Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 25

September 9, 2025
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Sin embargo, el contenido de la conversación entre el agente Aviv y la madre del acusado, tal como está documentado en el memorando, constituye testimonio de oídas.  El memorando no fue aceptado con el consentimiento de la defensa y, por tanto, no es admisible como prueba de la veracidad de su contenido, sino como la propia declaración de la declaración, basada en el testimonio del agente Aviv.  La madre del acusado no testificó en el tribunal ni fue interrogada sobre el contenido de las declaraciones que se le atribuyen.  Admito que no he pasado desapercibido que la intención de la fiscalía era escuchar el testimonio de la madre del acusado, e incluso fue citada a la sala del tribunal.  El abogado de la acusadora declaró que tenía la intención de testificar con la madre del acusado, pero el abogado defensor anunció: "No necesito a su madre." El abogado del acusador añadió: "Respecto a una cámara", y el abogado defensor concluyó: "La incautación de laDVR en casa" (p.  139).  Así, en vista del anuncio del abogado defensor de que renunciaba al testimonio de la madre del acusado, tampoco se escuchó su testimonio sobre que llamara al acusado "Yayo".  Así, resultó que las palabras de la madre del acusado al oficial Aviv, tal como se documenta en el memorando en su nombre, eran declaraciones extranjeras.  Dado que la declaración de la madre de la acusada ante la policía no fue recibida, y ella no declaró en el tribunal, no fue posible examinar la veracidad del contenido de su declaración respecto al apodo "Yayo", a pesar de que existía un acuerdo entre las partes de que su testimonio no era necesario respecto a la cámara y la incautación de laDVR En casa.

Por lo tanto, el testimonio del agente Aviv sobre el memorándum, que preparó y en el que documentó la conversación que mantuvo con la madre del acusado, la Sra.  Tilaya Tarkin (P/12), puede establecer hallazgos fácticos sobre la propia existencia de la conversación y las cosas que la madre del acusado dio en respuesta al oficial Aviv, ya que se trata de un testimonio sobre cosas que él percibió con sus propios sentidos sensatos.  Sin embargo, este testimonio es admisible solo por el bien de la declaración en sí, y no con el propósito de probar la veracidad de su contenido.  Por lo tanto, dado que no hubo culpa en el testimonio del oficial Aviv, me conformo con determinar que la madre del acusado sí respondió a la pregunta del policía sobre quién era "Yayo" porque era su hijo, y por la secuencia de eventos descrita durante la cual llamó al acusado y él fue capturado y arrestado por la policía, está claro que se refería a Ashbir Tarkin.  Sin embargo, el testimonio del agente Aviv, por sí solo, no fundamenta la determinación de que "Yayo" sea el apodo del acusado.

  1. Policía Ziv Sardes, que actúa como detective, presentó un informe de acción que rellenó el día del tiroteo, el 20 de julio de 2022 a la 1:30 p.m., que muestra, entre otras cosas, que llegó, junto con los agentes de policía Emanuel Aviv y Aharon Cohen, a la dirección residencial del acusado en la calle Saharon 6, Tel Aviv, apartamento 4. El agente Sardes señaló que durante una conversación entre el agente Aviv y la madre del sospechoso, escuchó el ruido de una puerta metálica y ruidos procedentes de un almacén en la planta baja del edificio.  Al mismo tiempo, la madre del sospechoso llamó al sospechoso por teléfono, a petición del agente Aviv, y en ese mismo instante sonó un teléfono desde la zona del almacén del edificio.  Como resultado, los policías bajaron y se encontraron con "una persona que corresponde a la descripción del sospechoso, y tras preguntarle, respondió que sus datos eran: Ashbir Tarkin, tarjeta de identificación: xxxxxxxxx, pero se llama 'Yayo'" (p/8).  En su testimonio en el tribunal, el agente Sardes respondió a las preguntas del abogado del acusado y aclaró que el sospechoso había respondido a la descripción de la persona filmada en el vídeo del tiroteo, y que se incautaron una bicicleta, una bolsa y un casco en el almacén, como también se documenta en el vídeo con la persona que perpetró el tiroteo (p.  136 de Prut).  Cabe señalar que, a pesar de las muchas preguntas que la ISA refirió al acusado, el agente Sardes, no se le preguntó en absoluto sobre la declaración que escuchó del acusado, ni sobre su nombre completo, su número de identificación y su apodo: "Yayo".  Por lo tanto, este discurso, tal y como se documenta en el informe, no está oculto.  En su testimonio ante el tribunal, el acusado confirmó que había dado al agente Sardes su nombre completo y número de identificación, pero negó haber dicho el apodo "Yayo" y afirmó que no tenía tal apodo (p.  557 del protegido).  El agente Sardes declaró que escuchó directamente del acusado que este se presentó con el apodo: "Yayo", junto a su nombre "Ashbir Tarkin".
  2. De toda la compilación, estoy convencido de que el acusador ha depositado una masa probatoria suficiente para determinar que el acusado, que se hace llamar Ashbir Tarkin, también era conocido en su entorno por el apodo "Yayo".

Posible motivo

  1. Como se explicó, el elemento mental necesario para probar el delito de intento de asesinato incluye el propósito de causar la muerte de una persona ("propósito de matar"), lo que expresa la conciencia de la posibilidad de causar el resultado fatal y el deseo de que ocurra. Tras la reforma de los delitos de homicidio involuntario (Enmienda 137 a la Ley Penal), ya no es necesario demostrar todos los elementos de la "intención premeditada" (decisión de matar, preparación y ausencia de un cantor) como se requería en el pasado, pero es suficiente para probar el propósito del asesinato.
  2. El motivo es un factor que pertenece al mundo interior de una persona y a las profundidades de su alma, que empuja, impulsa, motiva o impulsa a la persona a actuar. Expresa el "por qué" interno que llevó a la persona a cometer la ofensa, y puede consistir tanto en consideraciones intelectuales como emocionales, como consideraciones ideológicas y políticas, celos, venganza, miedo, desesperación y más.  Por otro lado, el elemento mental (pensamiento criminal) se refiere a la actitud subjetiva del autor del delito, a nivel cognitivo y voluntario, hacia los elementos fácticos del delito, e incluye la conciencia de la naturaleza del acto, la existencia de las circunstancias y la posibilidad de causar las consecuencias.  El motivo, en la medida en que existe, no plantea ni disminuye la cuestión de la responsabilidad penal, porque no forma parte de los elementos del delito con el que estamos tratando.  Sin embargo, si se demuestra un motivo, este puede usarse como prueba circunstancial para demostrar la intención de matar.  Por lo tanto, un motivo en sí mismo no es un componente necesario del delito, y no es necesario probar un motivo específico.
  3. En nuestro caso, como se señaló, el denunciante dijo a la policía durante su interrogatorio en el hospital que el acusado actuaba como "mono" en una empresa constructora y recibía un salario, y que él mismo medió para este fin entre el acusado y otra persona. El denunciante dijo que aproximadamente un año o año y medio antes del tiroteo, el acusado se quejó ante él de que había recibido "cartas".
  4. Al oído del lector, señalaré que el término "mono" en derecho penal suele describir a una persona que se encarga de presentarse como encargado de un lugar o como funcionario en alguna actividad delictiva, aunque normalmente no tenga un papel práctico en la gestión del lugar ni en la actividad delictiva. El "mono" está destinado a actuar como "hombre de paja" o "empresa de portada", a veces por una pequeña tarifa, para proteger y proteger a los principales actores de esta manera en caso de exposición.
  5. El policía Israel Sionov, que formaba parte del equipo policial que recogió la declaración del denunciante en el hospital, redactó un memorando el 28 de julio de 2022, en el que puso por escrito, entre otras cosas, que, como parte del interrogatorio del denunciante en el Hospital Wolfson, dio un motivo para cometer el delito, ya que era un intermediario entre el sospechoso y otra persona y actuaba como "mono" en una empresa que no tuvo éxito. También señaló que, como resultado de esto, consultó Google y descubrió que D.S.  Los cultivos en un recurso fiscal se registran a nombre de Ashbir Tarkin (P/88).  Este hecho fue lanzado al acusado como sospechoso durante el interrogatorio de ese día, y él respondió que lo había contado a un trabajador social y a las investigaciones de fraude.  Como resultado, el agente Siyanov señaló que un examen de los sistemas reveló que Ashbir Tarkin había presentado efectivamente una denuncia ante la División de Fraude de Tel Aviv el 18 de abril de 2021, e incluso presentó en su testimonio un gran número de documentos, incluyendo una declaración de demanda en un procedimiento sumario, documentos de la empresa en los que se menciona su nombre y datos como accionista de la empresa, y extractos bancarios.  Se observó que el testimonio de Ashbir Tarkin en el mencionado caso de fraude reveló que había otra empresa nombrada a su nombre, LEU 13.3, en una apelación fiscal (P/89), mientras que él afirmaba no saber quién la firmó en los documentos (P/87).

El 1 de agosto de 2022, el oficial Siyanov escribió al Registro de Sociedades solicitando información sobre ambas empresas (D.S.  Cultivos en la Apelación Fiscal y LEU 13.3 en la Apelación Fiscal - en adelante: "La amistad"), de la cual Ashbir Tarkin está registrado como propietario, para confirmar un motivo del intento de asesinato debido a registro o uso erróneo de sus datos, para registrar las empresas a su nombre, lo que él afirmaba le había complicado económicamente (P/93).

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