Invasión de la privacidad
- La privacidad de una persona es un derecho fundamental consagrado en la disposición del artículo 7 de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas:
"Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la privacidad de su vida. No se entra en el dominio privado de una persona sin su consentimiento."
- No hay duda de que el derecho a la privacidad es uno de los derechos humanos más importantes ya que establece, en un régimen democrático, "la dignidad y libertad a las que una persona tiene derecho como ser humano, como un valor en sí mismo" (Apelación Penal 6255/03 Anónimo contra el Estado de Israel, IsrSC 58(3) 168, 218 (2004)); véase también Aharon Barak, Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humana y Ley Fundamental: Libertad de Ocupación - Volumen 3 - Derechos Constitucionales 1542-1544 y las referencias en ellas (de una serie de comentarios sobre las Leyes Fundamentales, Yitzhak Zamir ed., 2023) (en adelante: "Barak - Derechos constitucionales")).
- Las palabras del Honorable Juez Sohlberg, Otras Solicitudes Municipales 8954/11 Anonymous v. Anonymous, IsrSC 66(3) 691, 740 (2014):
"El régimen democrático también exige la existencia del derecho a la privacidad. La existencia de un espacio privado que no esté bajo la atenta vigilancia del Estado es necesaria para la existencia de una sociedad pluralista que dé rienda suelta a la variedad de voces que la habita... Esta postura fue reconocida previamente por este tribunal, que dictaminó que el derecho a la privacidad es 'una de las libertades que moldean el carácter del régimen en Israel como régimen democrático'... Para ser precisos: el derecho a la privacidad no solo sirve a la persona como persona. Tiene un significado social amplio, más allá del derecho del individuo. Su virtud es grande e importante para la propia existencia de la sociedad humana."
- En el derecho privado, también, el derecho a la privacidad se dedicará a la legislación. La principal es la Ley de Protección de la Privacidad, junto con otras legislaciones, como la Ley de Escuchas Telefónicas, 5739-1979, la Ley de Derechos del Paciente, 5756-1996, y más (para una visión general, véase Barak, Constitutional Rights, 1531-1534; Michael Birnhack, Constitutional Privacy, 22-23 (2023).
- La demandante basa la supuesta violación de su privacidad en la Ley de Protección de la Privacidad. El artículo 1 de la Ley de Protección de la Privacidad establece que "una persona no violará la privacidad de otra sin su consentimiento." El artículo 2 de la Ley de Protección de la Privacidad determina qué constituye una violación de la privacidad y presenta alternativas.
- Las disposiciones de los artículos 2(4) y 2(6) de la Ley de Protección de la Privacidad establecen lo siguiente:
"Una invasión de la privacidad es una de las siguientes: