Casos legales

Otra apelación (Tel Aviv) 7916-03-25 Michael Penn contra la División de Fraude - parte 10

May 18, 2025
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Según el artículo 30 de la Ley de Asistencia Jurídica:

"Si se incauta un objeto, la autoridad competente podrá presentar una solicitud al tribunal para aprobar su transferencia al país solicitante; La persona de la que se tomó el objeto será citada a la audiencia de la solicitud, así como cualquiera que reclame tener derecho a él, si se le conoce."

En Apelación Penal 11364-03 Anonymous contra la Policía de Israel , IsrSC 58(5) 583 (en adelante: el caso Anonymous), se sostuvo que:

"La disposición del artículo 29 se complementa con la sección 30 de la ley, que establece el marco para la discusión de la cuestión de la transferencia del objeto incautado conforme a una orden judicial, una transferencia que puede implicar una violación de un derecho de propiedad."

Este procedimiento único, que se refiere a un objeto (incluido material informático) con aspecto propietario, difiere del procedimiento habitual de transferencia de materiales investigativos, que no requiere un procedimiento adicional en los tribunales en caso de que el demandante reclame derecho al objeto, e incluso es diferente del procedimiento de incautación en Israel a petición de un país extranjero para fines de confiscación futura (que no permite la transferencia de bienes fuera de Israel), un procedimiento único del tercer tipo.

Para simplificar aún más las cosas, explicaré que la Ley de Asistencia Legal crea tres vías:

  1. Las copias de los materiales de prueba, incluidas las copias de objetos, pasan por la vía habitual de transferir materiales de investigación sin restricciones especiales (sección 29 de la Ley de Asistencia Jurídica).
  2. Claramente prohibido que la propiedad sea transferida fuera de Israel (puede ser incautada temporalmente en Israel, y no más allá) (artículo 39 de la ley).
  • El material dual - que tenga características probatorias y de propiedad al mismo tiempo - puede transferirse sujeto a la aprobación del tribunal tras conocer la posición del demandante (artículo 30 de la ley).

Como se ha señalado, parece que esta es una jerarquía intermedia que encaja en la definición de núcleos de reconstrucción como material dual-sustancial o mixto. 

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