El veredicto
- Dado que la apelante está absuelta de muchos delitos por los que fue condenada, la pena que le fue impuesta debería reducirse significativamente. Sin embargo, no creía que en nuestro caso el castigo debiera reducirse hasta el punto de que se determinara que se cumpliría mediante servicios comunitarios. Te lo explico.
- Como se ha mencionado, tenemos ante nosotros otro caso difícil de una profesora de infantil que usa la violencia contra niños pequeños y pequeños. No es necesario entrar en detalles sobre la gran gravedad inherente a estos delitos, que a su vez justifica la imposición de penas de prisión significativas (véase: Apelación Penal 4302/18 Bukstein contra el Estado de Israel, párr. 8 [Nevo] (21 de enero de 2019) (en adelante: el caso Bukstein)); Recurso Penal 830/23 Kassis contra el Estado de Israel, párr. 33 [Nevo] (18 de junio de 2023) (en adelante: el caso Kassis)).
La necesidad de aumentar el castigo por estos delitos también surge de consideraciones de disuasión del público (de acuerdo con la Hacia el tramo 40g Derecho Las penalizaciones, que trata sobre la ubicación del acusado dentro del área de castigo correspondiente). Esto se debe a que las víctimas del delito en estos casos son niños pequeños o niños pequeños que no pueden autodenunciar las lesiones que sufrieron; Y dado que los actos de violencia se llevan a cabo lejos de la vista del supervisor de los padres (aunque hay que admitir que en los jardines de infancia donde se instalan cámaras abiertas a los padres, el peso de este elemento en el argumento se debilita). Este hecho tiene un impacto directo en la necesidad de adoptar una política punitiva estricta, que pretende, entre otras cosas, disuadir a posibles infractores (véase: Matter Cassis, en los párrafos 42-43; Interés Binyamin, en el párrafo 19 de la opinión del juez Knafi-Steinitz. Para una discusión similar sobre delitos sexuales cometidos contra menores en la familia, véase: 288/24 Anónimo contra el Estado de Israel, párrafo 16 [Nevo] (18 de diciembre de 2025). Para una opinión diferente, véase: Alon Harel "Derecho Penal" El enfoque económico del derecho 655-659 (ed. Uriel Procaccia, 2012)).
- Sin embargo, en el presente caso, no solo el cambio significativo que se ha producido en la condena de la apelante justifica la reducción de la pena de prisión impuesta a ella, sino también el hecho de que la mayoría de los actos de agresión por los que fue condenada, así como el acto por el que fue condenada por dejar a un menor sin supervisión, son de baja gravedad; y algunas de las agresiones son de gravedad media. Como es bien sabido, el principio rector para determinar una condena es el principio de proporcionalidad, que exige "la existencia de una relación adecuada entre la gravedad del delito en las circunstancias y el grado de culpabilidad del acusado y el tipo y grado de castigo impuesto" (sección 40B de la Ley Penal; Apelación Penal 1964/20 Asfa contra el Estado de Israel, párr. 12 [Nevo] (12 de agosto de 2020). Véase también: Yoram Rabin y Yaniv Viaki, Penal Law, 3 - Criminal Punishment 66-70 (Cuarta edición, 2022)). Junto al principio de proporcionalidad hay un principio igualmente importante, que es el principio de uniformidad en el castigo. Este principio indica que en casos similares, en cuanto a la naturaleza de los delitos y las circunstancias del caso, deberían imponerse penas similares. Así, para prevenir la discriminación entre acusados similares y para mantener la confianza pública en el proceso penal (véase Mini-Muchos: Apelación Penal 9545/09 Aladdin contra el Estado de Israel, párrafo 11 y las referencias allí [Nevo] (24 de marzo de 2010)). Como resultado de este principio, el tribunal está obligado, entre otras cosas, a mantener un nivel razonable de castigo entre los diferentes acusados. Por lo tanto, cuando el tribunal sentencie al acusado, debe comparar los actos que cometió con otros actos y los castigos impuestos por el tribunal en relación con ellos, para crear una jerarquía punitiva adecuada entre estos casos y así prevenir "una situación en la que una determinada persona condenada por un delito determinado ya sea castigada por una persona desconocida que haya sido condenada por un delito más grave" (Apelación Penal 2247/10 Yemini contra el Estado de Israel, Párrafo 79 [Nevo] (12 de enero de 2011). Véase también: Recurso Penal 2580/14 Hassan contra el Estado de Israel, párrafo 19 [Nevo] (23 de septiembre de 2014); Apelación Penal 2309/22 Kudryavtsev contra el Estado de Israel, párr. 10 [Nevo] (7 de agosto de 2022)).
Estos principios básicos no retroceden ni siquiera cuando se trata de delitos violentos cometidos contra menores, ya que incluso en estos casos es posible distinguir entre casos más graves y más graves. El juez Knafi-Steinitz se discutió esta distinción y sus implicaciones en el asunto Binyamin, diciendo que: