| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa |
| Caso Civil 4258-06-20 RAM GROUP GLOBAL PTE. Ltd. et al. contra B.G. Tecnologías y aplicaciones del Negev enapelación fiscal, entre otros.
|
| Antes | El Honorable Juez Gershon Gontovnik
|
|
|
Los demandantes |
1. RAM GROUP GLOBAL, Pte. Ltd. (eliminado) 2. GRUPO RAM DE GMBH (ELIMINADO) 3. DEPÓSITOS EPITRÓNICOS, Pte. Ltd. (eliminado) 4. RW SOLUTIONS INVESTMENTS LLC Por el abogado paratrasladar la sede de la audiencia Dr. Eliad Shraga, Sharon Dayan y Michal Gutman Dr. Eliad Shraga & Co. |
|
|
Contra
|
||
| Los demandados | 1. B.G. Negev Tecnologías & Listados Ltd.
2. Prof. Gabi Seroussi Por el abogado Eitan Liraz, el Prof. Yaad Rotem, Ofri Schlesinger y Naama Shava Eitan Liraz & Co., Despachos de abogados |
|
Sentencia
Un desarrollador e inventor contrató a un investigador universitario y a una empresa universitaria para que le proporcionaran servicios que mejoraran los desarrollos en los que trabajaba a través de las empresas bajo su control. Es hora del coronavirus. Se trataba de desarrollar inventos para afrontar la pandemia y identificar rápidamente a los portadores del virus.
Y ahora, el investigador universitario ha publicado que ha podido desarrollar un dispositivo que permitirá la identificación rápida como se ha mencionado antes. La noticia fue alegre y tenía potencial, pero el desarrollador, el creador de alegrías, afirma que el investigador aprovechó el acceso a los desarrollos en los que trabajaba, robó sus secretos comerciales y los utilizó como parte de la invención pretenciosa.
¿Es cierto?
Esto debe decidirse en el marco de esta acción. Para ello, los demandantes, que están bajo el control del promotor, deben demostrar la existencia de los elementos de robo de los secretos comerciales que reclaman. El trabajo probatorio es complejo. Requiere un análisis de las conclusiones de la opinión experta designada por el tribunal; Requiere insistir en la relación entre el derecho de secretos comerciales y el derecho de patentes; Implica la interpretación de las defensas que la ley otorga a quienes se presume de haber robado estos secretos; e incluso en el examen de la cesión de derechos llevada a cabo por los demandantes entre ellos.
Si tiene éxito, losdemandantes solicitan una declaración de propiedad dela propiedad intelectual del desarrollo que han desarrollado y la emisión de una orden judicial permanente que prohíba a los demandados hacer cualquier uso de ella.
Antecedentes
- Compañía RAM GROUP HOLDINGS PTE. LTD. (En adelante: Ram Holdings), que era el demandante nº 1 en la declaración original de la demanda (antes de que fuera modificada el 13 de junio de 2022), es una empresa extranjera dedicada a la gestión, producción, investigación y desarrollo de sensores en plataformas digitales o nanoelectrónicas. Demandante 2 (GRUPO RAM DE GMBH) es una empresa extranjera dedicada al desarrollo tecnológico de sensores y, en particular, al desarrollo, diseño y fabricación de una plataforma de diagnóstico rápido para el coronavirus. Demandante 3 (EPITRONIC HOLDINGS PTE. LTD.) es una empresa consultora que forma parte del sistema de producción, investigación y desarrollo de Eshkol Holding Company.
- Sr. Eyal Ram (en adelante: Señor Ram) es el fundador de estas tres empresas, y está detrás de sus diversos desarrollos..
- B.G. Tecnologías y aplicaciones del Negev en una apelación fiscal (Demandado 1, en adelante: Compañía Negev) es una empresa israelí propiedad de la Universidad Ben-Gurión (demandado 3, en adelante: Universidad o Universidad Ben-Gurión del Néguev). Prof. Gabriel Seroussi, Demandado 2 (En adelante: Prof. Seroussi), Es investigador y profesor en el Departamento de Ingeniería Electro-Óptica y en el Instituto de Nanotecnología de la universidad (los tres serán mencionados conjuntamente como demandados).
- El 5 de diciembre de 2016 se firmó un acuerdo a largo plazo para la prestación de servicios de investigación y desarrollo entre Ram Holdings y la empresa Negev. Este último se comprometió a proporcionar por primera vez servicios de optimización para varios dispositivos en el campo de los sensores de espectroscopía, que fueron desarrollados y fabricados por los demandantes. Cada año, Ram Holdings tenía que actualizar el proyecto de investigación QSe le proporcionarán servicios.
- En marzo de 2020, el proyecto de investigación se definió como:Arquitectura y diseño del dispositivo de detección rápida de THZ Coronavirus". Según los demandantes, estos son dispositivos de diagnóstico rápidos y únicos desarrollados por ellos, los sillones reclinables Sobre la tecnología Antenas nano de resonancia THZ. Como madreVer, La empresa Negev debería haber proporcionado los servicios de consultoría y optimización en relación con los dispositivos mencionados.
En la cláusula 7 del acuerdo a largo plazo, las partes se comprometieron a mantener la absoluta confidencialidad respecto a cualquier información recibida en el marcode. El artículo 7.1 establece que "cada parte se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la información recibida conforme a las disposiciones de este Acuerdo". Sin embargo, más adelante se determinó en la sección que no se aplicará, entre otras cosas, a una apertura independiente por parte de la parte que recibe la información.
- Según la posición de los demandantes, El Sr. Ram ideó una idea revolucionaria para utilizar su tecnología de sensores patentada y crear un nuevo sistema para la detección rápida del coronavirus. El sistema debía detectar el virus en solo 60 segundos y con un 99% de precisión. Se trata de una invención innovadora y eficiente que supera problemas significativos con los métodos existentes.
Presentaron una solicitud de patente para la invención en Estados Unidos, Europa, Asia e Israel. En realidad, estas son dos patentes, ya que los demandantes lograron diseñar y fabricar la invención tanto en forma de dispositivo respiratorio (en adelante: el aparato respiratorio), como de dispositivo respiratorio, y en forma de hisopo.
- El punto principal de la demanda en cuestión es el respirador. En su interior hay un chip microelectrónico (en adelante: El Chip o El Sensor), que el sujeto exhala Hacia él. Su ventaja se expresa en el hecho de que, en poco tiempo -e incluso en condiciones de campo- se obtiene un resultado que identifica si el paciente está infectado con el coronavirus o no. Dentro del chip hay muchas antenas diminutas - microantenas (en adelante: Antenas) que están dispuestos en un determinado conjunto y permiten identificar rápidamente el virus.
- El Sr. Ram contactó con el profesor Seroussi el 14 de marzo de 2020 para pulir y operar el sistema, y optimizar su funcionamiento. Según los demandantes, en ese momento tenían planos y dibujos de la invención, así como presentaciones que describían el proceso de trabajo del producto. El Sr. Ram envió al profesor Seroussi varios artículos explicando algunos de los principios sobre los que operan los sensores. La solicitud a los demandados se presentó solo después de que los demandantes hubieran completado la fase de investigación, desarrollo, diseño y producción de la invención.
- El profesor Seroussi envió al Sr. Ram un presupuesto para el tratamiento conforme al acuerdo por un importe de 260.000 dólares estadounidenses. En este contexto, el jefe del equipo de desarrollo de los demandantes envió un artículo y planos preliminares de invención a los demandados. El Sr. Ram también proporcionó a los demandados acceso a los servidores de la empresa, con su propia contraseña y nombre de usuario, para que tuvieran acceso a toda la información que necesitaban para los servicios de optimización.
- El 19 de mayo de 2020, se terminó el compromiso entre las partes (en adelante: Fecha de finalización).
- Según los demandantes, los demandados, quienes recibieron planos y dibujos de la invención, se anunciaron como sus desarrolladores y transmitieron conocimientos y datos al Director de Investigación, Desarrollo de Armas e Infraestructura Electrónica (Mafat) y al Ministerio de Defensa. Al hacerlo, violaron su deber de confidencialidad, robaron sus secretos comerciales y se jactaron ante los medios internacionales de ser los inventores de un invento que, en realidad, nació del robo. Los demandados incluso presentaron sus propias solicitudes de patente basándose en dicho robo.
Esto supone una violación del deber de confidencialidad y la comisión del delito de robo de un secreto comercial, tal y como se define en la sección 6 de la Ley de Responsabilidad Comercial, 5759-1999 (en adelante: la Ley o Ley de Responsabilidad Comercial).