Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 21

January 30, 2015
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En cuanto al estatus de los demandados 1-3, no puede haber disputa, incluso según el enfoque del demandante, que estos demandados no entran dentro del ámbito de la ley, ya que no cumplen una de las funciones establecidas en el artículo 2 para aplicarles la ley.  El Demandado 1 es el propietario de la emisora de radio 'A-Shams', el Demandado 2 es el propietario de la emisora y el Demandado 3 es un locutor de la misma emisora, y ninguno de ellos está vinculado a la Football Association ni se considera directamente vinculado al mundo deportivo.  Por lo tanto, la Ley Deportiva y el Reglamento del Instituto de Arbitraje no se aplican a los demandados 1-3 que no sean "un equipo, jugador, entrenador o árbitro".

En cuanto al estatus de los demandados 4 y 5, no está claro en los escritos cuál era su papel cuando se creó la causa de acción, ya que el demandado 4 se unió a la solicitud del demandante (demandado 5) sin dar las razones de su petición, y según la declaración de demanda, el demandado 4 había ocupado anteriormente un puesto directivo en el equipo "Maccabi Achai Nazareth".  Sin embargo, no está claro cuándo ocupó este cargo ni si se encontraba en ese puesto en el momento de las supuestas publicaciones.  En cuanto al solicitante, en su solicitud se afirmó que era el propietario del grupo "Hapoel Bat Yam", pero no dio detalles sobre la naturaleza de su estatus como propietario.  Por lo tanto, es dudoso que se les apliquen las disposiciones de la Ley Deportiva y los reglamentos del Instituto de Arbitraje.

Más allá de lo anterior, debe señalarse que, incluso si se determina que el demandante y el demandado 4 son funcionarios para la aplicación de la ley, no hay razón para transferir la audiencia a la institución de arbitraje.  Como ya se ha señalado anteriormente, la ley y los estatutos no se aplican a todas las partes en el presente litigio, por lo que la transferencia de la audiencia en el caso de algunos de los demandados provocará la división del litigio, retrasará la investigación rápida y eficaz de la reclamación y provocará un resultado inapropiado, a la luz de la aspiración de consolidar todas las reclamaciones derivadas de un solo delito en un único procedimiento procesal y de evitar múltiples litigios en torno a la misma causa.

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