Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 4

January 30, 2015
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Según el solicitante, el caso en cuestión trata una disputa que se originó en una causa de difamación entre un funcionario del grupo, es decir, el demandado que actuó como fideicomisario en la suspensión de procedimientos de un grupo, y el propietario del grupo, es decir, el solicitante.  Por lo tanto, la institución de arbitraje de la Asociación tiene autoridad exclusiva para conocer la disputa objeto de la demanda.

Alternativamente, se argumentó que si el tribunal no ordena la desestimación de la reclamación por falta de jurisdicción sustantiva, la audiencia de la reclamación debería transferirse a arbitraje ante un árbitro designado por la Asociación de Fútbol.

Respuesta de los demandados 1-4 a la moción

Los demandados 1-4 anunciaron que se habían sumado a todos los argumentos planteados por el Demandante en la moción de desestimación sumaria.

Respuesta del demandado a la solicitud

En su respuesta, el demandado solicitó la desestimación de la moción de desestimación sumaria, y las siguientes son sus razones para hacerlo:

En cuanto a la reclamación sobre la falta de causa y/o adversidad, el demandado sostiene que la causa de acción surge claramente de la descripción de los hechos del caso en la declaración de la demanda.  En la declaración de demanda, el demandado detalló las tres publicaciones que constituyen difamación, cada una de las cuales cumple la definición del término "publicación", en el sentido del artículo 2 de la Ley de Prohibición de Difamación, y los demandados 1-3 incluso admitieron los hechos que constituyen la causa de acción e incluso atribuyeron las publicaciones al demandante y al demandado 4.

Según el demandado, no hay razón para incluir la publicación, tal como redactada, dentro del alcance de la declaración de la demanda, porque la norma es que una declaración debe contener solo los hechos materiales de la demanda, y no hay razón para presentar una copia de las grabaciones relevantes de la emisión del programa que es objeto de la publicación, ya que las regulaciones prohíben la anexión de pruebas a la declaración de la demanda, y por tanto la presentación de las grabaciones relevantes llegará en la fase de aclaración de la reclamación sobre su fondo.  Además, el demandado no dispone de estas pruebas, ya que todas las grabaciones relevantes están en posesión de los demandados 1-3, y el demandado se les había acercado en el pasado para solicitar que presentaran las grabaciones, pero su solicitud no fue atendida.

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