Sin embargo, en nuestro caso, la transferencia de la información otorgó a las autoridades estadounidenses la capacidad de "control criptográfico", que tiene el poder de expropiar unilateralmente el derecho de propiedad del apelante, y así fue en la práctica. Esto significa que la transferencia de la información dio a las autoridades en Estados Unidos el poder y la capacidad de expropiar inmediatamente sus bienes del apelante. El mismo potencial de realización, simple, unilateral y bastante evidente, que se concedió a las autoridades en Estados Unidos, resalta el elemento de propiedad en el material que se está transfiriendo.
Las características fundamentales de Bitcoin, como se ha revisado anteriormente, acentúan la brecha entre el ejemplo de "robar una contraseña bancaria" y la obtención de los núcleos de recuperación de la cartera. La persona que posee los núcleos de reconstrucción también controla las monedas y se convierte en el nuevo propietario. En contraste con la cuenta bancaria, está claro quién la poseía ayer y hoy, incluso si alguien obtuvo la contraseña y realizó acciones con ella sin autorización.
En este contexto, la defensa se refirió a la acusación presentada en Israel por la Fiscalía del Estado (División de Ciberseguridad), que acusa a otro acusado de robar núcleos de recuperación "con el objetivo de negar permanentemente el control de monedas virtuales."
En este caso, las autoridades estadounidenses también se refirieron a los núcleos de reconstrucción como parte de su solicitud de incautación con el fin de confiscarlos allí. Los núcleos de reconstrucción en sí mismos se indicaban como ocupados.
Material informático relevante - Material Mixto y Dual
- En mi opinión, la información sobre el "Bitcoin" encontrada por las autoridades investigadoras en Israel y transferida a Estados Unidos se considera material "dualmente esencial". De hecho, esto no es una propiedad en el sentido clásico de la palabra, sino más bien una herramienta tecnológica que proporciona acceso a activos virtuales. Por un lado, está claro que engloba información dentro del marco de la evidencia o material de investigación, pero por otro, casi al mismo tiempo, es información con características e indicadores propietarios. Por lo tanto, en mi opinión, y a la luz de las características únicas de Bitcoin, la información transferida a Estados Unidos tiene componentes integrados: probatorios pero también propietarios. Por tanto, es un material "mixto". Dado que los núcleos de restauración tienen acceso a activos virtuales, existen un componente de propiedad en ellos. Por otro lado, no creo que este sea un elemento tan prodominante como para tener el poder de cancelar o eclipsar el componente probatorio.
¿Cuál es la ley respecto al material "mixto" en el contexto de la Ley de Asistencia Jurídica?
- Es una pregunta compleja. A simple vista, esto es una jerarquía intermedia entre una copia de un objeto por un lado y una propiedad perdida por el otro. Según la Ley de Asistencia Jurídica y la jurisprudencia que la menciona, parece que este es un objeto cuyo propietario puede presentar una reclamación de propiedad sobre su derecho sobre la propiedad. En el caso Mazar , se sostuvo así:
"Las dos secciones tratan situaciones diferentes. El artículo 29 se aplica en el estado ordinario de las cosas, cuando se transfieren diversos documentos durante el proceso de investigación, mientras que el artículo 30 de la Ley -que se refiere a la disposición del artículo 19 de la Ley- se aplica cuando se trata del objeto en sí mismo (o de un documento original), respecto del cual un titular de derechos puede presentar una reclamación contractual u de propiedad de algún tipo, respecto a su derecho sobre la propiedad."