Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 5

January 30, 2015
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En cuanto a la alegación del Solicitante de que no sabe qué defenderse, el Demandado sostiene que el Demandante fue uno de los editores de las publicaciones que constituyen difamación, y que él mismo contactó con la Oficina de Investigación Weizmann-Yaar para abrir una investigación contra el Demandado.  Por lo tanto, el solicitante también conoce las reclamaciones que se le imputan.  Por lo tanto, no tiene impedimento para defenderse, porque todas las obras que están en la base de la causa de acción son conocidas por él, ya que él mismo cometió los actos que constituyen difamación.

Además, la carga de la prueba sobre la existencia de las protecciones bajo la Ley de Prohibición de Difamación recae en el anunciante, es decir, en el solicitante en nuestro caso, ypor tanto, en el solicitante para demostrar su defensa y no al revés.

En cuanto a la reclamación de falta de jurisdicción sustantiva, el Demandado sostiene que las disposiciones de la Ley Deportiva no se le aplican, ya que el presente caso no entra dentro del alcance de las disputas definidas en la Ley Deportiva y los Estatutos de la Institución de Arbitraje como requisito de una decisión en el marco del procedimiento arbitral de la Asociación de Fútbol, por lo que el tribunal aquí tiene autoridad para conocer la reclamación.

Durante el periodo relevante para la demanda, en el que se cometieron los actos ilícitos contra el demandante, a partir de mayo de 2012, el demandado no actuó como fideicomisario en la suspensión de los procedimientos del grupo, ya que el 13 de febrero de 2012 el Tribunal de Distrito de Nazareth emitió una decisión según la cual finaliza el papel del demandado como fiduciario en la suspensión de los procedimientos del grupo, tras 21 días transcurridos desde la fecha de dicha decisión.  Además, se argumentó que el demandado no es considerado un "oficial", tal como se define en la Ley Deportiva, porque fue nombrado por el tribunal y se le considera su brazo largo.  Por lo tanto, la autoridad para resolver la disputa que la concierne corresponde corresponde al tribunal que lo nombró: el Tribunal de Distrito de Nazaret, ya que según la jurisprudencia, las reclamaciones personales relacionadas con el papel de un fiduciario en la suspensión del procedimiento se escuchan ante el tribunal que lo nombró.

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