En el marco de Apelación Penal 557/06 Alak contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (emitida el 11 de abril de 2007), se dictaminó de la siguiente manera:
"Cuando el tribunal se enfrenta a una decisión sobre el peso de una declaración extranjera —a la tribu o a la organización benéfica— tiene derecho a utilizar las consideraciones expuestas en la sección y, entre otras cosas, a sopesar la declaración frente a las demás pruebas presentadas en el juicio. Sin embargo —y esto debe enfatizarse— la lista de consideraciones que aparecen en la sección no es exhaustiva (Apelación Penal 949/80 Shohami contra el Estado de Israel, IsrSC 35 (4) 62, 70; 10 Kedmi "Sobre la evidencia" Rishon (5759-1999) en la p. 297, en adelante: Kedmi), y las consideraciones expuestas no son necesarias ni acumulativas (el caso Abutbul, supra, en la p. 529)..."
Véase también - Interés Al-Aqa (a lo que la acusadora se refirió en sus resúmenes), donde se dictaminó lo siguiente:
"En virtud de la disposición del artículo 10a(c) de la Ordenanza de Pruebas, el tribunal puede preferir la versión dada por el testigo en declaraciones externas a su testimonio en el tribunal, siempre que especifique las razones que fundamentaron su decisión. La sección también enumera posibles razones por las que el tribunal puede preferir la versión dada por el testigo dentro del marco de declaraciones extranjeras frente a su versión en su testimonio. Entre estas razones se encuentran las circunstancias de la declaración que ha emitido; las pruebas presentadas en el juicio; La conducta del testigo en el juicio y las señales de verdad reveladas durante él. Sin embargo, como se enfatiza en la jurisprudencia, esta no es una lista cerrada ni siquiera un requisito acumulativo (Apelación Penal 803/80 Abutbul contra el Estado de Israel, IsrSC 36(2) 523, 529 (1981); Apelación Penal 949/80 Shohami contra el Estado de Israel, IsrSC 35(4) 62, 70 (1981)). La jurisprudencia también reconoció consideraciones adicionales, que son de gran importancia para examinar la cuestión de si adoptar la versión del testigo en declaraciones extranjeras. Estas incluyen, entre otras cosas, la razón proporcionada por el testigo para cambiar la versión de su testimonio, y la manera en que cada una de las versiones dadas por el testigo —en la declaración externa y en el testimonio— se integra en la totalidad de las pruebas presentadas ante el tribunal (Apelación Penal 476/84 Debs contra el Estado de Israel, IsrSC 39(4)533, 546 (1985))."
- Para rastrear el resultado correcto y justo en este contexto, no hay más remedio que referirse a las palabras del testigo S., tal como se reflejaron en sus declaraciones a la policía. S. fue interrogado por la policía durante mucho tiempo, y estaba claro que nos interesaban interrogatorios largos y agotadores. Cabe destacar que fue interrogado bajo sospecha de haber ayudado al acusado tras el asesinato, así como de tráfico de drogas y de distraer a un menor del consumo de drogas. Como se ha aclarado, los casos de drogas se cerraron, tanto contra S. como contra el acusado, por falta de pruebas.
- Las declaraciones de S. a la policía fueron presentadas en el expediente judicial y estaban marcadas como P/211 a P/218. En su primer interrogatorio, el 6 de marzo de 2016, P/211, tras consultar con un abogado, dio una versión en su nombre. En el marco de esa declaración, no se proporcionaron muchos detalles materiales sobre el asesinato, porque no recordó decir si había conocido al acusado ese día, señalando que podrían haberse conocido durante su trabajo. También señaló que alrededor de las 22:00 salió a fumar un cigarrillo, no se dio cuenta exactamente de lo que había pasado, vio a alguien en el suelo con una bicicleta, llegó la policía y él se fue a casa. También señaló que cuando salía a fumar un cigarrillo, estaba solo. No hace falta decir que, en el marco de esa declaración, el testigo señaló que hubo un caso en el pasado en el que el acusado fue atacado por S. en la tienda.
Además, en la página 30 de P/211 (líneas 7-9), el testigo S. dijo que la noche del asesinato vio un alboroto de personas y luego fue a examinar el significado del asunto. Dijo que pensaba que era alguien que había sido "golpeado".
- En su segundo interrogatorio ese mismo día, 6 de marzo de 2016, por la tarde (P/212), S. fue interrogado sobre el asunto de las drogas. Sí, le preguntaron por los nombres de los clientes y negó cualquier relación con el delito de tráfico de drogas y/o la retirada de un menor a las drogas. Respecto al incidente del asesinato, el testigo señaló, durante el interrogatorio, que fue un incidente ocurrido hace aproximadamente un mes y que tenía problemas de memoria muy graves. El testigo añadió que no recordaba los detalles sobre los que se le preguntaba. El testigo reiteró que no recordaba muchos detalles de ese día y que no estaba implicado en ningún delito. Durante ese interrogatorio (p. 32 ibid.), se refirió por primera vez al acusado y afirmó que en una reunión que tuvo lugar entre ellos tras el asesinato (quizá uno o dos días después del incidente), hablaron entre ellos, y sus palabras se expresaron en su testimonio: "Debí de decirle que tenía una casa llena, muy completa cerca de su casa... Y tenía mucha movilidad, y me dijo: "Sí, he oído que alguien fue asesinado con una bicicleta, de un lado a otro" (ibid., líneas 27-29)
Más tarde, S. señaló que el acusado le dijo que estaba escrito en Mako que se trataba de asesinato (p. 33, líneas 5-6).