En cualquier caso, el Tribunal Supremo aclara que la negativa de un equipo, o jugadores, a cumplir la orden o la instrucción del árbitro de ir al campo significa, en el mejor de los casos, 0 puntos y 0 goles, y en el peor de los casos, una derrota técnica de 3:0, y por tanto no se trata de un pecador que será recompensado, ni un mensaje para los equipos y jugadores, de que tienen derecho a negarse a las órdenes del árbitro.
- A la luz de lo anterior, opino que, a la luz del comportamiento de los aficionados del Hapoel Be'er Sheva y de la negativa de los jugadores del Bnei Sakhnin a salir al campo, el resultado de 0:0 sin puntos no es extremadamente descabellado.
Por lo tanto, las afirmaciones de Hapoel Be'er Sheva sobre este asunto son rechazadas.
Sin embargo, puede que en las circunstancias mencionadas haya margen para considerar organizar una revancha, y esto es con lo que voy a tratar ahora.
¿Repetición?
- Expliqué extensamente arriba por qué creo que no hubo fallo en la decisión del Tribunal Supremo de la Asociación, que tanto Bnei Sakhnin como Hapoel Be'er Sheva son responsables de no celebrar el partido, y que esta decisión no se desvía del informe del árbitro del partido y ciertamente no se desvía de la autoridad.
Sin embargo, durante la discusión planteé la sugerencia de que, tras la penalización por el resultado de un partido 0-0 sin puntos para ambos equipos, se celebraría una revancha, y me gustaría profundizar en este asunto.
- Para decidir si hay margen para realizar una repetición, la cuestión debe examinarse en tres niveles. El primer nivel es si el Tribunal Supremo tiene la autoridad para determinar una repetición en estas circunstancias; El segundo nivel, en la medida en que exista tal autoridad, es si fue correcto y adecuado establecer una repetición en las circunstancias que tengo ante mí, y el tercer nivel, en la medida en que existe la autoridad para determinar una repetición, y en la medida en que sea correcto y adecuado determinar una repetición, cuál es el alcance de la discreción del tribunal para ordenar su existencia.
- En cuanto a la jurisdicción del Tribunal Supremo, opino que existe una autoridad explícita para que el Tribunal Supremo ordene una repetición e incluso ha hecho uso de este poder en el pasado.
El Reglamento 7A del Reglamento Disciplinario regula las competencias del Tribunal, dentro del marco de dichas facultades, se determinó en el Reglamento 7(a)(9), de la siguiente manera: