israel el 8 de noviembre de 2004. II-17.12.2004 El jurado decidió (Gran Jurado) en el Distrito Sur de Florida por presentar una acusación formal contra él por conspiración para distribuir una droga peligrosa, un delito bajo el 841(a)(1), 841(b)(1)(c)
    y-846 en la Parte 5-21 de la ley federal estadounidense, y conspiración para importar una droga peligrosa a Estados Unidos, delito bajo las secciones 952(a), 960(b)(3) y-963 a la ley.  El castigo Máximo El castigo prescrito por estos delitos en la ley estadounidense es de veinte años de prisión.  Este límite de condena se convierte en un "suelo de castigo" en la medida en que el uso de la droga obligada haya causado la muerte o lesiones corporales graves.  Así que el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia Al menos Veinte años de prisión.

Tras la presentación de la acusación, se emitió una orden en Estados Unidos, el 20 de diciembre de 2004, para la detención del apelante.  El 28 de diciembre de 2004, el Departamento de Justicia de EE. UU. solicitó a la Fiscalía del Estado en Israel que extraditara al apelante ante las autoridades policiales en Estados Unidos.  Tras la solicitud, y según lo requerido por la Ley de Extradición 5714-1954 (en adelante: la Ley de Extradición o la Ley), el 5 de enero de 2005, el Fiscal General, por orden del Ministro de Justicia en funciones, el Ministro Z. Livni, solicitó al Tribunal de Distrito de Jerusalén que declarara al apelante elegible para la extradición.  El Tribunal de Distrito aceptó la petición y declaró lo solicitado.

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