Por lo tanto, se demostraron todos los elementos del delito de agredir a un funcionario público en circunstancias agravadas.
Conclusión
- Por las razones detalladas anteriormente, condeno al acusado por los siguientes delitos:
En el primer cargo - acto de terror de sabotaje con intención agravada, según el artículo 329(a)(2) de la Ley Penal, junto con el artículo 37 de la Ley Antiterrorista (3 delitos); operación con arma con fines terroristas según el artículo 30 de la Ley Antiterrorista; acto terrorista de incendio provocado según el artículo 448(a) de la Ley Penal, junto con el artículo 37 de la Ley Antiterrorista (3 delitos); en el segundo cargo - porte de arma según el artículo 144(b) de la Ley Penal; incendio provocado según el artículo 448(a) una cláusula de la Ley Penal; El tercer cargo - portar un arma según el artículo 144(b) de la Ley Penal; incendio provocado según el artículo 448(a) de la Ley Penal (dos delitos); En el cuarto cargo - portar un arma según el artículo 144(b) de la Ley Penal; incendio provocado según el artículo 448(a) de la Ley Penal; y en el quinto cargo - agredir a un funcionario público en circunstancias agravadas según el artículo 382a(b)(1) de la Ley Penal.
Concedido hoy, 8 de febrero de 2026, en presencia de las partes