Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 3

January 30, 2015
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Según él, el Demandado no se molestó en presentar las palabras del Solicitante, que, según él, constituyen difamación tal como están escritas y redactadas, y no adjuntó transcripción ni pruebas que demostraran que realmente existió una publicación bajo la Sección 2 de la Ley de Prohibición de Difamación.

Además, se argumentó que el demandado trató a los solicitantes como una sola entidad sin hacer distinción entre cada uno y el acto que se le atribuye, lo cual, según la demanda, constituía difamación.

Al hacerlo, el demandado impidió que el demandante se defendiera de las reclamaciones de la demanda, ya que las publicaciones no fueron citadas tal cual y no está nada claro cuál es su fuente ni a quién se las atribuyen.

Falta de jurisdicción sustantiva - El Demandante argumenta que la demanda debe ser desestimada por falta de jurisdicción sustantiva, ya que la autoridad sustantiva para conocer la reclamación en cuestión, teniendo en cuenta las reclamaciones del Demandado en la declaración de demanda, fue concedida bajo la Ley Deportiva, 5748-1988 (en adelante: la "Ley Deportiva") a la Institución de Arbitraje de la Asociación de Fútbol.

En la solicitud se argumentó que el artículo 10 de la Ley Deportiva instruye a las asociaciones deportivas a establecer instituciones judiciales internas que discutan disputas de naturaleza civil entre miembros subordinados a la asociación.  El artículo 11 sigue estableciendo una obligación de arbitraje ante las instituciones judiciales internas en determinados conflictos definidos en la Sección 2 del Reglamento de Instituciones de Arbitraje de la Asociación Deportiva de Israel (en adelante: "el Reglamento de Instituciones de Arbitraje").

En la sección 2 g.  (1) Los estatutos del Instituto de Arbitraje estipulan que la institución de arbitraje está autorizada a conocer cualquier disputa y/o disputa entre equipos y/o entre jugadores y/o entre entrenadores y/o entre quienes ocupan sus puestos, entre ellos mismos y/o cualquiera de los suscriptores mencionados - y otra otra, sujeta a las disposiciones del apartado (2) de la Ley.

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