La reclamación y su historial procesal
- El proceso litigioso conocía las complejidades. Por cierto,Su conducta Ambas partes presentaron solicitudes de patente en diversos foros; Los demandantes solicitaron varias veces modificar su declaración de demanda, y el tribunal también nombró a un perito, que presentó varias opiniones. Todos estos y más se contarán a continuación.
Presentación de la reivindicación original, las solicitudes de patente presentadas por las partes y las enmiendas a la declaración de reivindicación
- La declaración original de demanda se presentó en junio de 2020, cerca de la fecha de finalización del compromiso. Los demandantes Solicitaron una declaración de seguridad que afirmara que eran los propietarios de los secretos comerciales correspondientes, y una orden judicial permanente que prohibiera a los demandados utilizarlos.
Los demandantes también solicitaron un permiso para dividir los recursos, lo que posteriormente les permitiría demandar una indemnización por sus numerosos daños, que se estiman en millones de euros.
- Al mismo tiempo, las partes promovieron la protección de sus desarrollos mediante solicitudes de patente que presentaron:
- La primera solicitud provisional de patente fue presentada en Estados Unidos por los demandados el 29 de marzo de 2020 (US'338, en adelante: la solicitud estadounidense), y es uno de los cuatro documentos preliminares de solicitudes de patente presentadas en Estados Unidos, antes de la presentación de la solicitud de patente de los demandados en Israel el 29 de marzo de 2021 (WO'036, en adelante: la solicitud israelí).
La solicitud israelí fue presentada por el profesor Seroussi como inventor, con Negev como solicitante de patente.
- Los demandantes presentaron dos solicitudes de patente el 5 de abril de 2020 en varios países : una para una prueba rápida de COVID-19 con respirador y otra para una prueba con hisopo (ibid., en el Apéndice J).
Los demandantes también presentaron una solicitud de patente en Israel en mayo de 2020, que fue rechazada, por lo que en agosto de 2020 se presentó una solicitud enmendada más detallada.
- Junto con la declaración de demanda, los demandantes presentaron una solicitud de reparación temporal, que yo rechazé. Insistí en queN En su solicitud, no detallaron adecuadamente los secretos que se alegaba que habían sido robados, y describieron el asunto solo en general.
El 17 de agosto de 2020 se presentó una declaración de reivindicación enmendada, detallando los cuatro secretos comerciales que la subyacen (ibid., en el párrafo 25): descubrimiento de una frecuencia de resonancia en el rango de terahercios única del coronavirus; integración de un chip microelectrónico único en un alcoholímetro; modificación de la nanoestructura del chip microelectrónico dentro de un respirador con el propósito de identificar el virus en una muestra biológica producida por un aliento o hisopo; y el desarrollo de un método analítico único para la detección de virus.
16. EL 20 DE JUNIO DE 2022, LA DECLARACIÓN DE RECLAMACIÓN FUE MODIFICADA DE NUEVO, DE MODO QUE RAM HOLDINGS FUE REEMPLAZADA POR OTRA EMPRESA DEL GRUPO GESTIONADO POR EL SR. RAM: RAM GROUP GLOBAL LTD. (En adelante: Ram Global). Se trata de una empresa extranjera registrada en Singapur, que en el periodo relevante de la demanda trabajó directa o indirectamente en campos relacionados. El 25 de junio de 2019, los derechos de Ram Global fueron transferidos a Ram Global.
INCLUSO ANTES, EL 12 DE MAYO DE 2022, RAM GLOBAL FIRMÓ UN ACUERDO PARA CEDER SUS DERECHOS EN EL ACUERDO Y EN RELACIÓN CON EL DEMANDANTE 3 - EPITRONIC HOLDINGS, PTE. LTD. (en adelante: Epitrónica). Y EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, SE REALIZÓ UNA NUEVA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE EPITRONIC AL DEMANDANTE Nº 4, RW SOLUTIONS INVESTMENTS LLC (EN ADELANTE: RW COMPANIES).
17. En mi decisión del 11 de abril de 2021, di permiso a los demandantes para que dividan sus reclamaciones. Por tanto, la demanda en cuestión se refiere a la medida declaratoria respecto a la propiedad de los secretos comerciales por parte de los demandantes, y a una orden judicial permanente que prohíbe a los demandados hacer uso de ellos. En el futuro, los demandantes podrán presentar una reclamación económica por compensación, en la medida en que se considere que sus reclamaciones son sustanciales.
18. El 1 de febrero de 2023 se aprobó una nueva enmienda a la declaración de demanda, con el propósito de añadir los hechos y apéndices relacionados con la cesión de derechos realizada por Epitronic al demandante nº 4, RW.
El nombramiento del perito del tribunal y la opinión que presentó
- Ambas partes presentaron una opinión experta en su nombre. Los demandantes contaron con la ayuda del Dr. Wladyslaw Pfeffer, doctor en química y abogado de patentes (en adelante: Pfeffer). Los demandados contaron con la asistencia del Dr. Kfir Luzzatto, doctor en ingeniería química y abogado especializado en patentes (en adelante: Dr. Luzzatto). Las críticas fueron polares. En este contexto, ordené el nombramiento de un perito en nombre del tribunal.
Se pidió a las partes que sugirieran posibles expertos, sin especificar cuáles de ellos las propuso. Al final del día, nombré como experto del tribunal al Dr. Eyal Bressler (en adelante: el perito o Dr. Bressler), que es abogado y abogado de patentes, tiene una licenciatura en bioquímica, un máster en química aplicada y un doctorado en biotecnología. Es alguien con amplia experiencia en el campo de la propiedad intelectual. En retrospectiva, resultó que él era uno de los nombres sugeridos por los acusados. Se pidió al perito que abordara las disputas derivadas de los escritos y la opinión. Los demandantes también acordaron que, en este marco, el perito estaría expuesto a datos sensibles de los demandados, ex parte. El propósito de esto era permitir a los demandados establecer el desarrollo independiente de su invención, en la medida en que consideraran oportuno.
- El perito presentó cuatro opiniones, de acuerdo con los distintos materiales a los que estuvo expuesto en el transcurso de su trabajo, y debido a diversas objeciones de los demandados: una fechada el 17 de agosto de 2021 (en adelante: la primera opinión), la segunda el 26 de octubre de 2021 (en adelante: la segunda opinión), la tercera el 21 de noviembre de 2022 (en adelante: la tercera opinión) y la cuarta el 25 de diciembre de 2022 (en adelante: la cuarta opinión o última opinión).
- En la primera opinión , el perito señaló que se le pidió examinar si la información transferida a los demandados hasta la finalización del compromiso con ellos constituía un secreto comercial o uno protegido por la ley de patentes. El perito respondió afirmativamente respecto a algunos detalles de la información, y respecto a otros, se determinó que sería difícil formular una posición inequívoca (véase: párrafo 10.1.2 de su opinión):
- Respecto al primer secreto comercial - la frecuencia de resonancia del virus SARS-COV-2 y la huella del virus en el espectro terahercio (en adelante: el primer secreto) - se determinó que el material transferido a los acusados incluía un secreto comercial.
- En relación con el segundo secreto comercial -el respirador y el chip incorporado en él (en adelante: el segundo secreto)- se determinó que el material transferido a los demandados incluía un secreto comercial.
- Respecto al tercer secreto comercial - la estructura del sensor o del chip microelectrónico (en adelante: el tercer secreto) - se señaló que era difícil determinar si realmente era un secreto comercial, y se recomendó esperar la decisión de la Oficina de Patentes en la objeción. En su opinión, el experto sugirió que el profesor Seroussi y cualquier persona asociada con la tecnología que desarrolló confirmen que "su matriz de nanoantenas no tiene la estructura de un par de resonadores cuadrados encima, que es una tira metálica y una sola parte superior y superior con un intervalo de tono D entre 1 y 7 μm 10% [-+]. Si dicha declaración es aprobada, la disputa entre las partes respecto a esta familia de secretos comerciales podrá resolverse" (p. 3 de la opinión).
- En relación con el cuarto secreto comercial -el método de análisis para la detección de virus, y en particular la identificación del SARS-COV-2, así como el algoritmo (en adelante: el cuarto secreto)- se determinó que el material transferido a los demandados incluía un secreto comercial.
El perito señaló además en su opinión (en el párrafo 9.3) que a fecha del 31 de enero de 2021 (fecha de publicación de la patente de los demandantes sobre el respirador), la mayoría de los secretos comerciales han expirado, y la tecnología está efectivamente o potencialmente protegida conforme a la protección de la ley de patentes.
- Tras material adicional presentado por los demandados al perito, el perito presentó su segunda opinión, en la que determinó que existía una preocupación real de que los demandados hubieran explotado algunos de los secretos comerciales de los demandantes, a la luz del examen de la solicitud de patente presentada por el profesor Seroussi en nombre de la Compañía Negev. En este marco, el perito examinó los fundamentos de la solicitud de patente y encontró que en relación con varios componentes era una gran relevancia para los secretos comerciales de los demandantes, y en relación con otros componentes, no se encontró relevancia alguna.
- En la tercera opinión, el perito continuó su trabajo para examinar si los demandados habían utilizado realmente los secretos comerciales de los demandantes. El experto determinó que el profesor Seroussi utilizó su segundo y tercer secreto comercial .
En la primera página de esta opinión, señaló que "mi opinión es que el demandado 2 accedió, con el permiso de los demandantes, a las salas de conocimiento de los demandantes, ya fuera participando en reuniones y manteniendo conversaciones, o iniciando sesión en el sistema en el que el ordenador registra el conocimiento tecnológico y su aplicación médica. En el proceso, y hasta el 19 de mayo de 2020, tomó, publicó y utilizó la tecnología de Yanshof, el chip integrado con él, así como la arquitectura y diseño del sensor THz para la detección rápida del coronavirus, una tecnología que guarda un gran parecido con información que constituye un secreto comercial de los demandantes, de las familias B y C, según se indicó [en mi opinión preliminar]. La publicación y uso de la información comercial por parte del demandado 2 se realizó sin el consentimiento de los demandantes y en contravención del acuerdo de confidencialidad y/o del deber de confianza, en la medida aplicable, impuesto al demandado 2 hacia los demandantes" [énfasis en el original].