En la cuarta opinión, se indicó en su título que era una "adición" a la tercera opinión, y la tercera opinión constituye una continuación del trabajo del perito en la segunda opinión, ya que en la tercera opinión examinó si los demandados realmente utilizaron los secretos comerciales de los demandantes. Por tanto, la segunda opinión puede utilizarse para entender las similitudes entre los argumentos de las partes, y debe rechazarse el argumento de que el perito designado por el tribunal no abordó este tema.
Además, el perito también afirmó explícitamente en su cuarta opinión (Apéndice B, párrafo 6, página 43) que el profesor Seroussi utilizó el chip integrado con el sensor de los demandantes tal cual, "primero en una antena THz simple del tipo 'Park' y luego en una antena bipolar del mismo tipo X (las mismas dimensiones, la misma GAP, la misma P[ru]portación, que los demandantes investigaron en una investigación y desarrollo intensiva, profunda, amplia y costosa". Todo esto por el rápido descubrimiento del virus del resfriado, una tecnología que guarda un gran parecido con información que constituye un secreto comercial de los demandantes..."
69. Los demandados podrían haber presentado una opinión en su nombre para establecer la diferencia entre su empresa y la de los demandantes, pero no lo hicieron. Una revisión de las cuatro opiniones presentadas por el experto en su nombre, el Dr. Luzzatto, muestra que no hizo una comparación entre los proyectos. Confesó en su interrogatorio (279, Q. 10-16; y 280, s. 32-31; 281, S. 2-10) que no hizo una comparación porque no se le pidió que la hiciera, y por lo tanto no hay referencia a esto en su opinión.
- En un intento de refutar la imagen emergente, los demandados argumentaron que no había razón para utilizar la teoría de los equivalentes, que el perito mencionó en su opinión. Según ellos, esto no se aplica en lo que respecta a los secretos comerciales.
No puedo aceptar este argumento.
En primer lugar, los demandados no hicieron referencia a ninguna referencia en apoyo de esta afirmación. En segundo lugar, en cualquier caso, el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Comercial, titulado "Similitud sustancial", establece un principio similar a esta doctrina, yesta es la disposición de la ley:
- Similitud sustancial
El uso de un secreto comercial también se considerará un uso de un secreto en el que se hayan realizado modificaciones, siempre que exista una similitud sustancial entre el secreto comercial y la información utilizada [énfasis añadido].