| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa |
| Caso Civil 29573-08-16 XXX contra Avivit Insurance en la Apelación Fiscal y otros.
Caso Civil 12781-02-19 XXX contra Avivit Insurance en la Apelación Fiscal y otros.
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26.9.21
| Antes | La Honorable Jueza Hannah Pliner
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Demandante |
XXX Por el abogado filósofo Rafael |
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Contra
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Demandados |
1. Avivit Insurance Ltd. Por el abogado Assaf Ezrati 2. Ziv Avivi – Eliminado el 24 de mayo de 2020 3. Hadar Mira Feinberg – Eliminada el 24 de mayo de 2020
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| Sentencia
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Las partes y la cuestión en disputa, en resumen
- El demandante, el señor XXX (En adelante: "El demandante") es un agente de seguros; Demandado 1, Avivit Insurance en una apelación fiscal (en adelante: "El Demandado") es una agencia de seguros, cuyas acciones están en manos del Sr. Ziv Avivi y gestionadas por él. Ziv Avivi está autorizado para ejercer como agente de seguros y es el padre de la Sra. Hadar Feinberg, quien fue gerente del demandado en los momentos relevantes de la demanda. La demanda ante mí fue presentada originalmente contra el Sr. Avivi (en adelante denominado "Ziv") y contra Hadar Feinberg (atributo a continuación: "Hadar"), pero durante la fase probatoria, al final de los testimonios de la fiscalía, la reclamación personal contra Ziv y Hadar fue eliminada, con el consentimiento del demandante, y este último continuó aclarándose solo contra el demandado (por conveniencia, el demandado, Ziv y Hadar serán denominados "Los demandados").
- No hay disputa en que, a fecha 1.12.10 (y aún antes, aunque el demandante había recibido prestaciones por desempleo hasta esa fecha) y hasta el 31 de diciembre de 2013, el demandante y el demandado cooperaron en el ámbito del seguro y vendieron pólizas de seguro a los clientes (en adelante: "Periodo de Sociedad"). Como se detallará más adelante, el periodo de la sociedad llegó a su fin con una "explosión", y en el contexto de las sospechas del demandado de que el demandante había comenzado a gestionar el negocio de la sociedad en una sociedad competidora. Se mantuvieron conversaciones entre las partes, algunas de las transcripciones se presentaron como prueba. El 17 de febrero de 2014, el demandante entregó al demandado varios cheques por un total de NIS 50.000 junto con un recurso fiscal (NIS 58.995), véase el Apéndice 10 de la declaración jurada de Ziv; En esa fecha, el demandado emitió una factura fiscal en la que quedó registrado: "Pago de salarios pagados en exceso y compensación por incumplimiento del acuerdo(Véase el Apéndice 9 de la declaración jurada de Ziv). Cabe señalar que de esta suma se pagó aproximadamente 20.000 NIS; No se cumplieron varios cheques y, según el demandado, quedaba una deuda de 30.330 NIS.
- La principal cuestión en disputa es si, como afirma el demandado, el "ajuste de cuentas" que tuvo lugar el 17 de febrero de 2014 llevó a la sociedad entre las partes a una terminación total, incluyendo una cuenta tanto del pasado como del futuro (las comisiones que continúan pagándose por las pólizas/clientes de la sociedad); o quizás, como afirma el demandante, si es que se tenía en cuenta, solo se tenía en cuenta el pasado; Este cálculo también se hizo tras una campaña de amenazas e intimidación por parte de Ziv, y se le impuso por presión y angustia; En cualquier caso, esto no resta derecho a su derecho, como socio, a recibir su parte en la sociedad tras su disolución (a fecha de 1 de enero de 2014). El demandante alega que dicha contabilidad no estaba en absoluto en la agenda y requiere la provisión de cuentas y, si es necesario, la solicitud de nombramiento de un perito para preparar los cálculos requeridos. Según el demandante, los cálculos deben hacerse tras deducir los gastos operativos con un máximo del 20%, y no en un 40% como exige el demandado. Esto es, en esencia de la disputa, y a continuación se presenta el contexto necesario para una decisión.
El contexto necesario para la decisión
- Esta demanda fue presentada originalmente en el Tribunal de Magistrados de Tel Aviv (Caso Civil 29573-08-16) y fue celebrada ante el Honorable Juez Avi Shalev (en adelante: "La Fiscalía en Paz"). Unos dos años antes de que se presentara la demanda, el demandante presentó una demanda contra el demandado, Ziv y Hadar, en el Tribunal Regional de Trabajo. Conflicto laboral 37620-11-14 (En adelante: "La demanda en Badaa"). En el marco de la demanda en Bada, relata la historia del acto como le parece oportuno, que también repite en la demanda en la paz y en la demanda ante mí. El contexto de las reclamaciones es, como se ha indicado, el periodo de trabajo conjunto entre el demandante y el demandado. Como parte de los remedios reclamados en la DA, el demandante reclamó, entre otras cosas, sumas que le correspondían a él, según él, como resultado del periodo de empleo con el demandado, incluyendo que el demandante reclamó indemnización por despido; salarios impagados; Tasa de preaviso; Redención de vacaciones y otros derechos por ser empleado. Al mismo tiempo, reclamó el pago de comisiones; Reclamaciones por difamación y otros remedios para la prestación de cuentas, véase la declaración de demanda en Bada, que se adjuntó como Apéndice 20 a la declaración jurada del demandante en este procedimiento.
- Cabe señalar que en la declaración de defensa presentada por los demandados en Bada, argumentaron, entre otras cosas, que no se trataba de una relación empleado-empleador; alegó que existía una sociedad entre el demandante y el demandado; y que no había margen para presentar una demanda personal contra Ziv y Hadar. Al inicio de la audiencia de pruebas en Bada, el 25 de julio de 2017, y aproximadamente un año después de que el demandante realizara un procedimiento paralelo en el Tribunal de Magistrados, la demanda fue desestimada en el Tribunal de Magistrados, con la cuestión de los gastos a tener en cuenta por el Tribunal de Magistrados, véase la sentencia que se adjuntó como Apéndice 21 a la declaración jurada del demandante.
- En el marco de la demanda en paz, el demandante buscó obligar a la Los demandados por la suma de NIS 1.152.500 que consiste en una reivindicación aLas cuotas de la sociedad desde principios de 2014 ascendían a 680.000 NIS y las comisiones anteriores hasta el 31 de diciembre de 2013 asciendían a 322.500 NIS. También se solicitó una orden judicial que prohibiera a los demandados utilizar los datos de los clientes en su poder. Además, se reclama una indemnización Ley de Prohibición de Difamación En vista del intercambio de palabras que se intercambió entre las partes como parte de la terminación del compromiso entre ellas.
- La Declaración de Reclamación Balanceo Un conjunto fáctico según el cual en 2010 se acordó entre las partes establecer una sociedad comercial en el marco de la cual construirían una cartera de pólizas de seguro conjuntas que serían de propiedad conjunta. La empresa conjunta llevaba el nombre "Avivit-Shenhav" y registrado en el número de agente del demandado con un número designado separado para recibir comisiones de las compañías de seguros. El demandante alegó en su demanda que Las partes actuaron en este marco a fecha de 1 de diciembre de 2010 e intentaron poner por escrito el acuerdo de sociedad, como un acuerdo con la Sra. Dalia Mor (Apéndice D a la declaración de demandas), pero no estuvieron de acuerdo en algunos de sus términos y, por tanto, no firmaron un acuerdo formal (en adelante referido: "Acuerdo de Dalia Mor"). El demandante continuó con su declaración de demanda y alegó que En agosto de 2013, anunció su intención de desmantelar la empresa conjunta. Esto se debió a irregularidades descubiertas en el demandado (véase también el párrafo 94 de la declaración jurada del demandante) y "Acciones no kosher" (párrafo 100 de la declaración jurada del demandante). El demandante alegó que Las partes continuaron trabajando juntas hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando la disputa se intensificó.
- No hay disputa en que el 31 de diciembre de 2013 se pidió al demandante que asistiera a una reunión en la oficina de Ziv (en adelante: "La reunión se celebró el 31 de diciembre de 2013"). En cuanto a los acontecimientos de esta reunión, se incluyeron descripciones polares en los escritos y declaraciones juradas - Aunque el demandante afirma que fue citado a esta reunión en "Astucia"; fue encarcelado en la sala de conferencias y se le prohibió salir; Fue falsamente acusado de sus acciones en la sociedad; Fue atacado contra cosas que constituyen difamación; Ziv usó violencia física real ("Me empujó salvajemente, me pegó en el pecho"y Ziv le amenazó de muerte (véanse los párrafos 102-112 de la declaración jurada), por lo que los acusados negaron categóricamente todas estas descripciones duras. Según ellos, durante el mes de diciembre de 2013, el acusado descubrió la malversación de otro empleado, el señor Avi Aharoni, quien posteriormente cumplió una condena de prisión por sus actos (en adelante: "Aharoni"). En ese momento, Aharoni argumentó ante otra empleada del acusado, la señora Orly Katan (en adelante:Orly") que el demandante compite con el demandado y actúa en conflicto de intereses hacia él. El demandado actuó para aclarar esta reclamación y descubrió que durante 2013 el demandante comenzó a vender pólizas de seguro no a través del demandado, sino a través de una agencia competidora, "Tiger" (en adelante: "Leopardo"). Debido a estas sospechas, la reunión se convocó el 31 de diciembre de 2013, y Ziv no niega que, a la luz del descubrimiento del malversación de Aharoni y las sospechas contra el demandante, a quien conoce desde 1999, estaba en una tormenta de emociones (véase los párrafos 71-76 de la declaración jurada de Ziv; los párrafos 33-39 de la declaración jurada de Hadar; los párrafos 4-11 de la declaración jurada de Shai Feinberg, esposo de Hadar, en adelante referido como "Shay").
- En cualquier caso, y presentaré mis conclusiones relevantes más adelante, la noche de la reunión, Ziv envió un correo electrónico al demandante, que se adjuntó como Apéndice 8 a la declaración jurada de Ziv. En este correo electrónico, se exigía al demandante que dejara inmediatamente el iPad, el teléfono móvil, las llaves del coche y las llaves de la oficina en manos del demandado, véase el testimonio de Shai sobre este asunto, en la p. 281. El 11 de febrero de 2014 se mantuvo una conversación entre el demandante y Ziv; véase la transcripción adjunta como Apéndice 16 a la declaración jurada del demandante (en adelante: "La conversación del 11 de febrero de 2014"). El 17 de febrero de 2014 se celebró otra conversación, en la que también estuvo presente el Sr. Schechter (en adelante: "Schechter"Y"La conversación del 17 de febrero de 2014", Véase el Apéndice 6 de la declaración jurada de Ziv). Al día siguiente de la llamada, fechada el 17 de febrero de 2014, el demandante entregó al demandado cheques por un total de NIS 50.000 más el IVA.
- Este es el lugar para señalar que, según el demandante, ya el 2 de enero de 2014 (es decir, dos días después de la reunión de la "explosión" y aproximadamente mes y medio antes de que se realizara el pago), contactó con la abogada Abigail Katz, especialista en derecho laboral, y esta última envió al demandado una carta de demanda, véase el Apéndice 26 de la declaración jurada del demandante y su respuesta, Apéndice 23, a la declaración jurada del demandante. Esta carta contiene requisitos relativos al componente salarial (sección 3 de la carta, con sus apartados) así como requisitos relativos a "Clientes de la Asociación"Y"Fondos de Asociación" (párrafo 4 de la carta).
- Incluso después de que se entregaran los cheques, el demandante siguió exigiendo que se hiciera una rendición de cuentas. El 2 de abril de 2014, el demandado envió al demandante un borrador de acuerdo, tras sus demandas. En el borrador del acuerdo, el demandado no ofrece pagar sumas adicionales, por el contrario. Así, por ejemplo, en el artículo 5(5) del borrador se establece: "Así XXX está de acuerdo en que su deuda con Avivit, tras renunciar a la cartera, es de 300.000 NIS." (Véase el Apéndice 31 de la declaración jurada del demandante, en adelante referida: "Borrador de acuerdo en nombre del demandado"). El demandante se negó a firmar este borrador y continuó enviando cartas de abogados, véanse los Apéndices 27 y 28 a su declaración jurada. Cuando no se cumplieron sus demandas, el demandante presentó su reclamación en noviembre de 2014 ante Bada, y en agosto de 2016 presentó su reclamación en paz.
- 12. Tras celebrarse una reunión previa al juicio en el Tribunal de Magistrados, tras fijar plazos para la presentación de las declaraciones juradas del testigo principal y la presentación de las declaraciones juradas del demandante, Saque Los demandados Moción para desestimar la demanda alegando que se trataba de una reclamación para la disolución de una sociedad, que debía aclararse ante el Tribunal de Distrito Secciones 46 y 47 La Ordenanza de Sociedades [Nueva Versión] 5735-1975 (En adelante: "La Ordenanza de Sociedades"). El demandante respondió a la solicitud y dedicó la mayor parte de su respuesta al momento en que se presentó la solicitud. Según él, se le plantea la falta de autoridad en ese escenario En la que se subió constituye mala fe y solo pretende retrasar el proceso. En cuanto al fondo del asunto, alegó que las partes tenían la intención de crear una sociedad y registrarla, pero como esto no se llevó a cabo, la sociedad no estaba establecida ni registrada, por lo que existía cooperación comercial entre las partes y no una sociedad.
- El 4 de febrero de 2019, se tomó una decisión en paz en el caso, ordenando que la audiencia se trasladara al Tribunal de Distrito. Entre otras cosas, se determinó lo siguiente: "Consideré necesario ejercer mi autoridad en este asunto en esta fase del proceso, también porque los hechos se aclararon cuando las partes presentaron declaraciones juradas, y el demandante fue más allá y añadió en sus declaraciones juradas muchos remedios que no se discuten esencialmente en una reclamación monetaria en el Tribunal de Magistrados (como su disposición a realizar pujas BMBY respecto al expediente de los clientes), y remedios adicionales (que no se reclamaron originalmente) relacionados con la división de otros bienes de la sociedad (portátil, teléfono móvil, premio monetario que él ganó, etc.) e incluso la petición de medidas cautelares relacionadas con la relación con los clientes de la sociedad (que en cualquier caso no están bajo la jurisdicción del Tribunal de Magistrados). Durante la audiencia, se eliminó la causa de acción relacionada con difamación por asuntos intercambiados entre las partes en el marco de la terminación del contrato entre ellas, y se sugirió al abogado del demandante que solicitara al tribunal de transferencias que redujera la declaración de demanda (y véase al respecto la posición del legislador en el Reglamento 9 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018, que aún no ha entrado en vigor). Por lo tanto, y de acuerdo con mi autoridad en el artículo 79 de la Ley de Tribunales [Versión Consolidada], 5744-1984, ordeno que la reclamación sea transferida al Tribunal de Distrito de Tel Aviv". Debido a la etapa en la que se planteó la reclamación de autoridad, no se concedieron gastos.
- Tras transferir el caso a mi cuidado, cité a las partes a una reunión previa al juicio (véase el acta de la vista del 25 de marzo de 2019). En la misma discusión, planteé la cuestión de la auditoría que tuvo lugar el 17 de febrero de 2014 y si "cerró la puerta" a auditorías futuras. El abogado del demandante señaló, entre otras cosas: "No es un pago por comprar una bolsa" (p. 2, s. 28). Por otro lado, el abogado de los acusados señaló: " Hubo una colaboración, no cambiamos nuestra versión, solo que la sociedad terminó con consideración. En la audiencia probatoria, el tribunal determinará que los acusados tienen razón. Hubo una colaboración que terminó. No necesitas un contable, no necesitas un experto, es una decisión judicial si realmente las partes se separaron" (p. 2, pp. 26-29).
- Al final de esa reunión, determiné en el párrafo 1 de la decisión lo siguiente:Este caso fue trasladado al Tribunal de Distrito tras una decisión del Honorable Juez Shalev. El caso fue trasladado al tribunal después de que ya contenía declaraciones juradas. Tras la presentación de las declaraciones juradas, y para que el Tribunal de Distrito concediera jurisdicción para conocer la totalidad de la demanda, se eliminó la causa de acción basada en difamación. De hecho, la disputa sobre la contabilidad persiste, incidentalmente con la terminación de la sociedad. Si resumo la disputa, entonces, según los demandados, el cálculo se realizó el 17 de febrero de 2014, y se realizó a fecha del 31 de diciembre de 2013, día en que cesó la actividad conjunta. Según los demandados, este cálculo también incluía la cuenta del pasado, es decir, el periodo de empleo conjunto, así como la contabilidad futura, si y en la medida en que dicha contabilidad fuera necesaria. Por otro lado, el demandante alega que el cálculo no se realizó; Si y en la medida en que se pagaron sumas, entonces se pagaron bajo presión, y como mucho este es el final del cálculo para el periodo anterior. Según el demandante, no se hizo un cálculo del futuro —es decir, comisiones para pólizas conjuntas—"(mis énfasis); La cláusula 4.2 de mi decisión dice: " El tribunal señaló a los demandantes que la principal disputa, según su opinión, se refiere al acuerdo existente entre las partes, el mecanismo de separación y si se cumplieron en el caso en cuestión".
- Tras la reunión previa al juicio, se celebraron varias audiencias probatorias, durante las cuales se interrogó a los testigos de la acusación (el propio demandante, su esposa Dorit, el Sr. Mordechai Hershko – propietario de la agencia Nimer, el Sr. David Davidovich y el perito Sr. Rami Maimon, sobre la tarifa de operación apropiada/habitual). En nombre de los acusados, testificaron Ziv, Hadar, Shai, Orly y Schechter. Durante las audiencias probatorias también, reiteré la cuestión en disputa, véase en p. 201, párrafos 3-4: "Le recuerdo que aquí, en primer lugar, la cuestión de si la relación de sociedad terminó de una manera que no otorga al demandante un shekel adicional, este es el argumento."Cabe señalar que los interrogatorios de los testigos a veces se llevaron a cabo con tono duro; Cada parte acusa a la otra de interferir durante el interrogatorio de los testigos; véase, por ejemplo, mi comentario en la página 239, párrafos 18-27. Tras las investigaciones, se presentaron documentos adicionales, algunos de los cuales fueron retirados del expediente por decisión judicial (véase la Solicitud nº 47 y mi decisión del 14 de junio de 2020). Las partes presentaron sus resúmenes escritos, y en estos resúmenes suelen referirse a los puntos - Reclamaciones sobre la expansión de un frente prohibido (cada lado golpea al otro); argumentos sobre el alcance de aplicación del Acuerdo de Dalia Mor a las partes; disputas relacionadas con las tasas de operación; disputas sobre el conocimiento de los demandados sobre el traslado a Tiger y su consentimiento previo para ello; disputas relacionadas con la reunión de la "explosión"; disputas sobre la naturaleza de la contabilidad realizada entre las partes; Acusaciones mutuas sobre el carácter de cada uno de los halcones (el demandante y Ziv). Cabe señalar que los resúmenes y el alcance de los argumentos detallados constituyen una continuación directa de las largas y agotadoras investigaciones y escritos (especialmente por parte del demandante), y parece que no se ha omitido ninguna causa potencial de acción, incluso si una es incompatible con la otra.
- No pretendo dejarme arrastrar por las partes y abordar todos los argumentos que han detallado. Como mencioné en la primera reunión previa al juicio que tuvo lugar antes que yo - La principal disputa se refiere a la cuestión de la contabilidad realizada entre las partes. Si acepto la versión de los demandados y determino que este cálculo puso fin a la sociedad en todos los aspectos posibles, tanto en lo que respecta al pasado como al futuro; Tanto en lo que respecta a las retiradas salariales hechas a expensas de las comisiones como en las futuras comisiones, nuestro camino llegará a su fin sin necesidad de disputas adicionales.
- Y sobre el último punto, ya he eliminado una de las reclamaciones del demandante de la agenda - No creo que la afirmación del demandado de que la contabilidad también estuviera relacionada con la cartera de los clientes y que el mecanismo de la - BMBY Esto se debe a la expansión de un frente prohibido. La demandada alegó que ya se había realizado un cálculo exhaustivo en su declaración de defensa, véase, por ejemplo, los artículos 60, 70, 75, 81, 85, 89 y 91; Adjunto a la declaración de la defensa estaba la transcripción del 17 de febrero de 2014, que habla por sí misma (y abordaré esto más adelante); Ziv abordó esta afirmación en su declaración jurada, véase los párrafos 108-109; El tribunal planteó este argumento en el marco de la primera reunión previa al juicio y durante las audiencias probatorias, y determiné que esta era la principal cuestión en disputa, y por tanto los interrogatorios de los testigos abordaron esta cuestión. Así - Esto no solo no es una ampliación de un frente prohibido, sino que es el motivo de la controversia en este caso, y debe abordarse.
La decisión, y ante todo, los conceptos básicos
- 19. Respecto a una versión que no sea cierta, se determinarán otras solicitudes municipales 765/18 Shmuel Hayoun contra Elad Hayoun [Publicado en las bases de datos, 1 de mayo de 2019] (En adelante: "Sentencia Hayun") Como sigue: "De estas normas, la más básica y antigua es la presunción probatoria de que quien miente conscientemente sobre una cosa está mintiendo en todo su testimonio: Falsus en uno, Falsus en Omnibus. Esta presunción forma parte del common law inglés, que sirve de base para las leyes de prueba que son consuetudinarias en nuestro lugar. Ha pasado por varias encarnaciones y se ha suavizado a lo largo de los años. Su estatus como presunción absoluta e irrefutable hace tiempo que fue despojado de ella, y hoy sirve como presunción de discreción, cuyo funcionamiento depende de la sabiduría del tribunal de primera instancia (véase: 3 John Henry Wigmore, Tratado sobre el sistema angloamericano de pruebas en juicios en Common Law 674-683 (1940)). La aplicación de esta presunción (en adelante: la presunción de falsedad) en el caso de una parte que da testimonio falso a sabiendas sobre un tema central del litigio, que está en el centro de la disputa, es clara y evidente. En la gran mayoría de estos casos, si dictaminamos la ley a favor de una parte que mintió —y esto, incluso sin analizar otras pruebas— no cometió error. Confiar en la presunción de falsedad puede llevarnos a una decisión incorrecta en los casos más excepcionales (si no es insignificante)."
- A continuación Sentencia Hayun (Véase el párrafo 35) El tribunal también menciona la norma que prohíbe el abuso de procedimientos judiciales: "La tercera y última regla es la prohibición del uso indebido de los procedimientos judiciales. La fuente de esta prohibición es Artículo 61(b) de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973 (en adelante: la Ley de Contratos), que aplica el deber de buena fe y el deber de actuar de manera "aceptable" a cualquier acción legal, incluyendo apelar ante los tribunales y llevar a cabo litigios en tribunales, arbitraje u otro foro (véase Apelación Civil 3496/15 Hormuz en Balfour contra Givat Marom en la apelación fiscal [Publicado en Nevo] (Párrafo 9 de la sentencia del juez A. Hayut (tal y como se describía en ese momento), y las referencias mencionadas allí) (17.1.2017)). Esta norma prohíbe que una parte inicie un procedimiento legal basado en una reclamación falsa y en la ocultación deliberada de hechos materiales, de un tipo u otro. También prohíbe que un litigante intente distorsionar la ley dando testimonio falso a sabiendas. Tales prohibiciones deben aplicarse con determinación, con mano dura y de manera que disuadiera a los litigantes de dar testimonios falsos y otros actos ilícitos que constituyan un abuso de los procedimientos legales. El remedio correcto contra la emisión de falso testimonio por parte de una parte —cuando el testimonio se refiere a un asunto material de litigio y se da conscientemente con la intención de distorsionar el resultado del juicio— es dictar un fallo por el deber del mentiroso (además de las sentencias penales y de costes, cuestiones que no están en discusión aquí)."
Y para aplicar la halajá, los hechos y conclusiones que surgen de la evidencia
- No hay disputa de que la relación entre las partes comenzó incluso antes del 1 de diciembre de 2010, y véase el testimonio del demandante sobre este asunto en las páginas 100, párrafos 24-31. Mencionaré que, aunque la relación comercial comenzó incluso antes de esa fecha, el demandante informó y recibió prestaciones por desempleo hasta el 1 de diciembre de 2010 (el demandante en la p. 101, párrafo 11). En cualquier caso, no hay disputa de que la base del compromiso fue el Acuerdo de Dalia Mor, que no se firmó. El Acuerdo Dalia Mor establece en su tercera razón que la sociedad se basa en "Cartera de políticas, véase también la definición en la sección 2a, la referencia en las secciones 2b y 2c. Las propias partes también se referían a la sociedad en "La cartera de políticas, véase el testimonio del demandante en la p. 109, pregunta 7, pregunta 22, la transcripción del 17 de febrero de 2014, p. 4, pregunta 24, donde el demandante confirma que el acuerdo de sociedad se refiere a políticas, véase el testimonio de Ziv en la p. 370, pregunta 4: "XXX Fue socio mío en las políticas que solo hace, y eso dijo." Digamos que a partir de ahora - No hay base para la afirmación del demandante de que existe una sociedad en los "clientes".
- En relación con la operación, véase la cláusula 2 del Acuerdo de Dalia Mor. Es cierto que el acuerdo de Dalia Mor no establece que se trate de una cuestión de - 40% de los ingresos; Además, al agente se le otorgó el derecho de gestionar la cartera de políticas."Él mismo", pero se establece en la sección 2D que en tal caso "El agente estará obligado a usar el ordenador y el sistema de telefonía de Avivit.". También se establece en la cláusula 3A del Acuerdo de Dalia Mor que: "El agente operará únicamente dentro del marco de Avivit y no está autorizado a ejercer ninguna otra ocupación ni a trabajar con otra entidad salvo con el consentimiento previo por escrito de Avivit".
- La evidencia mostró que las partes actuaron efectivamente conforme al Acuerdo Dalia Mor y se consideraban obligadas por él; véase el testimonio del demandante sobre este asunto en p. 108, pregunta 13, pregunta 24 (donde argumentó un acuerdo parcial), en p. 112, preguntas 6-14. Véase el testimonio de Hadar en p. 288, s. 11, testimonio de Ziv, en p. 314, s. 10-19; Véase el Apéndice 11 de la declaración jurada de Ziv, que es un correo electrónico enviado por el demandante el 24 de enero de 2013 al Sr. Eliran Hershko, al que adjunta el acuerdo de Dalia Mor y escribe: "Este es el acuerdo que tengo". También señalaré que el propio demandante desea apoyarse en el acuerdo Dalia Mor en relación con la fase de disolución de la sociedad y la implementación de la - BMBY (Véase la cláusula 4 del Acuerdo de Dalia Mor y el Apéndice A del mismo). A esto añadiré el hecho de que las partes se comportaron durante tres años sobre la base de este acuerdo; Se ha demostrado ante mí que este no es el único caso en el que Ziv no insistió en firmar un acuerdo y basta con un apretón de manos, véase el testimonio de Schechter en las p. 206, art. 11, p. 207, s. 12-17; Testimonio de Hadar en la p. 288, pregunta 13. Por lo tanto - La conclusión de que las partes actuaron conforme al Acuerdo de Dalia Mor.
- Como ya he mencionado antes, el acuerdo de Dalia Mor no especifica una tasa del 40% como tasas de operación. He llegado a la conclusión de que se produjo un diálogo entre las partes en este asunto, cuando la demandada insistió en exigir el pago a este tipo e incluso creyó que sus gastos eran mayores, véase el testimonio de Hadar en p. 292, preguntas 14-12, p. 311, preguntas 23-25, testimonio de Ziv en p. 314, preguntas 28-28, p. 341, preguntas 3. "Y debo enfatizarlo. Mis gastos superan el 40 por ciento". Por otro lado, el demandante solicitó reducir las cantidades, véase su testimonio en p. 130, s. 32, p. 131, s. 24. Junto a esto - Mi conclusión es que, como mucho un año después del inicio de todo el periodo de la sociedad, el demandante también sabía que la tasa de honorarios operativos era del 40%, véase su confirmación en la p. 136, pregunta 5; Testimonio de Hadar en la página 312, s. 33 "Desde el primer día llegó con un 40%."; Testimonio de Ziv, en p. 321, s. 30 "Desde el primer día, fue un 40%." En ningún momento se formuló un acuerdo para reducir esta tarifa, y mientras tanto el demandante confirmó que tenía acceso completo a todos los datos, véase su testimonio en la p. 134, párrafo 30; Véase el correo electrónico enviado a Moshe Abadi sobre el cálculo salarial, adjunto como Apéndice 7 a la declaración jurada de Ziv, véase el testimonio de Ziv en p. 315, preguntas 29-33, pp. 317, preguntas 1-6.
- He llegado a la conclusión de que, en agosto de 2013 o por esa fecha, el demandante tiene derecho a asumir la gestión de la cartera de políticas."Sobre sí mismo", tal como permite el acuerdo de Dalia Mor (pero sujeto a los términos en él, véase también las palabras de Ziv en la p. 324, s. 14): "Puede encargarse del caso él mismo. Está escrito"). Según el demandante, en ese momento comenzó aManoseos", entre otros, con la Agencia Nimr (véase su testimonio en p. 121, párrafos 27-34, y el testimonio de Hershko en p. 68, párrafos 19-20). Sin embargo, no acepto la versión del demandante de que "Manoseos" solo, y ciertamente no hay verdad en su afirmación de que el demandado o Ziv dieran su consentimiento para trasladarse a "Tiger". En el último momento, la versión del demandante era enrevesada, llena de contradicciones y giros, hasta que finalmente se vio obligado a admitir que ya en 2013 había elaborado políticas usando un tigre: "6,8, no recuerdo exactamente cuánto, véase p. 122, pregunta 3, p. 125, pregunta 5, p. 127, pregunta 17-19.
- El propio Hershko también intentó presentar el asunto primero como "Manoseos"Para el trabajo conjunto (p. 69, pregunta 6), sin embargo, tras ser confrontado con varios documentos, se vio obligado a admitir que no es así, y es posible que el trabajo conjunto comenzara a finales de 2013, véanse sus palabras en p. 80, preguntas 1-13, y también la prueba P/5, con sus subdocumentos, que no dejan lugar a dudas sobre la fecha de inicio del trabajo conjunto. El propio Hershko admitió que: "No trabajo con gente cuando forma parte de una actividad... No lo sé, probablemente no, no sabía que trabajaba allí." (p. 83, párrafos 18, 23). Cabe señalar que Hershko y el demandante no presentaron los acuerdos marco mencionados en su testimonio en las páginas 77, párrafos 12-13, a pesar de una orden emitida al respecto el 24 de mayo de 2020, y esta negativa juega en perjuicio del demandante.
- No hay verdad en la afirmación del demandante de que la transferencia al tigre fue con el conocimiento y consentimiento del demandado o de Ziv. Ziv negó explícitamente esto en su testimonio, véase su testimonio en p. 324, párrafos 24-29: "Lo siento, chicos, estamos hablando de una cartera de políticas. El cliente pertenece a Avivit. Está asegurado con mi coche, con mi piso, con un seguro de vida que no contrató. Es imposible que la gestión de una agencia de seguros, en primer lugar, ninguna agencia con dignidad, se quede con algo que no sean sus propios sistemas, dejar de lado un puesto relacionado con los ordenadores de Avivit y abierto a todas las bases de datos de Avivit, ¿verdad? 16.000 clientes. Impensable". Véase también el testimonio de Hadar en p. 297, párrafos 24-33: "¿Por qué Avivit aceptaría en algún mundo transferir toda la cartera de clientes a otra agencia de seguros?". Véase también sus palabras en las páginas 302, párs. 18-32. El propio demandante confirmó que no hubo consentimiento por escrito, como exige la cláusula 3A del Acuerdo Dalia Mor, véase su testimonio en la p. 128, pregunta 28. Cuando el tribunal le preguntó cuál era el acuerdo con Ziv, tuvo problemas con sus respuestas, al darse cuenta de que carecían de lógica empresarial, véase p. 139, s. 20 a p. 140, s. 33. Cabe señalar que la posibilidad de autogestión también requiere el uso del sistema informático y telefónico de Avivit (cláusula 2D del Acuerdo Dalia Mor), y de hecho no existe lógica empresarial para que el demandado permita al demandante operar la cartera conjunta de pólizas de una empresa competidora.
- Si aún había lugar para dudas, una revisión de la transcripción de la conversación del 11 de febrero de 2014 (una conversación registrada por el demandante, véase su testimonio en la p. 184, pregunta 28) disipa completamente esta duda, véanse las palabras en la página 1, párs. 25-26, que dice Ziv: "No hablamos de que te pague un salario y que te mudes a otro sitio, vendas pólizas en otro sitio y robes clientes. No hablamos de ello.". Ziv también repite estas palabras en las páginas 2, pp. 20-21, p. 3, s. 14. De la recopilación saco mi conclusión - El demandante actuó a espaldas del demandado; No con su conocimiento ni con su consentimiento, y mucho menos en lo que respecta a la transición al tigre. Esta transición no cumple con los términos del Acuerdo de Dalia Mor; La transferencia del expediente de la póliza a la operación de Nimr constituye un incumplimiento del acuerdo de sociedad y otorga a la parte perjudicada los remedios apropiados, y véase Secciones 29, 39, 53 a la Ordenanza de Sociedades.
- Las pruebas también mostraron que durante ese periodo (finales de 2013) el acusado sufrió otro shock, tras descubrirse la malversación de Aharoni; véase el testimonio de Orly sobre este asunto en p. 242, párs. 31-34, p. 244, párrafo 34: "Toda la oficina estaba hecha pedazos, sensible", testimonio de Hadar en p. 316, párrafos 10-15; El testimonio de Shai en las páginas 270, preguntas 1-11, el testimonio de Ziv en las páginas 331, preguntas 11-28, p. 332, preguntas 8-18. Orly declaró que Aharoni fue quien expuso las acciones de la demandante y, como resultado, se descubrió la conexión entre la demandante y Nimer, véase su testimonio en p. 243, párrafos 1-2. Este fue el trasfondo de la reunión de la "explosión", y la tormenta de emociones a la que Ziv fue sometido es comprensible; véase el testimonio de Orly, quien declaró que escuchó a Ziv llorar, p. 248 Q. 10, 14, 18-19: "Pero en algún momento escuché a Ziv decir: '¿Por qué me has hecho esto?' Con voz rota. Incluso lo dijo dos o tres veces." ; Testimonio de Shai en p. 272, párrafos 1-3, p. 274, párrafos 33-34: "Ziv en medio se atragantó con lágrimas, me lo pasó, lo leí como si pudiera leer cualquier documento"; Testimonio de Hadar en p. 331, párrafos 3-4, párrafos 10-11: "Y empezó a llorar. Pensé que iba a tener un infarto."
- También señalo que no encontré ningún fundamento en las afirmaciones del demandante tal como se detalla en los escritos de su declaración jurada, según la cual, por así decirlo, fue él quien intentó poner fin a la relación con mi negocio por temor a una conducta inapropiada por parte del demandado (véase el párrafo 88 de la declaración jurada). Cuando se le preguntó al demandante sobre este asunto, afirmó que no tenía documentos en su poder (su testimonio en p. 103, párs. 26-27, p. 104, párrafo 9), y mi conclusión es que esta es una versión inexacta, por decir lo menos, que intenta lanzar difamaciones sobre el demandado. Cabe señalar que el demandante contradijo esta versión en su testimonio oral, donde afirmó que no tenía la intención de poner fin a la relación comercial, sino solo transferirle la operación a él; véase su testimonio en p. 138, párrafos 1-4.
- No hay verdad en la afirmación del demandante de que fue encarcelado en la sala, las acusaciones de violencia física contra él, contra Kahane y Kahane, así como en las afirmaciones duras y difíciles que requieren un nivel adecuado de pruebas de la gravedad de las acusaciones. En este sentido, el propio demandante no mencionó en su testimonio si había una llave en la sala (p. 180, preguntas 22-34), véase también el testimonio de Shai en p. 277, preguntas 1-3, preguntas 17, p. 279, preguntas 30. Cabe señalar que, en general, me impresionó que Ziv pudiera realmente alzar la voz o expresarlo de forma directa, y ver, por ejemplo, la transcripción del 11 de febrero de 2014: Te estoy mirando, hola al ladrón." (p. 1, s. 9); "La venganza se sirve fría... Descenderé a tu alma..." (p. 2, párrafos 12-17); "No te olvidaré en diez días más, acuérdate de eso" (p. 3, s. 4). Sin embargo, en la misma transcripción Ziv señala: "No por la violencia, Dios no lo quiera..." (p. 2, s. 16). Parece que las palabras de Schechter describen bien el estilo de Ziv: "Un perro ladrando no muerde", p. 208, pp. 31-34, p. 209, p. 5-12. Mencionaré que el demandante conoce a Ziv desde 1999; El periodo de la sociedad duró más de 3 años; Por lo tanto, parece que el estilo de Ziv le resultaba familiar, y no creo que hubiera lugar para la sensación de miedo y angustia que describe, desde luego no."Amenazas de muerte". Opino que el demandante sabía que actuó ilegalmente a espaldas de Ziv; Preocupación de que Ziv pudiera perjudicarle en el ámbito del seguro (véase el testimonio de Ziv sobre sus intenciones en esa conversación, en p. 348, párrafos 32 a p. 349, s. 2): "Te buscaré donde pueda, si puedo llevarte un cliente, te llevaré un cliente"); Así que decidió "cerrar los asuntos" lo antes posible, como testificó explícitamente:Lo vi, vine para acercarme y no verle más, lo que quiere conseguir y dejarme tranquilamente..." (p. 172, párrafos 22-27).
- No había lugar para levantar reclamaciones de angustia, opresión y coacción en relación con el ajuste de cuentas que se había hecho entre las partes. En primer lugar, quiero señalar que tuve la impresión de que el demandante (y su esposa) sabe cómo defender sus derechos y que no es una hoja que se vuela al viento. Me refiero al testimonio de Orly sobre la conducta del demandante en la sociedad: "No me duele nadie que me menosprecie", p. 260, p. 17 a p. 261, p. 9; Me centraré en el testimonio de Hadar sobre el mismo asunto:Mi padre y yo testificaremos varias veces que no entiendo cómo se lleva con él como pareja. Me cuesta aceptar la cantidad de comentarios y exigencias que suya y que todo está mal, y todo está en quejas, y todo es lo mejor, y él lo sabe mejor que nadie, y no hay discusión que pueda acabar con él sin ganar". A esta impresión añadiré el hecho de que dos días después de la reunión de la "explosión", el demandante solicitó asistencia legal (!), véase su testimonio en p. 184, párrafos 6-7, y por la carta de advertencia enviada parece que era consciente de sus derechos y sabía distinguir entre el pasado y el futuro (el expediente de la política). Todas estas demandas y argumentos estaban ante sus ojos cuando habló con Ziv el 17 de febrero de 2014, y le ofrecieron dos opciones para terminar la sociedad.
- En este sentido, me refiero a la transcripción del 17 de febrero de 2014, en las páginas 34, artículos 24 a 35, art. 17, donde Ziv detalla las dos opciones disponibles para el demandante: " En este momento hay dos posibilidades, otra opción que habla de Bambi. Significa que, primero, me das un cheque por todo lo que recibiste de mí... Recibes un cheque por el 30% de todas las comisiones que entra,.. Y luego hacen Bambi. Segunda opción - Tú llevas a tus clientes y me devuelves los gastos de agosto. Es una fascinación tan grande, sabes que aquí puede ser mucho menos, pero... He dicho que es Fausli, esa es la cantidad final. Me das dinero, te llevas a tus clientes, y aquí me deberás mucho dinero." Más adelante en la conversación, el demandante intenta entender de nuevo cuáles son las dos opciones en la agenda, y Ziv aclara explícitamente que, según la primera opción, en la primera fase, los retiros deben devolverse deduciendo las tasas y después de que se haya realizado el reembolso.Haciendo un cálculo Bambivéase p. 37 Q. 2, y según la segunda posibilidad, la "fascular", el demandante paga una suma de dinero, se lleva consigo a los clientes que trajo y la cartera de clientes permanece en manos del demandado, véase p. 37 Q. 25. Véanse también sus palabras en las p. 38, párrafos 4-9, y en las p. 39, párrafos 20-24, Ziv aclara que en la segunda opción: "Te compro todo. Te compro la bolsa".
- De todos estos pasajes queda claro que la elección estaba en manos del demandante - Realiza un cálculo preciso "al máximo" respecto al pasado y, tras hacer el reembolso, haz un BMBY En cuanto a la cartera de clientes, o pagar una suma global de 50.000 NIS más IVA, para llevar a sus propios clientes; Dejar la mayor parte del portafolio conjunto de pólizas en manos del demandado (cuando no hay disputa de que estos eran clientes del demandado) y dejar atrás el asunto. Ziv repitió estas palabras en su testimonio ante mí también, véanse sus palabras en p. 337, párrafos 3-4; p. 350, p. 30 a p. 351, p. 8; p. 351, pp. 23-24, p. 352, p. 1-4: "Puede pedir por Bambi. No preguntó porque sabía que no debía hacerlo."
- Me demostró que incluso en el caso Schechter, la disolución de la sociedad se hizo oralmente, según el relato de "Faucili":Hicimos un resumen general, nos dimos la mano y cerramos el asunto", p. 210, s. 11, los Comités Ziv, en p. 310, s. 12: "Con Schechter, me quedé con una cuchara.". Véase también el testimonio de Hadar en p. 306, párrafos 20-30: "Este es mi padre. Odio las cuentas. Todas sus cosas acabarán en números redondos. Siempre es así. Esa es la persona. Los números redondos siempre están en su contra."
- La decisión del demandante no se tomó bajo amenaza - Al final de la reunión, el demandante preguntó: "Consultarlo con la almohada"Y solo al día siguiente entregó los cheques. Es cierto que el recibo fue escrito "en función del salario" y no se mencionó el expediente de la póliza. Sin embargo, Ziv y Hadar dieron una explicación del asunto, y véanse el testimonio de Hadar en las p. 338, párrafos 23-31, p. 339, y el testimonio de Ziv en las p. 374, párs. 24-33. Incluso si hubiera espacio para expresar las cosas de otra manera, lo que se dice en la Cábala no es suficiente para contradecir la intención común que se muestra en cada frase de la conversación que tuvo lugar el 17 de febrero de 2014. Además, opino que el acuerdo enviado por la demandada en abril de 2014 también respalda su versión - Incluso si el demandante continuaba con sus demandas, el demandado insistía en que no merecía un shekel adicional y que Ríndete Todo el cliente expediente, contra las concesiones hechas por el demandado, y consulta lo que se establece en la cláusula 5(5) del borrador de acuerdo enviado por el demandado, Apéndice 3A. Tampoco es inútil referirse al testimonio de Schechter sobre la reunión, que respalda plenamente la versión del acusado, y véase p. 217, s. 8-22, p. 218, s. 8-13, p. 219, s. 9-23.
- Así como las partes pueden moldear la sociedad, también pueden determinar cómo llegará a su fin, véase la sección 30; Sección 41(a)(3) a la Ordenanza de Sociedades. En el caso en cuestión, Ziv testificó, y acepto esta versión: El 17 de febrero, nos separamos... Y la bolsa se queda conmigo. Ese es el acuerdo con él." (p. 322, pp. 26-30); En su testimonio, Ziv repitió la elección hecha por el demandante, p. 329, art. 22-34, p. 330, s. 20, p. 362, s. 33-34. Este fue el acuerdo de separación entre las partes, en el contexto de los hechos descritos anteriormente, y para dejar atrás la historia, desde todos los aspectos posibles: "en un acuerdo en una reunión el 17 de febrero. Hay un acuerdo del 17 de febrero, no es por escrito, es oral. Por suerte para nosotros, queda registrado porque lo niegas, pero hay una propuesta de acuerdo. Al final de esa noche había un recibo y al día siguiente llegaron los cheques. No fue en ese momento cuando se hizo la recepción, sino al día siguiente", véase el testimonio de Ziv en p. 375, párs. 30-33.
- Esta no es una situación de "Eliminación de pareja" (véase Sección 35 a la Ordenanza); No se trata de un caso de disolución de la sociedad por parte del tribunal en virtud de Sección 45 a la Ordenanza; Esta es una situación en la que la sociedad llegó a su fin por acuerdo, en la forma en que el demandante cedió su parte de la sociedad al demandado, tras una compensación realizada entre ellos (véase Sección 40 a la Ordenanza). El intermediario no tiene derechos restantes en la sociedad, incluyendo ningún derecho a beneficios futuros ni a ser responsable en los asuntos de la sociedad. Este acuerdo no fue aceptado en absoluto en el vacío - En ese momento, los demandados creían que "XXX Arriba y nos traicionó y trabajó a nuestras espaldas, nos clavó el cuchillo en la espalda" (p. 335, pp. 17-18); La deuda con ellos se estimó en medio millón de NIS (Hadar en p. 337, s. 26, p. 338, s. 14, Ziv en p. 317, s. 8-10, p. 323, p. 20-22, p. 335, s. 33: "Para devolverme el medio millón."). Véase también los cálculos que aparecen en la transcripción de la conversación del 17 de febrero de 2014. XXX Hizo sus cálculos, se quedó pensando en ello "por la noche", consultó con su esposa, recibió asesoramiento legal en esa etapa, aceptó a sus propios clientes y dejó atrás la aventura. Ahora no hay espacio para reabrir el ajuste de cuentas.
Conclusión
- Tras escuchar las pruebas, llegué a la conclusión de que la versión del demandante era inexacta, por decir lo menos, no falsa; Por tanto, no hay verdad en la versión del demandante respecto al acuerdo de traslado al tigre; No hay verdad en la afirmación de amenazas, violencia o coacción; No hay verdad en la afirmación de que el pago de la - Se concedieron 50.000 NIS únicamente para cerrar la deuda pasada y no se discutió el asunto de la cartera de políticas; No hay verdad en la afirmación de que existía una sociedad en una cartera de clientes, en contraposición a una cartera de políticas. Parece que la versión de los hechos del demandante se desmorona y es inconsistente con los hechos. El demandante no dudó en arrojar barro y baba, incluidos actos criminales, a la puerta de Ziv, todo sin fundamento. De acuerdo con el AnónimoEn tal caso, el tribunal debe tomar un paso firme y desestimar la reclamación.
- Además, he llegado a la conclusión de que el demandante abusó de los procedimientos judiciales, ya sea en los procedimientos contradictorios que adoptó; si en los argumentos que planteó en los distintos procedimientos que llevó a cabo, argumentos que no pueden coexistir; Si en su decisión de demandar personalmente a Ziv y Hadar - tanto en el caso como en la demanda que tengo ante mí, y esto no tiene fundamento; Por tanto, no había margen para presentar una demanda ante la Fiscalía General, ya que el demandante también sabía que el pago del "salario" se hacía a expensas de sus beneficios en la sociedad - Véase esta sección 34 (6) A la Ordenanza de Sociedades que determina que un socio no tiene derecho a remuneración por su trabajo en la sociedad. Todo esto no impidió que el demandante exigiera plenos derechos sociales, y fue más allá al exigir un aviso previo - ¿Cómo es esta exigencia coherente con su afirmación en el párrafo 94 de su declaración jurada de que fue él quien intentó poner fin a la relación? (Una afirmación que no recibió ningún fundamento probatorio, como se ha indicado, y véase también su interrogatorio sobre este asunto en p. 104, párrafos 20-34).
- En particular, es imposible ignorar la intolerable facilidad del demandante para incluir en sus alegaciones, declaraciones juradas y resúmenes acusaciones duras y graves de actos delictivos - Incluso aquellos que no tienen nada que ver con el asunto (véase la afirmación de que Ziv agredió físicamente a Hadar en un viaje – el interrogatorio de Schechter en p. 231, párrafos 14-16, el interrogatorio de Hadar en p. 327, párrafos 6-8, la investigación de Ziv en p. 347, párrafos 15). Véanse otras acusaciones graves como detención ilegal, amenazas de muerte; Agresión física. No encontré ningún fundamento en estos argumentos en las pruebas, ni en mi opinión en este caso "El remedio correcto contra la emisión de falso testimonio por parte de una parte —cuando el testimonio se refiere a un asunto material de litigio y se da conscientemente con la intención de distorsionar el resultado del juicio— es dictar un fallo por el deber del mentiroso".
- Más allá de eso y en cuanto al fondo del asunto - Consideré que en la cuestión preliminar en disputa, la cuestión de las implicaciones del cálculo, debería preferirse la versión del demandado, como detallé en mis conclusiones anteriores. He llegado a la conclusión de que, en el contexto de lo que se descubrió, el acuerdo de sociedad fue efectivamente violado; En derecho, el demandado y Ziv creían que el demandante había traicionado su confianza y actuado a sus espaldas; Al demandante se le presentaron dos opciones claras - Como se desprende de la conversación del 17 de febrero de 2014, y que (a) realicen un cálculo cuidadoso en la primera fase respecto a las retiradas anteriores realizadas, y sujetos a la devolución de fondos si es necesario pasar a la segunda etapa, que es la compra de la cartera de políticas, o (b) realizar una contabilidad global basada en los datos que ambas partes conocían en ese momento, renunciar a todas las reclamaciones relacionadas con incumplimiento, no competencia, etc., para permitir que el demandante se lleve consigo a los clientes que ha incorporado a la sociedad mientras el resto de la cartera permanezca en manos del demandado, Y todo esto a cambio de un pago de 50.000 NIS + IVA.
- Como se ha dicho, he llegado a la conclusión de que el demandante consideró ambas opciones, mientras ya estaba acompañado por un abogado, véase la carta de advertencia del 2 de enero de 2014; Nadie obligó al demandante a elegir la opción B; Tras la conversación, el demandante preguntó: "Bueno, déjame pensarlo a dormir, aceptable?", véase la transcripción del 17 de febrero de 2014, p. 60, s. 26; El demandante consultó con su esposa, evaluó sus posibilidades y riesgos, y decidió dejar atrás la aventura, véase su declaración jurada en el párrafo 149 y su testimonio en las páginas 147, párrafos 22-23; p. 147 Q. 27-28: "Quería sacarlo de mi vida... Ya no quería que estuviera en mi vida". Opino que, con la entrega de los cheques, la colaboración entre las partes terminó en todos los aspectos posibles, con el demandante llevándose a ciertos clientes consigo y el demandado continuando gestionando las pólizas emitidas a los demás clientes conjuntos (el 80% de las cuales en cualquier caso eran clientes propios, véase el testimonio del demandante en la p. 114, pregunta 17). En el contexto de esta conclusión, determino que el demandante no tiene derecho a ninguna cantidad adicional; No tiene derecho a la reparación de proporcionar facturas ni ningún otro remedio, y la demanda debe ser desestimada.
Conclusión
- Por todas estas razones - La reclamación queda desestimada en su totalidad. A la luz de los numerosos procedimientos que se han llevado a cabo; las reclamaciones personales que se presentaron y rechazaron; Los recibos adjuntos a los resúmenes atestiguan el pago de NIS 86.876, incluyendo una apelación fiscal como honorarios de abogado; por la presente obligo al demandante a pagar al demandado los gastos legales globales (incluidos los honorarios de abogado) por un importe de NIS 100,000. El pago se realizará en un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la sentencia y, a partir de esa fecha, tendrá diferencias de vinculación e intereses conforme a la ley, hasta que el pago completo se realice efectivamente.
Concedido hoy, 26 de septiembre de 2021, en ausencia de las partes.