"10A (a) Una declaración escrita presentada por un testigo fuera del tribunal será admisible como prueba en el procedimiento Penal si se cumplen los siguientes aspectos:
(1) la declaración se demostró en el juicio;
(2) La persona que dio la declaración es testigo en el juicio y a las partes se les dio la oportunidad de contrainterrogar;
(3) El testimonio es diferente, en opinión del tribunal, de la declaración del testigo en un detalle sustantivo o del testigo Niega el contenido de la declaración o afirma que no recuerda su contenido.
(b) El tribunal puede aceptar una declaración tal como se establece en el apartado (a) incluso si la persona que la dio no es testigo, ya sea porque se niega a testificar o no puede hacerlo, o porque no puede ser llevada al tribunal por no estar viva o no poder ser encontrada, siempre que el tribunal esté convencido de que las circunstancias del caso indican que se utilizó un medio indebido para disuadir o impedir que la persona que hizo la declaración disuada o impedira que disuadiera la declaración.
(c) El tribunal puede basar sus conclusiones en una declaración aceptada bajo esta sección, o parte de ella, y puede preferir la declaración al testimonio del testigo, siempre que lo considere necesario a la luz de las circunstancias del caso, incluyendo las circunstancias de la declaración, las pruebas presentadas en el juicio, la conducta del testigo en el juicio y las señales de verdad descubiertas durante el juicio, y las razones serán registradas.
(d) Una persona no será condenada basándose en una declaración hecha bajo este artículo a menos que haya algo en las pruebas que la respalde."
- Cuando se ha demostrado la declaración de la declaración, la persona que la dio es testigo en el juicio y a las partes se les ha dado la oportunidad de contrainterrogarla, y el testimonio de la persona que dio la declaración difiere de la declaración en un detalle sustantivo, y después de que se ha aclarado que se han cumplido las condiciones enumeradas En la sección 10a(a) La orden allanó el camino para la presentación de las declaraciones extranjeras del testigo como prueba admisible en el juicio, y para discutir esta posibilidad, se presentaron las declaraciones del testigo y se marcaron como P/211 - P/218.
Por lo tanto, ahora nos enfrentamos a la cuestión de si hay margen para preferir las declaraciones del testigo a la policía frente a su testimonio en el tribunal. En este contexto, se nos instruye Sección 10A(c) a la Ordenanza, que el tribunal deba dejar constancia de sus razones para ello, en la medida en que decida hacerlo. Entre otras consideraciones que el tribunal examinará al hacer uso de esta sección, véanse las enumeradas en el apartado C arriba.