Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 4258-06-20 RAM GROUP GLOBAL, SOLDADO Ltd N’ B.G. Negev Tecnologías y Listados Ltd. - parte 33

April 20, 2025
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"Empleador" - una persona que tiene control total en su relación con otra persona sobre la forma en que otra persona realiza el trabajo para él, mientras que él mismo no tiene autoridad similar sobre ese trabajo, y un "empleado" es alguien cuyo trabajo está sujeto a dicho control; Sin embargo, una persona que esté al servicio del estado, de una autoridad local o de otra persona no será considerada empleadora ni empleada de otra persona en ese servicio;

El artículo 13 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, titulado "Responsabilidad del Empleador", establece además:

  1. (a) A efectos de esta Ordenanza, un empleador será responsable por un acto cometido por su empleado:

(1) si autorizó o ratificó la ley;

(2) Si el empleado cometió el acto mientras trabajaba;

...

(b) Se considera que un acto se ha realizado en el curso del trabajo de un empleado, si lo hizo como empleado y cuando realiza las funciones normales de su trabajo y que están implicadas, aunque el acto del empleado haya sido una ejecución indebida de un acto autorizado por el empleador; Sin embargo, un acto cometido por el empleado para sus propios fines y no para el del empleador no se considerará tal.

(c) Para los fines de esta sección, una ley - incluyendo la omisión.

  1. Otras Solicitudes Municipales 8027/14 Shorosh contra Shalian (publicadas en las bases de datos; 2015; en el párrafo 14) (en adelante: el caso Shorush) El Honorable Juez, como se le llamaba entonces, Amit describió los criterios formulados en la jurisprudencia para aplicar la responsabilidad del empleador en virtud del artículo 13 de la Ordenanza:

Al determinar si las acciones del empleado se llevaron a cabo en el ejercicio de sus funciones, o si se desvían de la autorización del empleador hasta tal punto que el empleador pueda estar exento de responsabilidad vicaria, se pueden utilizar varias indicaciones, incluyendo: el propósito que guía al empleado, incluyendo si su propósito era cometer un delito; la condena penal y la naturaleza de la condena; así como consideraciones de política legal.

  1. La aplicación de las distintas consideraciones lleva a la conclusión de que no hay razón para atribuir responsabilidad a la universidad en las circunstancias del caso, lo que justifique una medida declaratoria o una orden judicial. Las actividades de la profesora Seroussi se llevaban a cabo a través de su filial. Actuó como empleado de la universidad, pero esta actividad no formaba parte de su trabajo directo en la universidad.  No es en vano que se promova a actividad con la Compañía del Negev, que fue creada precisamente con el propósito de regular dichas actividades.  Los demandados tienen razón en su afirmación de que no se estableció ninguna implicación de la universidad en el desarrollo del proyecto del profesor Seroussi, ni hubo conocimiento en tiempo real de los hechos ni su aprobación

En estas circunstancias, y aunque esto no supone una responsabilidad absoluta impuesta al empleador, la relación laboral no es suficiente para imponer responsabilidad a la Universidad Ben-Gurión, que puede someterla a los recursos solicitados.

  1. La consideración de la falta de implicación y conciencia tiene un peso considerable en otras áreas del derecho de propiedad intelectual. Así, se determinó en otras demandas municipales 5977/07 The Hebrew University of Jerusalem v. Schocken House Publishing Ltd., IsrSC 66(3) 740 (2011, en los párrafos 24-26) (en adelante: el caso Schocken House)), que los criterios para aplicar la doctrina de la infracción contributiva en la ley de derechos de autor son: conciencia e implicación.  Así, es posible imponer responsabilidad por infracción de derechos de autor, incluso a quienes no los infringieron, pero que permitieron la infracción por conocimiento y implicación en ello (véase también: Caso Civil (Distrito de Jerusalén) 28148-02-12 Hamad contra el Estado de Israel - Ministerio de Educación (publicado en las bases de datos; 2014; en los párrafos 90-91)).
  2. El componente de concienciación y participación forma parte de las consideraciones políticas mencionadas en el caso Shorush. Más que eso; En la sección 85 de la cuarta enmendada declaración de demanda, se señaló que la causa de acción atribuida a la universidad es la establecida en la sección 6(b)(3) de la Ley de Responsabilidad Comercial, titulada "Robo de un secreto comercial". Esta sección se aplica a "la recepción o uso de un secreto comercial sin el consentimiento de su propietario, cuando el destinatario o usuario sepa o aparentemente sea evidente, en el momento de la recepción o uso, que el secreto le ha sido transferido de una manera prohibida por los párrafos (1) [tomar o usar sin consentimiento] o (2) [uso contrario a un deber de confianza], o que el secreto ha sido transferido a otra persona de tal manera prohibida antes de llegarle".  Ninguna de estas cuestiones fue comprobada por los demandantes en las circunstancias del caso.  Su conocimiento sobre la transferencia prohibida de un secreto u otro no estaba comprobado.  La propia universidad tampoco firmó el acuerdo con los demandantes.
  3. En estas circunstancias, no creo que haya margen para ordenar la emisión de órdenes cautelares en relación con la Universidad. Al mismo tiempo, no tomo posición sobre la cuestión de su posible responsabilidad en el ámbito de la compensación monetaria. Este asunto no se planteó ante mí, y los argumentos de las partes están reservados para ellas

Se estableció una rivalidad contra el demandado 1, la Compañía del Negev, lo que justifica la emisión de las órdenes solicitadas

  1. La situación es más compleja que en relación con la compañía Negev. Esta última es signataria del acuerdo con los demandantes, por lo que ella misma está obligada por su deber de confidencialidad (párrafo 7 del acuerdo, Apéndice E de la última declaración de demanda; y véase el testimonio del profesor Seroussi: 290, párrafos 1-7). Además, la Compañía Negev estuvo muy involucrada en el uso del secreto comercial.  Así, la patente presentada por los demandados en Estados Unidos el 29 de marzo de 2020 fue presentada en su nombre (véase: párrafos 1.1.5, 3.1, 3.2.5 de la cuarta opinión), y como determinó el perito del tribunal, esta patente infringía el tercer secreto comercial de los demandantes.  De hecho, más tarde, tras la presentación de la demanda, la solicitud de patente fue transferida a nombre de una empresa privada controlada por el profesor Seroussi, pero esto no deshace la rivalidad establecida entre los demandantes y la Compañía del Negev.
  2. En estas circunstancias, hay margen para considerar justificada a la Compañía Negev en imponer las órdenes solicitadas en el marco de la demanda. Aquí tampoco haré ninguna conclusión sobre si la Compañía Negev debe compensar económicamente a los demandantes, y los argumentos de las partes quedan reservados.

El remedio

  1. Y después de todo eso, llegamos a la cuestión del alivio. Aquí debe recordarse que concedí la solicitud de los demandantes para repartir remedios y, por tanto, en el marco de la presente acción, no abordaré la cuestión de la compensación ni la responsabilidad económica de ninguno de los demandados.

Los demandantes están solicitando una orden declaratoria según la cual sean los propietarios de la propiedad intelectual objeto de la invención, incluidos los secretos comerciales que se encuentran en ella.  Además, solicitan una orden judicial permanente que prohíba a los demandados o a cualquier persona en su nombre hacer uso de la propiedad intelectual objeto de la invención o de los secretos comerciales que son objeto de la invención.

  1. De hecho, una orden judicial para la protección de un secreto comercial entra dentro del ámbito del recurso básico cuando se demuestra su robo y su uso prohibido (Deutsch, pp. 729-730). Desde una perspectiva más general, es apropiado profundizar en la explicación del profesor Deutsch, que distingue entre la obligación de no transferir el secreto comercial a otro y la obligación de no explotarlo.  "En cuanto a la transferencia de información [...] Ahora es inconcebible que a una persona se le prohíba transmitir información que ya ha sido publicada, incluso si ella misma la ha publicado ilegalmente.  De hecho, en este estado de cosas, ya no habrá una 'transferencia' de información, ya que si la información ya ha sido publicada, se asume que el público la conoce y, por tanto, el demandado no 'transfiere' información de un lugar a otro" (ibid., en p.  475).  Por otro lado, "en la medida en que estamos tratando la explotación de la información de otra manera, no existe ningún impedimento lógico preliminar para prohibir únicamente a esa persona usar la información" (ibid.).
  2. En el contexto de todo esto, cuando se trata de conceder reparación a los demandantes, hay que tener precaución. Los demandantes Reclamación La existencia de cuatro secretos comerciales y su robo. Al mismo tiempo, solo se estableció el robo del tercer secreto.  En estas circunstancias, el recurso declaratorio según el cual la propiedad de la propiedad intelectual objeto de la invención es excesivamente amplio.  No es lo suficientemente claro.  Conceder medidas de propiedad propietaria, cuando las solicitudes de patente de los demandantes aún no han sido aprobadas, también es problemático.  En cualquier caso, es dudoso que esto les beneficie frente a terceros que no son parte en el procedimiento que tengo ante mí.
  3. En este contexto, consideré necesario declarar que los demandantes son los propietarios del tercer secreto comercial, que se refiere a la estructura del sensor/microchip microelectrónico que subyace a las solicitudes de patente que presentaron. Aunque no se ha demostrado el uso por parte de los demandados de los otros secretos comerciales en disputa, no creo que sea apropiado conceder remedios declaratorios adicionales en este asunto. Este remedio solo es relevante para la relación entre los demandantes y los demandados 1-2 o cualquier persona en su nombre.

Además, dado que el robo del tercer secreto comercial fue basado en el Prof.  Seroussi, utilizándolo por él y la Negev Company, se concede una orden judicial permanente que prohíbe a los demandados 1-2 o a cualquier persona en su nombre hacer uso del tercer secreto comercial de los demandantes.  Esta orden también se aplica al sensor/chip de los demandados examinado en el marco de este procedimiento, que es similar en actividad a la de los demandantes, o a cualquier otro chip que sea producto del uso de su tercer secreto comercial.

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