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Caso penal (Jerusalén) 41135-11-23 Estado de Israel contra Chaim Zundel Abramson - parte 40

February 8, 2026
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Agresión a un funcionario público en circunstancias agravadas

  1. El delito de agresión a un funcionario público está fundamentado en el artículo 382A de la Ley Penal, de la siguiente manera:

382A.  (A) Si el agresor es un servidor público o una persona que cumple un deber o función impuesto por la ley, o una persona que presta servicio al público en nombre de una entidad que presta servicio al público, y la agresión está relacionada con el cumplimiento del deber o función de la víctima, será condenado a tres años de prisión.

(b) Una persona que cometa un delito conforme al apartado (a) y cometa uno de los siguientes será condenada a cinco años de prisión:

  • con la intención de impedir a la víctima cumplir con sus deberes o impedir que cumpliera con sus deberes;
  1. La aplicación del delito de agresión a un servidor público va más allá de los funcionarios públicos, según lo definido en el artículo 3424 de la Ley Penal, e incluye también a una persona que cumple con sus deberes conforme a la ley o a una persona que presta servicio al público en nombre de una entidad que presta servicio al público. Esto se debe al reconocimiento de la creciente importancia de proteger estos elementos para mantener el orden público, la seguridad pública y garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones públicas.

El elemento fáctico de este delito consiste en el acto y las circunstancias de la agresión, tal como se define en el artículo 378 de la Ley Penal.  La agresión en sí está provocando contacto físico con el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.  Cuando se trata de usar una fuerza que no golpea, toca o empuja, debe ser hasta el punto de causar daño o incomodidad.

El delito de agresión está definido en el artículo 378 de la Ley Penal:

  1. Una persona que golpea, toca, empuja o de otro modo ejerce fuerza sobre su cuerpo, directa o indirectamente, sin su consentimiento ni consentimiento obtenido mediante fraude, es una agresión; Para este fin, el uso de la fuerza -incluyendo el uso de calor, luz, electricidad, gas, olfato o cualquier otro objeto o sustancia- si se aplican en la medida en que sea probable causar daños o incomodidad.

En nuestro caso, el acusado golpeó el pecho del guardia de prisión Fares, que es funcionario público, hasta un grado que podría causar daños o molestias, y le provocó enrojecimiento en el pecho.  Por lo tanto, se cumplen los elementos fácticos del delito de agredir a un funcionario público.

  1. Estamos ante una ofensa conductual y, por tanto, el elemento mental necesario para su existencia es la conciencia de la naturaleza del acto y la existencia de las circunstancias, que puede demostrarse, como se ha dicho, mediante la presunción general de conciencia. Las circunstancias agravantes establecidas en la sección 382A(b)(1) de la Ley Penal añaden una intención especial al delito y lo convierten en un delito objetivo.  En otras palabras, para los fines del artículo, debe probarse que la agresión tiene como objetivo impedir a la víctima en el cumplimiento de sus funciones o impedir o impedir que cumpla con sus deberes.  En nuestro caso, esta intención especial se aprende de las circunstancias del incidente.

El acusado maldijo al guardia Fares y le gritó, llamó a las puertas e incluso le escupió.  Todo esto mientras el acusado estaba en una celda de espera en el centro de detención.  Después de que el guardia Fares fuera llevado a una celda remota y aislada, el acusado golpeó al guardia Fares en el pecho con la cabeza.  Estos actos de desafío y agresión se llevaron a cabo contra el guardia de prisión Fares mientras este cumplía con sus funciones y estaban dirigidos contra el guardia Fares, pero porque él desempeñaba su papel de guardia de prisión encargado de encarcelar al acusado.  El acto de agresión estaba directamente relacionado con el trabajo del guardia de prisión Fares, y puede darse la impresión de que tenía la intención de impedir que el guardia Fares cumpliera con sus deberes.

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