| En el Tribunal Supremo |
ISBN 82202-07-25
ISBN 88783-07-25
| Antes: | El Honorable Juez Ofer Grosskopf
El Honorable Juez Khaled Kabub El Honorable Juez Yechiel Kasher
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| El apelante: | Bloque Alexander Ben Valery | |
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Contra
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| Demandado: | מדינת ישראל | |
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Apelaciones contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén del 14 de julio de 2025 en el caso de extradición 700-05-25 dictada por el Honorable Juez Ohad Gordon
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| Fecha de la reunión: | 4 Shevat 5786 (22.1.2026)
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| En nombre del apelante:
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la abogada Sharon Nahari; Abogado Yossi Habib | |
| En nombre del Demandado: | Abogado Avi Cronenberg
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| Sentencia
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Juez Ofer Grosskopf:
Tenemos ante nosotros un recurso contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén (el Honorable Juez Ohad Gordon) BCaso de extradición 700-05-25 con fecha 14 de julio de 2025, en la que se determinó que el apelante era extradición a Estados Unidos, de acuerdo con Hacia el tramo 3 30La Ley de Extradición, 5714-1954 (en adelante: La Ley de Extradición).
Nota administrativaAparentemente, debido a un error, se presentaron dos recursos en este caso, que en la práctica deberían considerarse como uno solo.
Antecedentes y secuencia de acontecimientos
- El 10 de diciembre de 2024, el Gobierno de Estados Unidos presentó una moción para extraditar al apelante, el Sr. Alexander Block (Gurevich), con el fin de procesarlo penalmente (en adelante: la solicitud de extradición). Como se detalla en la solicitud de extradición, el 16 de agosto de 2023 se presentó una acusación contra el apelante en el Tribunal Federal del Distrito Norte de California (en adelante: la acusación de EE. UU.). El apelante fue acusado de los siguientes cargos: cuatro cargos de fraude y actividad adicional relacionada con ordenadores (18 U.S.C. § 1030(a)(5)(A), 1030(c)(4)(B)(i) (en adelante: fraude informático); Transporte de bienes robados (18 U.S.C. § 2314. en adelante: la transferencia de bienes robados); y tres cargos de blanqueo de capitales (18 U.S.C. § 1956). La solicitud de extradición fue adjunta, entre otras cosas, una declaración jurada del fiscal federal, el abogado Ajay Krishnamurthy (en adelante: la declaración jurada del demandante) y la declaración jurada del agente del FBI Michael Hilton (en adelante: la declaración jurada del agente federal). En la solicitud de extradición, se alegó que el apelante explotó una laguna legal en un sistema informatizado llamado Puente Nómada (en adelante: Nomad), propiedad de Illusory Systems, Inc. Para robar monedas digitales valoradas en más de 2,8 millones de dólares, y luego llevar a cabo diversas acciones para ocultar su origen. El resumen de los cargos contra el apelante se detallará a continuación; Pero primero, se necesita un breve contexto para entenderlos.
- Las monedas digitales son una unidad informatizada utilizada como medio de pago. Las monedas digitales se emiten, negocian y "mantienen" en redes blockchain (para diferentes definiciones del término monedas digitales, véase: Comité para Examinar la Regulación de la Emisión de Criptomonedas Descentralizadas al Público, Informe Interino 8 (2018); Moran Ofir e Ido Sadeh, "¿Emiten valores las ICOs? Sobre la regulación de los tokens digitales emitidos por empresas," Mishpatim 437, 444-446 (2021) (en adelante: Ofir y Sadeh)). Una red blockchain es una base de datos descentralizada, que se mantiene simultáneamente en muchos ordenadores e incluye un registro completo de todas las acciones previas (como transacciones y transferencias) realizadas en esa red. La base de datos se actualiza simultáneamente con todos los ordenadores que operan en la red, y no depende de la decisión de una organización central u otra, de ahí la naturaleza descentralizada de la red (véase: Ofir y Sadeh, pp. 441-442; Yaakov Enoch, "Smart Contracts," Explosive Technologies: Challenges in Israeli Law 279, 281-282 (Lior Zemer et al., eds., 2022)). Las transacciones en la red blockchain son visibles para todos los usuarios de la red, pero las partes implicadas en cada transacción no se identifican por su nombre, sino según una dirección pública (compuesta por una secuencia de dígitos y letras), a la que otros usuarios de la red pueden transferir monedas digitales (esta dirección será en adelante: una cartera digital). Ver: Yonatan Yovel, "Criptomonedas: desafíos conceptuales, legales y regulatorios," Din Ve-Devarim 16 447, 475-476 (2023); Fiscalidad de Monedas Digitales del Contralor Estatal 5 (2024)). Además, muchas redes blockchain permiten definir contratos inteligentes utilizando ellos. Los contratos inteligentes son software que, cuando se cumplen ciertas condiciones predeterminadas, ejecuta de forma independiente acuerdos contractuales que han sido incorporados en el código que define el contrato inteligente (una especie de "contrato estándar sin contacto humano"). Para más información, véase: Kevin Werbach & Nicolas Cornell, Contratos Ex Machina, 67 Duke L. 101, 108 (2017); Elad Finkelstein, "Derecho contractual 'inteligente' - Entre el progreso tecnológico y la regulación," 12 Mishpat 349, 355 (2021) (en adelante: Finkelstein)).
El asentamiento otomano [versión antigua] 1916
- 12-34-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Dado que cada red blockchain constituye una base de datos descentralizada separada, no es posible convertir directamente entre una moneda digital y otra y, por lo tanto, por lo general, para realizar una transacción entre diferentes monedas digitales, se requieren servicios puente entre las redes relevantes (véanse los detalles en los párrafos 14-20 de la declaración jurada del Agente Federal). El sistema Nomad ofrece este tipo de servicios de mediación, en un formato conocido como "Lock-and-Mint". El sistema funciona así: un usuario "bloquea" las monedas digitales en una única red blockchain, de modo que no pueden usarse para otras transacciones. Las monedas digitales bloqueadas se mantienen en una cartera digital propiedad de Nomad. A cambio de bloquear las monedas digitales, el usuario recibe monedas digitales en otra red blockchain, llamadas "tokens", cuyo valor es igual al de las monedas digitales bloqueadas (en adelante: los tokens). Los tokens pueden usarse en la otra red blockchain y también pueden intercambiarse de nuevo por las monedas digitales bloqueadas (para más información sobre la relación entre dichos tokens y otros tipos de activos en redes blockchain, véase: Ofir y Sadeh, pp. 446-448). Estos servicios de mediación se proporcionaron, entre otras cosas, a través de contratos inteligentes creados por Nomad (en adelante: los contratos inteligentes).
- Copiado de Nevosegún la solicitud de extradición, durante el mes de junio de 2022 se realizó una actualización de software en el sistema Nomad, lo que provocó una brecha de seguridad involuntaria en los contratos inteligentes. Los contratos inteligentes usaban un comando específico para verificar que las monedas digitales en una red blockchain estaban efectivamente "bloqueadas" y ya no utilizables, antes de que los contratos inteligentes transfirieran tokens equivalentes al usuario en otra red blockchain (este comando se llama "proveAndProcess()"). Como resultado del fallo en los contratos inteligentes, los usuarios tenían la opción de reenviar un mensaje que hacía que el sistema usara un comando diferente al previsto (un comando llamado "procesar()"). en adelante: la brecha de seguridad). Este comando permitía a los usuarios recibir tokens en una red blockchain, sin "bloquear" monedas digitales de valor similar en otra red. En la solicitud de extradición, se afirmó que el apelante, que operaba bajo el nombre "eth" (en adelante: Bitlik), localizó esta brecha de seguridad. Primero, realizó seis transferencias experimentales, en las que instruyó al sistema Nomad para que emitiera tokens por él, sin "bloquear" monedas digitales a cambio de ellas. Al mismo tiempo que estas transferencias, el apelante depositó las monedas digitales en la cartera digital de Nomad, para evitar que se descubriera la brecha de seguridad. Tras ver que Tov, alrededor del 1 de agosto de 2022, el apelante ejecutó, mediante la brecha de seguridad, cuatro transferencias desde la cartera digital de Nomad en la red blockchain de Ethereum a la dirección asociada al usuario "Bitlick" sin "bloquear" monedas digitales a cambio de ellas (estas transferencias se referirán a continuación: las transferencias principales). En total, en estas transferencias, al apelante se le emitieron fichas por un valor superior a 2,8 millones de dólares. El apelante entonces transfirió los tokens que recibió a varias carteras digitales y los convirtió en otras monedas digitales, supuestamente con el objetivo de ocultar el origen de los tokens. Las acciones del apelante expusieron la brecha de seguridad a otros usuarios de Nomad y permitieron a esas entidades vaciar una cartera digital propiedad de Nomad, que contenía monedas digitales pertenecientes a otros usuarios por un valor superior a 186 millones de dólares. Pocos días después, el apelante devolvió algunos de los tokens que habían sido llevados a Nomad y contactó con un alto funcionario de Numad a través de la red social "Telegram" (bajo una cuenta con el nombre "@alvagur"). El apelante ofreció devolver a Nomad el resto de las fichas que había tomado, a cambio de recibir un pago por informar a Nomad sobre la brecha de seguridad. Las partes iniciaron negociaciones, pero en un momento dado el apelante rompió contacto con Nomad y la empresa recurrió a las autoridades policiales en Estados Unidos. Como parte de la investigación llevada a cabo por las autoridades, el apelante fue identificado como el propietario de la cartera digital asociada al usuario "Bitlik".
- El 2 de mayo de 2025, el Demandado (en adelante: el Estado) presentó una petición en la que buscaba declarar al Apelante elegible para la extradición. El Estado argumentó que los actos descritos en la solicitud de extradición constituían delitos de extradición según la ley israelí. En particular, se argumentó que los actos atribuidos al apelante constituyen delitos de interrupción o interferencia con material informático e infiltración de material informático para cometer otro delito (según los artículos 2 y 5 dela Ley de Ordenadores, 5755-1995 (en adelante: la Ley de Ordenadores)); delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravadas y robo bajo circunstancias agravadas (según los artículos 415 CIFA y 384A(b) dela Ley Penal, 5737-1977); así como los delitos previstos en los artículos 3(a) y 4 de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, 5760-2000 (en adelante: la Ley de Blanqueo de Capitales).
- El apelante presentó una variedad de argumentos en contra de su extradición ante el Tribunal de Distrito. El apelante también presentó una opinión redactada por el abogado Amit Levin (en adelante: la opinión en nombre del apelante). En la opinión, se argumentó que las acciones atribuidas al apelante constituían un uso legal de los contratos inteligentes, ya que no se alegó que hubiera cometido manipulación prohibida del código detrás de los contratos inteligentes. Además, se argumentó que no se podía acusar al apelante de un delito de blanqueo de capitales, ya que todas las transacciones en redes blockchain son públicas y abiertas a todos los usuarios de la red, y ni siquiera se alegó que el apelante realizara diversas acciones para ocultar el origen de los tokens tomados. Como se detallará más adelante, tras una audiencia oral que tuvo lugar ante nosotros, el apelante anunció que centraba la apelación en dos de las condiciones establecidas en la Ley de Extradición: la existencia de una "presunción de cargo" en la solicitud de extradición, y la criminalidad de los actos que le imputan la ley israelí. Por lo tanto, me centraré en las conclusiones del tribunal de primera instancia en relación con estas condiciones.
- En la sentencia del Tribunal de Distrito, fechada el 14 de julio de 2025, la petición fue concedida y se determinó que el apelante era extradicional.
En primer lugar, el tribunal concluyó que las declaraciones juradas adjuntas a la solicitud de extradición presentaban una "base para el cargo" en relación con todos los delitos atribuidos al apelante. El tribunal señaló que el apelante no disputó la afirmación de que estaba detrás del usuario "Bitlik" incluso después de que se le diera la oportunidad de hacerlo, y en cualquier caso, en relación con su identificación como "Bitlick", se presentaron pruebas suficientes para esta etapa. En cuanto a la criminalidad de los actos, el tribunal señaló que el apelante no se refirió a la existencia de prohibiciones paralelas en Estados Unidos e Israel para los actos que se le atribuyen, sino que se centró en la afirmación de que estas eran acciones legítimas, basándose en la opinión que expuso. Sin embargo, el tribunal dictaminó que sus conclusiones no podían ser adoptadas. En primer lugar, se señaló que se trataba de un abogado israelí que expresó su opinión sobre la criminalidad de las acciones del apelante, un asunto legal que no es objeto de opinión pericial. En cualquier caso, se subrayó que las conclusiones de la opinión en nombre del apelante no son inequívocas; que se basan en una base fáctica diferente a lo que se indica en la solicitud de extradición; y que se determinaron sin pruebas suficientes que las respaldaran.